III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33947
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
39
16. En un expediente (E49) el listado de los gastos realizados no indicó la fecha de los
documentos justificativos de tales gastos, aunque sí incorporaba la de pago, contraviniendo lo
previsto en el artículo 36 del RD 704/10 y el 72 del RGLS.
17. En un expediente (E49) 20 de los 25 justificantes de gastos presentados que fueron analizados
en la muestra seleccionada no contenían el sello-diligencia con la referencia acreditativa del
pago por la AECID, incumpliendo lo previsto en la resolución de concesión y en el artículo 73
del RGLS.
18. En un expediente (E49) no figuraba el presupuesto de la actividad y la resolución de concesión
no determinó el límite subvencionable de cada uno de los gastos, al admitir sin limitación
alguna: gastos corrientes, desplazamientos, formación, manutención y dietas, asistencias
técnicas, auditorias, monitoreo y evaluación, elaboración de materiales y personal.
19. En la justificación de la ayuda concedida correspondiente a 3 expedientes (E4, E49 y E54) se
incluyeron justificantes de gasto por 9.246,92 euros que, de acuerdo con su naturaleza o
periodo de realización, no eran subvencionables. Además, en el segundo expediente señalado,
se incluyeron también el 100 % de gastos generales del beneficiario, por importe de 14.974,35
euros, que no correspondían solo al proyecto subvencionado.
20. En 6 expedientes (E4, en los proyectos de Colombia y Líbano del E44, E46, E47, E50 y E54)
no se aportó la documentación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los
requisitos de visibilidad de la ayuda, si bien, la resolución de concesión no requirió
expresamente la presentación de esta documentación.
21. En un expediente (E44) el periodo de ejecución de uno de los proyectos, relativo a Jordania, no
coincidió con el autorizado por la AECID, si bien no ha sido posible determinar qué parte del
importe de la ayuda fue ejecutado en el periodo autorizado.
22. En un expediente (E46), por importe de 1.000.000 euros, no se aportó la justificación
económica de la subvención. En el primer expediente citado se modificó la resolución de
concesión el 11 de agosto de 2017, autorizando la justificación de determinados gastos a
través de recibos de caja, habiendo finalizado el plazo de realización de la actividad el 9 de
mayo de 2017 y el de justificación de la ayuda el 9 de agosto de 2017, por lo que no procedía
modificación alguna conforme a lo previsto en el artículo 64 del RGLS.
En otro expediente (E47), por importe de 150.000 euros, se aportó una justificación económica
incompleta, al haber aportado únicamente un informe financiero con descripción de los gastos
realizados por actividad, por un importe total de 146.972 $, sin su equivalencia en euros, y sin
aportar certificación del cumplimiento de su propia normativa, ni remanente de la cantidad no
invertida como exigía la resolución de concesión.
23. En 2 expedientes (proyectos de Jordania, Líbano y Níger del E44 y E52) la justificación
económica resultó insuficiente, al no facilitar información de los fondos asignados o
desembolsados en el proyecto contraviniendo lo previsto en las resoluciones de concesión.
DE
LOS
IV.6.1. Antecedentes
Desde su creación, la prioridad de la AECID ha sido la ejecución de su presupuesto y la concesión
de subvenciones, habiendo tenido el control de la justificación de las ayudas y de los reintegros un
papel casi residual. Esta función ha estado descentralizada en las diferentes unidades gestoras de
la entidad, a excepción de las subvenciones a ONGDs, donde su gestión, incluida la relativa a su
justificación y reintegro se ha efectuado directamente por el Departamento de ONGDs. A su vez,
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES. ANÁLISIS
PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO SEGUIDOS POR LA ENTIDAD
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33947
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
39
16. En un expediente (E49) el listado de los gastos realizados no indicó la fecha de los
documentos justificativos de tales gastos, aunque sí incorporaba la de pago, contraviniendo lo
previsto en el artículo 36 del RD 704/10 y el 72 del RGLS.
17. En un expediente (E49) 20 de los 25 justificantes de gastos presentados que fueron analizados
en la muestra seleccionada no contenían el sello-diligencia con la referencia acreditativa del
pago por la AECID, incumpliendo lo previsto en la resolución de concesión y en el artículo 73
del RGLS.
18. En un expediente (E49) no figuraba el presupuesto de la actividad y la resolución de concesión
no determinó el límite subvencionable de cada uno de los gastos, al admitir sin limitación
alguna: gastos corrientes, desplazamientos, formación, manutención y dietas, asistencias
técnicas, auditorias, monitoreo y evaluación, elaboración de materiales y personal.
19. En la justificación de la ayuda concedida correspondiente a 3 expedientes (E4, E49 y E54) se
incluyeron justificantes de gasto por 9.246,92 euros que, de acuerdo con su naturaleza o
periodo de realización, no eran subvencionables. Además, en el segundo expediente señalado,
se incluyeron también el 100 % de gastos generales del beneficiario, por importe de 14.974,35
euros, que no correspondían solo al proyecto subvencionado.
20. En 6 expedientes (E4, en los proyectos de Colombia y Líbano del E44, E46, E47, E50 y E54)
no se aportó la documentación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los
requisitos de visibilidad de la ayuda, si bien, la resolución de concesión no requirió
expresamente la presentación de esta documentación.
21. En un expediente (E44) el periodo de ejecución de uno de los proyectos, relativo a Jordania, no
coincidió con el autorizado por la AECID, si bien no ha sido posible determinar qué parte del
importe de la ayuda fue ejecutado en el periodo autorizado.
22. En un expediente (E46), por importe de 1.000.000 euros, no se aportó la justificación
económica de la subvención. En el primer expediente citado se modificó la resolución de
concesión el 11 de agosto de 2017, autorizando la justificación de determinados gastos a
través de recibos de caja, habiendo finalizado el plazo de realización de la actividad el 9 de
mayo de 2017 y el de justificación de la ayuda el 9 de agosto de 2017, por lo que no procedía
modificación alguna conforme a lo previsto en el artículo 64 del RGLS.
En otro expediente (E47), por importe de 150.000 euros, se aportó una justificación económica
incompleta, al haber aportado únicamente un informe financiero con descripción de los gastos
realizados por actividad, por un importe total de 146.972 $, sin su equivalencia en euros, y sin
aportar certificación del cumplimiento de su propia normativa, ni remanente de la cantidad no
invertida como exigía la resolución de concesión.
23. En 2 expedientes (proyectos de Jordania, Líbano y Níger del E44 y E52) la justificación
económica resultó insuficiente, al no facilitar información de los fondos asignados o
desembolsados en el proyecto contraviniendo lo previsto en las resoluciones de concesión.
DE
LOS
IV.6.1. Antecedentes
Desde su creación, la prioridad de la AECID ha sido la ejecución de su presupuesto y la concesión
de subvenciones, habiendo tenido el control de la justificación de las ayudas y de los reintegros un
papel casi residual. Esta función ha estado descentralizada en las diferentes unidades gestoras de
la entidad, a excepción de las subvenciones a ONGDs, donde su gestión, incluida la relativa a su
justificación y reintegro se ha efectuado directamente por el Departamento de ONGDs. A su vez,
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES. ANÁLISIS
PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO SEGUIDOS POR LA ENTIDAD