III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33954
46
Tribunal de Cuentas
justificadas o no aplicadas a su finalidad e incrementa la cuantía de los intereses de demora a
pagar en caso de reintegro, con el consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
7.
En el análisis efectuado no se ha tenido constancia de que ni en los pliegos de prescripciones
técnicas y administrativas, ni en los contratos de servicios formalizados con las firmas de
auditoría se hayan establecido unos criterios escritos previos con la prelación de los
expedientes objeto de revisión.
8.
La comprobación de la justificación técnica se efectúa por separado de la revisión económica
al ser efectuada por el propio centro gestor, y no por una empresa privada de auditoría como
se ha indicado, si bien una vez finalizado el informe de dicha empresa, este es asumido y
valorado junto con el informe técnico por el ASRS, debiendo emitirse un informe o certificado
de cumplimiento de fines. En las pruebas realizadas se ha comprobado que del total de 3.513
subvenciones analizadas en las que se habían cumplido los fines, solo en 885 casos se le
notificó al beneficiario dicha comprobación.
9.
En relación con las actuaciones de comprobación, no se han regulado los plazos en los que el
órgano concedente debía iniciar la comprobación de las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios. Las referencias normativas existentes son las relativas al artículo 39 de la
LGS que establece que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro”, lo que supone que los órganos concedentes dispongan de
una gran discrecionalidad en cuanto al momento de iniciar la revisión y el plazo para hacerlo, al
quedar únicamente vinculados por el plazo de prescripción.
En relación con las subvenciones revisadas por el ASRS, no se ha dispuesto de unos ficheros
o bases de datos que permitan tratar de forma masiva todas las fechas y datos de los diversos
actos administrativos dictados en relación con los expedientes, por lo que no sido posible
realizar un análisis global de los tiempos medios empleados por la entidad en la fase de
revisión de la justificación, así como en el inicio del procedimiento de reintegro. Como prueba
alternativa, se ha seleccionado una muestra de 40 expedientes, habiéndose puesto de
manifiesto retrasos muy significativos. Así, el plazo medio transcurrido desde la presentación
de la cuenta justificativa hasta la primera actuación que consta realizada ha sido de algo más
de 3 años y medio; desde la finalización del denominado trámite de subsanación hasta el
acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de 799 días; entre el primer inicio de acuerdo
de procedimiento de reintegro y el segundo tras la caducidad del primero, 848 días; desde el
inicio de acuerdo de procedimiento de reintegro último hasta la resolución de reintegro de 240
días; y desde la resolución de reintegro y el envío a la AEAT de 398 días.
Respecto a las subvenciones de proyectos a ONGD, los plazos transcurridos entre las distintas
fases del procedimiento se detallan en el cuadro siguiente:
TIPO DE
SUBVENCIÓN
DE ONGD
De
justificación
a revisión
De revisión final
a trámite de
subsanación
CONVENIOS
541
44
PROYECTOS
827
22
FUENTE: Elaboración propia
PLAZOS
De trámite de
subsanación a inicio
Procedimiento de
Reintegro
De inicio procedimiento
de reintegro
a resolución reintegro
De resolución
reintegro
a actuaciones
posteriores
486
398
42
244
128
254
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
CUADRO Nº 17
PLAZOS MEDIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE SUBVENCIONES
(días)
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33954
46
Tribunal de Cuentas
justificadas o no aplicadas a su finalidad e incrementa la cuantía de los intereses de demora a
pagar en caso de reintegro, con el consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
7.
En el análisis efectuado no se ha tenido constancia de que ni en los pliegos de prescripciones
técnicas y administrativas, ni en los contratos de servicios formalizados con las firmas de
auditoría se hayan establecido unos criterios escritos previos con la prelación de los
expedientes objeto de revisión.
8.
La comprobación de la justificación técnica se efectúa por separado de la revisión económica
al ser efectuada por el propio centro gestor, y no por una empresa privada de auditoría como
se ha indicado, si bien una vez finalizado el informe de dicha empresa, este es asumido y
valorado junto con el informe técnico por el ASRS, debiendo emitirse un informe o certificado
de cumplimiento de fines. En las pruebas realizadas se ha comprobado que del total de 3.513
subvenciones analizadas en las que se habían cumplido los fines, solo en 885 casos se le
notificó al beneficiario dicha comprobación.
9.
En relación con las actuaciones de comprobación, no se han regulado los plazos en los que el
órgano concedente debía iniciar la comprobación de las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios. Las referencias normativas existentes son las relativas al artículo 39 de la
LGS que establece que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro”, lo que supone que los órganos concedentes dispongan de
una gran discrecionalidad en cuanto al momento de iniciar la revisión y el plazo para hacerlo, al
quedar únicamente vinculados por el plazo de prescripción.
En relación con las subvenciones revisadas por el ASRS, no se ha dispuesto de unos ficheros
o bases de datos que permitan tratar de forma masiva todas las fechas y datos de los diversos
actos administrativos dictados en relación con los expedientes, por lo que no sido posible
realizar un análisis global de los tiempos medios empleados por la entidad en la fase de
revisión de la justificación, así como en el inicio del procedimiento de reintegro. Como prueba
alternativa, se ha seleccionado una muestra de 40 expedientes, habiéndose puesto de
manifiesto retrasos muy significativos. Así, el plazo medio transcurrido desde la presentación
de la cuenta justificativa hasta la primera actuación que consta realizada ha sido de algo más
de 3 años y medio; desde la finalización del denominado trámite de subsanación hasta el
acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de 799 días; entre el primer inicio de acuerdo
de procedimiento de reintegro y el segundo tras la caducidad del primero, 848 días; desde el
inicio de acuerdo de procedimiento de reintegro último hasta la resolución de reintegro de 240
días; y desde la resolución de reintegro y el envío a la AEAT de 398 días.
Respecto a las subvenciones de proyectos a ONGD, los plazos transcurridos entre las distintas
fases del procedimiento se detallan en el cuadro siguiente:
TIPO DE
SUBVENCIÓN
DE ONGD
De
justificación
a revisión
De revisión final
a trámite de
subsanación
CONVENIOS
541
44
PROYECTOS
827
22
FUENTE: Elaboración propia
PLAZOS
De trámite de
subsanación a inicio
Procedimiento de
Reintegro
De inicio procedimiento
de reintegro
a resolución reintegro
De resolución
reintegro
a actuaciones
posteriores
486
398
42
244
128
254
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
CUADRO Nº 17
PLAZOS MEDIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE SUBVENCIONES
(días)