III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33946
38
Tribunal de Cuentas
8.
En un expediente (E49) no se aportó con la solicitud de la ayuda el preceptivo presupuesto,
sino únicamente el importe del coste total de la actuación, por lo que el cuadro comparativo del
presupuesto aprobado y el ejecutado presentado en la cuenta justificativa carecía de validez.
9. En 6 expedientes (E2, E4, E46, E50, E53 y E54) no se ha aportado la documentación
acreditativa de la apertura y cancelación de una cuenta de ingreso específica, para recibir los
fondos de la subvención concedida por la AECID, según lo previsto en la resolución de
concesión. En el segundo expediente, el informe de auditoría señaló que el beneficiario no
había abierto la cuenta específica señalada.
10. En 6 expedientes (E4, 2 de los 4 proyectos del E44, E51, E52, E53 y E54) la justificación se
presentó una vez superado el plazo establecido, oscilando dicha vulneración entre los 5 días y
los 3 meses (96 días), sin que en cuatro, los dos primeros y los dos últimos, se hubiese
realizado requerimiento alguno por la AECID. Asimismo, no se ha constatado el inicio de
procedimiento sancionador en ninguno de los casos.
11. En un expediente (E2) en el que se había realizado la actividad para la que fue concedida la
subvención; sin embargo, no se alcanzaron todos los objetivos previstos en el proyecto de la
intervención que fundamentó la concesión de la subvención. El incumplimiento de la meta
establecida, que afectó a 4 indicadores en los que el resultado obtenido fue cero15.
12. En 3 expedientes (E2, E4 y E50) el alcance de la auditoría de la cuenta justificativa lo
constituyó la subvención concedida, y no la totalidad del gasto de la actividad subvencionada.
13. En 5 expedientes (E2, E4, E50, E53 y E54) se produjeron desviaciones en la ejecución del
presupuesto aprobado compensándose unos conceptos de gasto con otros en contra de lo
señalado en el artículo 91.2 RGLS. En la resolución de concesión del expediente E50 se fijó un
límite de un 10 % para la realización de desviaciones que fue superado.
14. En 3 expedientes (E4, el proyecto de Colombia del E4416 y E49) el coste efectivo final de la
actividad (1.009.770, 1.007.196 y 115.000 euros, respectivamente) fue inferior al presupuestado
(1.037.892, 1.027.359 y 130.000 euros, respectivamente), por lo que en virtud de lo dispuesto
en el artículo 91.3 del RGLS, en relación con el artículo 32.1 del RGLS17, procedería el reintegro
de (4.064, 7.850 y 13.269 euros, respectivamente) al haberse concedido una subvención
(150.000, 400.000 y 115.000 euros, respectivamente) del 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del
importe presupuestado.
15. En 3 expedientes (E47, E48 y E51) se produjo un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad, de un 7,41 %, 84,41 % y un 4,98 %, por lo que procedería el reintegro de la parte
proporcional (11.112, 1.266.099 y 2.490 euros, respectivamente), en virtud de lo previsto en los
artículos 37.3 LGS y 34 RGLS.
En uno de los indicadores en el que la meta era conseguir que 85 productores se adhirieran a una red para
comercializar productos sanos, el resultado obtenido fue 0. En otros 3 indicadores en los que la meta era conseguir que
10 grupos de productores lograsen un fortalecimiento estratégico, de planificación y comercialización de sus productos, el
valor alcanzado fue 0 en cada uno de ellos.
16 La resolución de concesión establece que el remanente no invertido quedará como remanente en el Fondo y se
utilizará en el ejercicio siguiente, procediendo el reintegro del remanente, en su caso, al término del Convenio entre las
partes.
17
El artículo 32.1 del RGS señala que el presupuesto de la actividad presentado sirve de referencia para determinar el
importe final de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. Además, el artículo
91.3, en relación con el 32.1, determina que procede el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad es
inferior al presupuestado. Por lo que en estos tres casos el importe final de la subvención que procedería conceder
asciende al 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del coste efectivo final de la actividad, es decir, 145.936, 392.150 y 101.731
euros, respectivamente, procediendo el reintegro de la diferencia entre el importe concedido y el importe que procedería
conceder.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
15
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33946
38
Tribunal de Cuentas
8.
En un expediente (E49) no se aportó con la solicitud de la ayuda el preceptivo presupuesto,
sino únicamente el importe del coste total de la actuación, por lo que el cuadro comparativo del
presupuesto aprobado y el ejecutado presentado en la cuenta justificativa carecía de validez.
9. En 6 expedientes (E2, E4, E46, E50, E53 y E54) no se ha aportado la documentación
acreditativa de la apertura y cancelación de una cuenta de ingreso específica, para recibir los
fondos de la subvención concedida por la AECID, según lo previsto en la resolución de
concesión. En el segundo expediente, el informe de auditoría señaló que el beneficiario no
había abierto la cuenta específica señalada.
10. En 6 expedientes (E4, 2 de los 4 proyectos del E44, E51, E52, E53 y E54) la justificación se
presentó una vez superado el plazo establecido, oscilando dicha vulneración entre los 5 días y
los 3 meses (96 días), sin que en cuatro, los dos primeros y los dos últimos, se hubiese
realizado requerimiento alguno por la AECID. Asimismo, no se ha constatado el inicio de
procedimiento sancionador en ninguno de los casos.
11. En un expediente (E2) en el que se había realizado la actividad para la que fue concedida la
subvención; sin embargo, no se alcanzaron todos los objetivos previstos en el proyecto de la
intervención que fundamentó la concesión de la subvención. El incumplimiento de la meta
establecida, que afectó a 4 indicadores en los que el resultado obtenido fue cero15.
12. En 3 expedientes (E2, E4 y E50) el alcance de la auditoría de la cuenta justificativa lo
constituyó la subvención concedida, y no la totalidad del gasto de la actividad subvencionada.
13. En 5 expedientes (E2, E4, E50, E53 y E54) se produjeron desviaciones en la ejecución del
presupuesto aprobado compensándose unos conceptos de gasto con otros en contra de lo
señalado en el artículo 91.2 RGLS. En la resolución de concesión del expediente E50 se fijó un
límite de un 10 % para la realización de desviaciones que fue superado.
14. En 3 expedientes (E4, el proyecto de Colombia del E4416 y E49) el coste efectivo final de la
actividad (1.009.770, 1.007.196 y 115.000 euros, respectivamente) fue inferior al presupuestado
(1.037.892, 1.027.359 y 130.000 euros, respectivamente), por lo que en virtud de lo dispuesto
en el artículo 91.3 del RGLS, en relación con el artículo 32.1 del RGLS17, procedería el reintegro
de (4.064, 7.850 y 13.269 euros, respectivamente) al haberse concedido una subvención
(150.000, 400.000 y 115.000 euros, respectivamente) del 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del
importe presupuestado.
15. En 3 expedientes (E47, E48 y E51) se produjo un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad, de un 7,41 %, 84,41 % y un 4,98 %, por lo que procedería el reintegro de la parte
proporcional (11.112, 1.266.099 y 2.490 euros, respectivamente), en virtud de lo previsto en los
artículos 37.3 LGS y 34 RGLS.
En uno de los indicadores en el que la meta era conseguir que 85 productores se adhirieran a una red para
comercializar productos sanos, el resultado obtenido fue 0. En otros 3 indicadores en los que la meta era conseguir que
10 grupos de productores lograsen un fortalecimiento estratégico, de planificación y comercialización de sus productos, el
valor alcanzado fue 0 en cada uno de ellos.
16 La resolución de concesión establece que el remanente no invertido quedará como remanente en el Fondo y se
utilizará en el ejercicio siguiente, procediendo el reintegro del remanente, en su caso, al término del Convenio entre las
partes.
17
El artículo 32.1 del RGS señala que el presupuesto de la actividad presentado sirve de referencia para determinar el
importe final de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. Además, el artículo
91.3, en relación con el 32.1, determina que procede el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad es
inferior al presupuestado. Por lo que en estos tres casos el importe final de la subvención que procedería conceder
asciende al 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del coste efectivo final de la actividad, es decir, 145.936, 392.150 y 101.731
euros, respectivamente, procediendo el reintegro de la diferencia entre el importe concedido y el importe que procedería
conceder.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
15