III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
9.
Sec. III. Pág. 33943
35
En 7 expedientes (E10, E11, E26, E28, E29, E32 y E35) en los que la ejecución del proyecto
se iniciaba con la recepción de los fondos por el beneficiario, no se exigió la acreditación de su
entrega. No obstante, todos ellos acreditaron la recepción de los fondos.
10. En 6 expedientes (E6, E7, E10, E21, E32 y E42) las bases reguladoras no determinaron el
límite subvencionable del gasto de auditoría, lo que supuso el incumplimiento del artículo 74.3
RGLS.
IV.5.3. Concesión
1.
Al menos 666.384 euros de inversiones relativas a 8 expedientes10 fueron incorrectamente
tramitados como transferencias corrientes (capitulo 4), en lugar de hacerse como
transferencias de capital (capitulo 7), como se señala en el apartado de ejecución
presupuestaria de este informe. Sería oportuno que en el documento de formulación de la
intervención se consignara por separado, tanto en el presupuesto resumido como en el
detallado, el gasto corriente y la inversión.
2.
En los proyectos presentados con la solicitud de subvención en 3 expedientes (E12, E17 y
E18) existían discrepancias en los datos relativos a las aportaciones a realizar por las
entidades participantes, entre el apartado de datos generales y el presupuesto detallado de la
intervención.
3.
En un expediente (E33) se modificó la resolución de concesión, rectificando la partida
presupuestaria a la que se imputaba la ayuda, sin que se emitieran los oportunos documentos
contables, ni se realizara la tramitación económico-administrativa necesaria, por lo que
contablemente, a 31 de diciembre de 2016, el subconcepto 496 se encontraba sobrevalorado
en 2.000 euros y el 796 infravalorado en dicha cuantía, como se señala en el apartado de
ejecución presupuestaria de este informe.
4.
En un expediente (E21) se vulneró el artículo 8.2 RD 794/2010, al no haberse emitido el
informe relativo a la capacidad y solvencia del beneficiario.
5.
En 2 expedientes (E11 y E29), el carácter singular de la ayuda no se hizo constar en la
memoria justificativa de la subvención, extremo expresamente exigido en el artículo 10.4 del
RD 794/2010.
6.
En 5 expedientes (E1, E6, E7, E24 y E33) la AECID no certificó que el solicitante no tuviese
deudas con la Entidad por reintegro de subvenciones. Asimismo, en otra ayuda (E42) tampoco
se acreditó que el beneficiario se hallase al corriente del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, vulnerando en ambos incumplimientos los artículos
13.2 y 34.5 de la LGS.
7.
En 5 expedientes (E1, E5, E6, E18 y E34) la AECID no exigió a los beneficiarios la declaración
responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
entidades públicas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS y 25 del
RGLS.
10
El número de expedientes y el importe podrían ser superiores, al no detallarse, en algunos casos, el importe o ser
insuficiente la información suministrada. (E21 por 126.389 euros, E23 por 95.500 euros, E26 por 2.344 euros, E38 por
242.868 euros, E7 por 2.111 euros, E15 por 75.000 euros, E16 por 52.200 euros y E42 por 69.972 euros)
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis de la tramitación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
9.
Sec. III. Pág. 33943
35
En 7 expedientes (E10, E11, E26, E28, E29, E32 y E35) en los que la ejecución del proyecto
se iniciaba con la recepción de los fondos por el beneficiario, no se exigió la acreditación de su
entrega. No obstante, todos ellos acreditaron la recepción de los fondos.
10. En 6 expedientes (E6, E7, E10, E21, E32 y E42) las bases reguladoras no determinaron el
límite subvencionable del gasto de auditoría, lo que supuso el incumplimiento del artículo 74.3
RGLS.
IV.5.3. Concesión
1.
Al menos 666.384 euros de inversiones relativas a 8 expedientes10 fueron incorrectamente
tramitados como transferencias corrientes (capitulo 4), en lugar de hacerse como
transferencias de capital (capitulo 7), como se señala en el apartado de ejecución
presupuestaria de este informe. Sería oportuno que en el documento de formulación de la
intervención se consignara por separado, tanto en el presupuesto resumido como en el
detallado, el gasto corriente y la inversión.
2.
En los proyectos presentados con la solicitud de subvención en 3 expedientes (E12, E17 y
E18) existían discrepancias en los datos relativos a las aportaciones a realizar por las
entidades participantes, entre el apartado de datos generales y el presupuesto detallado de la
intervención.
3.
En un expediente (E33) se modificó la resolución de concesión, rectificando la partida
presupuestaria a la que se imputaba la ayuda, sin que se emitieran los oportunos documentos
contables, ni se realizara la tramitación económico-administrativa necesaria, por lo que
contablemente, a 31 de diciembre de 2016, el subconcepto 496 se encontraba sobrevalorado
en 2.000 euros y el 796 infravalorado en dicha cuantía, como se señala en el apartado de
ejecución presupuestaria de este informe.
4.
En un expediente (E21) se vulneró el artículo 8.2 RD 794/2010, al no haberse emitido el
informe relativo a la capacidad y solvencia del beneficiario.
5.
En 2 expedientes (E11 y E29), el carácter singular de la ayuda no se hizo constar en la
memoria justificativa de la subvención, extremo expresamente exigido en el artículo 10.4 del
RD 794/2010.
6.
En 5 expedientes (E1, E6, E7, E24 y E33) la AECID no certificó que el solicitante no tuviese
deudas con la Entidad por reintegro de subvenciones. Asimismo, en otra ayuda (E42) tampoco
se acreditó que el beneficiario se hallase al corriente del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, vulnerando en ambos incumplimientos los artículos
13.2 y 34.5 de la LGS.
7.
En 5 expedientes (E1, E5, E6, E18 y E34) la AECID no exigió a los beneficiarios la declaración
responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
entidades públicas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS y 25 del
RGLS.
10
El número de expedientes y el importe podrían ser superiores, al no detallarse, en algunos casos, el importe o ser
insuficiente la información suministrada. (E21 por 126.389 euros, E23 por 95.500 euros, E26 por 2.344 euros, E38 por
242.868 euros, E7 por 2.111 euros, E15 por 75.000 euros, E16 por 52.200 euros y E42 por 69.972 euros)
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis de la tramitación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias: