III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
34
Sec. III. Pág. 33942
Tribunal de Cuentas
19.479.047 euros, en los que a la fecha de realización de los trabajos de campo ya se habían
presentado las cuentas justificativas; lo que representa un 45 % del importe total justificado a dicha
fecha. El detalle de todos los expedientes seleccionados se recoge en el Anexo III.
IV.5.2. Régimen jurídico
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra regulado en los artículos
22.2.c) y 28 de la LGS y el artículo 67 del RGLS. La disposición adicional decimoctava de la LGS
establece, asimismo, que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
En cumplimiento de la citada disposición adicional se aprobó el Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
(en adelante, RD 794/2010). En el título I se recogen las subvenciones y ayudas de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno y en el título III la
concesión directa de subvenciones y ayudas para intervenciones de acción humanitaria.
1.
En 2 expedientes (E23 y E24) no se requirió la justificación técnica de la subvención,
acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la misma, incumpliendo el artículo 11.1.f) del
RD 794/2010.
2.
En un expediente (E26), no se indicó la parte del importe de la subvención aplicable a cada
partida presupuestaria (103.745,42 euros al concepto 496.04 y 2.251 euros al concepto
796.00), contraviniendo lo establecido en el artículo 11.1.d) del RD 794/2010.
3.
En 18 expedientes9 se requería la aceptación de la subvención, prevista en el artículo 11.2 del
RD 794/2010, sin establecer un plazo para su presentación por el beneficiario.
4.
En 2 expedientes (E21 y E42) se fijaron como causa de reintegro menos supuestos de los
previstos en la LGS, infringiendo los artículos 21.2 y 57.2 del RD 794/2010.
5.
En un expediente (E13) no se establecieron las consecuencias derivadas del incumplimiento o
de la falta de justificación de la ayuda, vulnerando el artículo 11.1.h del RD 794/2010.
6.
En 2 expedientes (E1 y E35) se fijaron unos plazos de justificación distintos de los dispuestos
en el artículo 34.1 del RD 794/2010. Así, en uno fue de 3 meses en lugar de 6 y en otro de 6
meses en lugar de 3.
7.
Con carácter general, no se requirió que el beneficiario acreditase, con la justificación de la
ayuda, el cumplimiento de las medidas de difusión o publicidad de las subvenciones exigidas
en la resolución de concesión.
8.
Las resoluciones de concesión no exigieron la justificación de los documentos acreditativos del
pago de los gastos realizados, a pesar de ser un requisito exigido en los artículos 18.2 y 36 del
RD 794/2010.
9
(E26, E28, E29, E30, E32, E35, E36, E37, E38, E1, E5, E6, E7, E9, E10, E11, E14 y E19)
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización se ha analizado el contenido y adecuación de las bases reguladoras, de los 40
expedientes de subvenciones analizados, a la normativa aplicable, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
34
Sec. III. Pág. 33942
Tribunal de Cuentas
19.479.047 euros, en los que a la fecha de realización de los trabajos de campo ya se habían
presentado las cuentas justificativas; lo que representa un 45 % del importe total justificado a dicha
fecha. El detalle de todos los expedientes seleccionados se recoge en el Anexo III.
IV.5.2. Régimen jurídico
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra regulado en los artículos
22.2.c) y 28 de la LGS y el artículo 67 del RGLS. La disposición adicional decimoctava de la LGS
establece, asimismo, que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
En cumplimiento de la citada disposición adicional se aprobó el Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
(en adelante, RD 794/2010). En el título I se recogen las subvenciones y ayudas de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno y en el título III la
concesión directa de subvenciones y ayudas para intervenciones de acción humanitaria.
1.
En 2 expedientes (E23 y E24) no se requirió la justificación técnica de la subvención,
acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la misma, incumpliendo el artículo 11.1.f) del
RD 794/2010.
2.
En un expediente (E26), no se indicó la parte del importe de la subvención aplicable a cada
partida presupuestaria (103.745,42 euros al concepto 496.04 y 2.251 euros al concepto
796.00), contraviniendo lo establecido en el artículo 11.1.d) del RD 794/2010.
3.
En 18 expedientes9 se requería la aceptación de la subvención, prevista en el artículo 11.2 del
RD 794/2010, sin establecer un plazo para su presentación por el beneficiario.
4.
En 2 expedientes (E21 y E42) se fijaron como causa de reintegro menos supuestos de los
previstos en la LGS, infringiendo los artículos 21.2 y 57.2 del RD 794/2010.
5.
En un expediente (E13) no se establecieron las consecuencias derivadas del incumplimiento o
de la falta de justificación de la ayuda, vulnerando el artículo 11.1.h del RD 794/2010.
6.
En 2 expedientes (E1 y E35) se fijaron unos plazos de justificación distintos de los dispuestos
en el artículo 34.1 del RD 794/2010. Así, en uno fue de 3 meses en lugar de 6 y en otro de 6
meses en lugar de 3.
7.
Con carácter general, no se requirió que el beneficiario acreditase, con la justificación de la
ayuda, el cumplimiento de las medidas de difusión o publicidad de las subvenciones exigidas
en la resolución de concesión.
8.
Las resoluciones de concesión no exigieron la justificación de los documentos acreditativos del
pago de los gastos realizados, a pesar de ser un requisito exigido en los artículos 18.2 y 36 del
RD 794/2010.
9
(E26, E28, E29, E30, E32, E35, E36, E37, E38, E1, E5, E6, E7, E9, E10, E11, E14 y E19)
cve: BOE-A-2023-6046
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En la fiscalización se ha analizado el contenido y adecuación de las bases reguladoras, de los 40
expedientes de subvenciones analizados, a la normativa aplicable, habiéndose obtenido los
siguientes resultados: