III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33945
37
concesión. A este respecto la AECID señaló que en 6 expedientes (E8, E13, E15, E20, E22 y
E34) no se había iniciado la ejecución de la intervención o esta era muy escasa.
2.
En 2 expedientes el seguimiento se realizó con una periodicidad superior a la establecida en la
resolución de concesión. En el primero (E12), en el que no se emitió el preceptivo informe
técnico-económico semestral a presentar por el beneficiario, el informe de seguimiento
elaborado por la AECID se realizó al año de iniciarse la actuación, y en el segundo (E21) el
informe técnico-económico a presentar trimestralmente por el beneficiario, se efectuó
transcurridos 16 meses desde el inicio de la intervención.
IV.5.5. Justificación
En el análisis de la justificación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias:
2.
En un expediente (E53) la resolución de concesión no reflejó la cuantía de los costes indirectos
admisibles, extremo expresamente exigido en el artículo 11.1.f del RD 794/2010. En su
defecto, el presupuesto presentado por el beneficiario estableció dicha cuantía en un 12% del
importe de la ayuda.
3.
En 3 expedientes (E46, E47 y E54) la resolución de concesión incluyó como gasto
subvencionable un determinado porcentaje de costes indirectos, sin determinar el importe
sobre el que había que calcular dicho porcentaje. El primero se hizo sobre el importe de la
ayuda (costes directos y costes indirectos), mientras que en los 2 últimos expedientes este
porcentaje se aplicó sobre los costes directos.
4.
En 2 expedientes (E4 y E50) la resolución de concesión dispuso que los gastos
subvencionables incluyesen un determinado porcentaje de costes indirectos a aplicar sobre el
importe de la subvención (costes directos y costes indirectos), a pesar de lo cual, finalmente,
en ambos expedientes este porcentaje se definió, únicamente, sobre los costes directos.
5.
En un expediente (E5) no se presentó el certificado de la recepción de los productos y servicios
por los destinatarios finales, contraviniendo la resolución de concesión, si bien, es preciso
indicar que la memoria de actividades de la subvención dejaba constancia de la entrega de los
bienes y servicios a los destinatarios.
6.
A la finalización de la fiscalización, en 2 expedientes (E5 y E46) no constaba la comprobación
por la AECID de la justificación técnica; y en 12 expedientes14 (E2, E4, E44, E46 a E54) no
figuraba la valoración por la AECID de la justificación económica, habiéndose informado por la
Entidad que la fase de comprobación técnica y económica aún no se había iniciado a dicha
fecha.
7.
En 4 expedientes (E45, E50, E53 y E54) se presentó un cuadro comparativo del presupuesto
aprobado y ejecutado, sin la pormenorización con la que se recogían los gastos en el
presupuesto aprobado, contraviniendo lo previsto en la resolución de concesión.
14
En 1 de estos (E46) no se aportó la justificación económica de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
1. En los expedientes de subvenciones dinerarias analizados se ha puesto de manifiesto una falta
de homogeneidad en las unidades monetarias de los presupuestos de las actividades
realizadas, al presentarse 6 de ellos (E4, E45, E47, E49, E53 y E54) únicamente en euros y en
otros 3 (E2, E46 y E50) tanto en euros como en la moneda local de ejecución. Sería
aconsejable que el presupuesto de la actividad se presentase en la moneda local de ejecución,
con su conversión a euros e indicando el tipo de cambio empleado, para que permitiera
determinar correctamente la ayuda a efectos de control.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33945
37
concesión. A este respecto la AECID señaló que en 6 expedientes (E8, E13, E15, E20, E22 y
E34) no se había iniciado la ejecución de la intervención o esta era muy escasa.
2.
En 2 expedientes el seguimiento se realizó con una periodicidad superior a la establecida en la
resolución de concesión. En el primero (E12), en el que no se emitió el preceptivo informe
técnico-económico semestral a presentar por el beneficiario, el informe de seguimiento
elaborado por la AECID se realizó al año de iniciarse la actuación, y en el segundo (E21) el
informe técnico-económico a presentar trimestralmente por el beneficiario, se efectuó
transcurridos 16 meses desde el inicio de la intervención.
IV.5.5. Justificación
En el análisis de la justificación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias:
2.
En un expediente (E53) la resolución de concesión no reflejó la cuantía de los costes indirectos
admisibles, extremo expresamente exigido en el artículo 11.1.f del RD 794/2010. En su
defecto, el presupuesto presentado por el beneficiario estableció dicha cuantía en un 12% del
importe de la ayuda.
3.
En 3 expedientes (E46, E47 y E54) la resolución de concesión incluyó como gasto
subvencionable un determinado porcentaje de costes indirectos, sin determinar el importe
sobre el que había que calcular dicho porcentaje. El primero se hizo sobre el importe de la
ayuda (costes directos y costes indirectos), mientras que en los 2 últimos expedientes este
porcentaje se aplicó sobre los costes directos.
4.
En 2 expedientes (E4 y E50) la resolución de concesión dispuso que los gastos
subvencionables incluyesen un determinado porcentaje de costes indirectos a aplicar sobre el
importe de la subvención (costes directos y costes indirectos), a pesar de lo cual, finalmente,
en ambos expedientes este porcentaje se definió, únicamente, sobre los costes directos.
5.
En un expediente (E5) no se presentó el certificado de la recepción de los productos y servicios
por los destinatarios finales, contraviniendo la resolución de concesión, si bien, es preciso
indicar que la memoria de actividades de la subvención dejaba constancia de la entrega de los
bienes y servicios a los destinatarios.
6.
A la finalización de la fiscalización, en 2 expedientes (E5 y E46) no constaba la comprobación
por la AECID de la justificación técnica; y en 12 expedientes14 (E2, E4, E44, E46 a E54) no
figuraba la valoración por la AECID de la justificación económica, habiéndose informado por la
Entidad que la fase de comprobación técnica y económica aún no se había iniciado a dicha
fecha.
7.
En 4 expedientes (E45, E50, E53 y E54) se presentó un cuadro comparativo del presupuesto
aprobado y ejecutado, sin la pormenorización con la que se recogían los gastos en el
presupuesto aprobado, contraviniendo lo previsto en la resolución de concesión.
14
En 1 de estos (E46) no se aportó la justificación económica de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
1. En los expedientes de subvenciones dinerarias analizados se ha puesto de manifiesto una falta
de homogeneidad en las unidades monetarias de los presupuestos de las actividades
realizadas, al presentarse 6 de ellos (E4, E45, E47, E49, E53 y E54) únicamente en euros y en
otros 3 (E2, E46 y E50) tanto en euros como en la moneda local de ejecución. Sería
aconsejable que el presupuesto de la actividad se presentase en la moneda local de ejecución,
con su conversión a euros e indicando el tipo de cambio empleado, para que permitiera
determinar correctamente la ayuda a efectos de control.