III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33953
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de las cantidades no invertidas20, origina que los beneficiarios esperen a la finalización de la
revisión de la justificación para efectuar las devoluciones o reintegros, lo que supone que los
intereses de demora devengados se incrementen. En este sentido, el artículo 90 del RGLS
señala que “en la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que
el beneficiario pueda efectuar esta devolución”, y que, cuando se produzca, “la Administración
calculará los intereses de demora […] hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario”. En consecuencia, la normativa de la subvención debería
advertir que postergar la realización del ingreso voluntario de los remanentes no aplicados
incrementa los intereses de demora devengados durante el periodo de revisión de la
justificación.
3.
La ausencia de un registro electrónico completo, unido a la existencia de deficiencias en el
proceso de validación y registro de la documentación presentada por los beneficiarios (unas
veces telemáticamente y otras en papel), ha dificultado el adecuado seguimiento y control de
las cuentas justificativas recibidas y ha impedido a la entidad disponer, en muchos casos, de
información sobre el contenido exacto de la información rendida, así como de la fecha de su
presentación.
4.
El ASRS no ha realizado de forma sistemática requerimientos para la rendición de las cuentas
justificativas de las subvenciones otorgadas una vez trascurrido el plazo límite de justificación
previsto en las bases y las convocatorias. Así, de acuerdo con el análisis efectuado, de las 235
subvenciones tramitadas por el ASRS en los que había vencido el plazo de justificación sin
haberse presentado la cuenta justificativa, únicamente había requerido 25 subvenciones.
Asimismo, se ha comprobado que en muchas ocasiones el requerimiento se ha realizado unos
meses o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción. En el caso de las
subvenciones gestionadas por el departamento de ONGD, de los 8 proyectos de ayudas
pendientes de justificar una vez finalizado el plazo preceptivo todos habían sido requeridos.
5.
A pesar de los retrasos señalados en el párrafo anterior, no se tiene constancia de que la
AECID haya iniciado ningún procedimiento sancionador por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras21, según lo previsto en el artículo 70.3 del
RGLS en relación con lo dispuesto en el artículo 56 de la LGS, donde se tipifica como
infracción leve “…a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la
aplicación dada a los fondos percibidos” y en el art 61 de la LGS, que sanciona dicha infracción
con una multa de 75 a 900 euros.
6.
La AECID tiene externalizada la verificación y comprobación de la justificación económica de
las subvenciones, que es realizada por empresas privadas de auditoría, habiéndose
comprobado que es habitual la realización de hasta “tres vueltas” o revisiones acompañadas,
las dos primeras, del correspondiente envío de los resultados provisionales a alegaciones para
la subsanación de las deficiencias y la presentación de la documentación indebidamente
justificada. Asimismo, en las subvenciones revisadas por el ASRS, una vez finalizado el
informe final de revisión, se inicia el denominado “trámite de subsanación”, que es efectuado
por la AECID de forma previa al inicio del procedimiento de reintegro. Esta dilación en el
tiempo de los procedimientos de revisión y comprobación de las cuentas justificativas retrasa el
inicio del procedimiento de reintegro, aumenta el riesgo de impago en el caso de cantidades no
El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación internacional regula los remanentes no invertidos, señalando, en su artículo 31, que cuando se hayan
cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los
recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad
subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga
naturaleza que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto y que esté
ejecutándose por el beneficiario.
21 El régimen sancionador del artículo 70.3 del RGLS no es de aplicación a las subvenciones de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la Política Exterior del Gobierno indicadas en el artículo 8.1 a) del RD
794/2010, ni a las de concesión directa para intervenciones de acción humanitaria conforme al artículo 57 del citado Real
Decreto.
cve: BOE-A-2023-6046
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Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
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de las cantidades no invertidas20, origina que los beneficiarios esperen a la finalización de la
revisión de la justificación para efectuar las devoluciones o reintegros, lo que supone que los
intereses de demora devengados se incrementen. En este sentido, el artículo 90 del RGLS
señala que “en la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que
el beneficiario pueda efectuar esta devolución”, y que, cuando se produzca, “la Administración
calculará los intereses de demora […] hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario”. En consecuencia, la normativa de la subvención debería
advertir que postergar la realización del ingreso voluntario de los remanentes no aplicados
incrementa los intereses de demora devengados durante el periodo de revisión de la
justificación.
3.
La ausencia de un registro electrónico completo, unido a la existencia de deficiencias en el
proceso de validación y registro de la documentación presentada por los beneficiarios (unas
veces telemáticamente y otras en papel), ha dificultado el adecuado seguimiento y control de
las cuentas justificativas recibidas y ha impedido a la entidad disponer, en muchos casos, de
información sobre el contenido exacto de la información rendida, así como de la fecha de su
presentación.
4.
El ASRS no ha realizado de forma sistemática requerimientos para la rendición de las cuentas
justificativas de las subvenciones otorgadas una vez trascurrido el plazo límite de justificación
previsto en las bases y las convocatorias. Así, de acuerdo con el análisis efectuado, de las 235
subvenciones tramitadas por el ASRS en los que había vencido el plazo de justificación sin
haberse presentado la cuenta justificativa, únicamente había requerido 25 subvenciones.
Asimismo, se ha comprobado que en muchas ocasiones el requerimiento se ha realizado unos
meses o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción. En el caso de las
subvenciones gestionadas por el departamento de ONGD, de los 8 proyectos de ayudas
pendientes de justificar una vez finalizado el plazo preceptivo todos habían sido requeridos.
5.
A pesar de los retrasos señalados en el párrafo anterior, no se tiene constancia de que la
AECID haya iniciado ningún procedimiento sancionador por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras21, según lo previsto en el artículo 70.3 del
RGLS en relación con lo dispuesto en el artículo 56 de la LGS, donde se tipifica como
infracción leve “…a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la
aplicación dada a los fondos percibidos” y en el art 61 de la LGS, que sanciona dicha infracción
con una multa de 75 a 900 euros.
6.
La AECID tiene externalizada la verificación y comprobación de la justificación económica de
las subvenciones, que es realizada por empresas privadas de auditoría, habiéndose
comprobado que es habitual la realización de hasta “tres vueltas” o revisiones acompañadas,
las dos primeras, del correspondiente envío de los resultados provisionales a alegaciones para
la subsanación de las deficiencias y la presentación de la documentación indebidamente
justificada. Asimismo, en las subvenciones revisadas por el ASRS, una vez finalizado el
informe final de revisión, se inicia el denominado “trámite de subsanación”, que es efectuado
por la AECID de forma previa al inicio del procedimiento de reintegro. Esta dilación en el
tiempo de los procedimientos de revisión y comprobación de las cuentas justificativas retrasa el
inicio del procedimiento de reintegro, aumenta el riesgo de impago en el caso de cantidades no
El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación internacional regula los remanentes no invertidos, señalando, en su artículo 31, que cuando se hayan
cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los
recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad
subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga
naturaleza que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto y que esté
ejecutándose por el beneficiario.
21 El régimen sancionador del artículo 70.3 del RGLS no es de aplicación a las subvenciones de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la Política Exterior del Gobierno indicadas en el artículo 8.1 a) del RD
794/2010, ni a las de concesión directa para intervenciones de acción humanitaria conforme al artículo 57 del citado Real
Decreto.
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