III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33944

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Tribunal de Cuentas

8.

En 9 expedientes (E1, E6, E7, E10, E21, E26, E28, E32 y E35) no se respetó lo señalado en el
artículo 22.5 RGLS, en relación con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS, al no
requerirse al solicitante el certificado de residencia fiscal.

9.

En un expediente (E31), la aceptación de la subvención se realizó superando en siete días el
plazo límite previsto, pese a lo cual la subvención fue concedida y abonada por importe de
150.000 euros. En otros tres expedientes (E12, E18 y E27) no se ha podido verificar el
cumplimiento del plazo establecido para la aceptación de la subvención por el beneficiario, por
no constar la fecha de su presentación.

10. En un expediente (E5) no se exigió al beneficiario la presentación del compromiso formal de
reintegro de la subvención en los supuestos legalmente establecidos, según dispone el artículo
11.3 del RD 794/2010.
11. En 4 expedientes (E12, E20, E34, y E42) no se ha aportado el documento bancario acreditativo
de la recepción de la ayuda por el beneficiario, como se prevé en el apartado 6º de la
Resolución de concesión y desconociéndose, a su vez, en uno de ellos, (E34) la fecha de inicio
de la actuación.
12. En 22 expedientes (E3, E8 a E10, E13, E15 a E17, E19 a E22, E24 a E27, E30 a E33, E35 y
E39) la suplencia de la persona competente para aprobar el gasto, conllevó una inadecuada
segregación de funciones, al realizarse por una misma persona tanto la propuesta (“Memoria
justificativa y propuesta de gasto”) como la autorización del gasto.
13. En 30 expedientes11 las subvenciones se otorgaron por los titulares de la dirección de las
unidades, “por delegación del Presidente”, y suplencia del Director de la AECID atribuyéndole
al Presidente una función que no era de su competencia, ya que conforme al artículo 14.5 del
Estatuto de la AECID la concesión de las ayudas corresponde al Director.
14. En 14 expedientes (E1, E5, E7, E14, E18, E24, E26, E28 y E30 a E35), relativos a
subvenciones por importe inferior a 180.000 euros, las ayudas se concedieron por los titulares
de la dirección de las unidades “por suplencia del Director de la AECID”12, cuando se trata de
competencias delegadas en los propios directores por Resolución de 2 de julio de 2009 de la
Dirección de la AECID.
15. En 2 expedientes (E40 y E41) de importe inferior a 180.000 euros en los que la concesión de la
ayuda se encontraba delegada en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria por Resolución
de 2 de julio de 2009 de la Dirección de la AECID, la ayuda se otorgó por el Director, sin que
conste la necesaria avocación al tratarse de una competencia delegada.
IV.5.4. Seguimiento
Conforme a los artículos 11.1.g) y 18.1.b) del RD 794/2010, en la resolución de concesión de cada
subvención se debe determinar su régimen de seguimiento, pudiendo acordar la existencia de
comisiones mixtas de seguimiento.

1.

11

En 8 expedientes (E8, E13, E15, E18, E20, E22, E3313 y E34) no se ha tenido constancia de
que se hubiera realizado el seguimiento de la subvención establecido en la resolución de

Expedientes: E3, E5 a E11, E13, E14 y E16 a E35.
Además de realizarse por delegación del Presidente (salvo en el expediente E1)
13 La AECID señala que la OTC realizó el seguimiento del proyecto pero que, al ser el periodo de ejecución inicial de 12
meses (ampliado posteriormente a 6 más), no se elaboraron informes ni matrices de seguimiento.
12

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

En el análisis del seguimiento de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron de
manifiesto las siguientes deficiencias: