III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

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presenta su renuncia al puesto o su incorporación no coincide con el primer día del mes. En la
convocatoria de 2017-2018 únicamente se señala que si se incorpora el lector la primera
quincena del mes se abonará el mes completo y se incorpora la segunda parte se abonará
medio mes; por lo que aquellos lectores incorporados el día 14 del mes se les abonará la
mensualidad completa por unos servicios que no se han prestado.
IV.4.3. Procedimiento de valoración
El proceso de valoración de las ayudas para las becas de formación, lectorados y becas MAECAECID han tenido dos fases: una primera, en la que se ha valorado el expediente académico y el
currículum del candidato, la formación específica, la experiencia en la docencia del español, así
como, en su caso, los conocimientos del idioma del país de destino; y otra fase, en la que, con
carácter general, se ha procedido a la realización de una entrevista y se ha evaluado el interés del
proyecto docente y su motivación, requiriendo a la universidad solicitada un informe sobre su
idoneidad.

1.

La falta de regulación y concreción, tanto de las bases reguladoras como en la convocatoria de
unos criterios de puntuación debidamente baremados ha originado que el proceso de
evaluación de estas ayudas haya adolecido de la necesaria publicidad y transparencia que
debe regir la gestión de las subvenciones públicas.

2.

Ante la mencionada falta de concreción, fue la comisión evaluadora quién determinó el baremo
de puntuación aplicable a la formación de postgrado o doctorado; sin embargo, los criterios de
puntuación empleados no fueron debidamente explicados, ni quedó motivada su aplicación,
habiéndose observado el otorgamiento de diferentes puntuaciones a un máster universitario o
a un máster de una escuela privada, sin fundamentar tales diferencias.

3.

Se ha comprobado que la documentación en la que se reflejaron las puntuaciones otorgadas
por el área de formación, correspondientes a la primera fase, no fue debidamente firmada, ni
visada por responsable alguno, ni tampoco quedó debidamente soportada en ninguna de las
actas firmadas por la comisión evaluadora.

4.

La comisión de valoración también determinó la puntuación mínima para pasar a la segunda
fase al no haberse establecido dicho extremo en la convocatoria. Tras la aplicación de la citada
puntuación mínima resultaron 28 candidatos8, que no quedaron identificados en las actas de la
comisión de valoración; sin embargo, finalmente, se convocaron para pasar a la fase de
entrevista a 36 candidatos sin fundamentación alguna.

5.

La comisión de valoración también determinó que la entrevista versaría sobre cuatro bloques.
A pesar de ello, en la puntuación otorgada a los candidatos entrevistados tan solo figuraba la
nota final sin recoger ningún desglose y explicación en función de los bloques definidos. De la
misma forma, no se consideraron aptos a seis candidatos entrevistados, sin que quedase
debidamente explicada y fundamentada su exclusión a pesar de que tres de ellos fueron los
que obtuvieron la mayor puntuación en la primera fase.

Respecto a las ayudas a lectorados, algunos de los criterios de valoración establecidos en la
segunda fase de la convocatoria, como por ejemplo el interés del proyecto docente y su motivación
En el acta donde se determina la nota de corte se acuerda que previendo posibles renuncias se permita al Área de
formación “gestionar lo necesario” para citar a candidatos por debajo de ese umbral. Finalmente, se citan a 8 candidatos
más; sin embargo, no se ha respetado valorar, en primer lugar, a los candidatos cuya nota se encontraba por encima del
umbral de corte y posteriormente, en caso necesario, a candidatos por debajo del umbral. Como consecuencia de lo
anterior, resultó titular de la beca una persona cuya nota en la primera fase estaba por debajo del umbral de corte, y
suplentes cuya nota en la primera fase estaba por encima del citado umbral.
8

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

En el análisis realizado sobre el proceso de valoración de las becas de formación se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados: