III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
30
Sec. III. Pág. 33938
Tribunal de Cuentas
caso contrario considerarle desistido, pero no ha señalado que previamente al desistimiento el
órgano competente debe dictar la resolución oportuna, a la que se refiere el artículo 23.5 de la
LGS.
7.
La convocatoria de becas de formación tampoco menciona que debe haber dos propuestas de
resolución, una provisional y otra definitiva tras un periodo de audiencia de los interesados de
10 días, extremo expresamente previsto en los artículos 24.4 de la LGS.
8.
En las convocatorias de becas MAEC-AECID de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, el plazo
de resolución de 6 meses máximo no se ha computado desde la fecha de publicación de la
Convocatoria, tal y como se indica la Base Novena de la Orden de acuerdo con lo regulado en
el artículo 25.4 de la LGS, sino desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, este extremo ya ha sido modificado en la convocatoria de becas MAEC-AECID
del curso 2017-2018, y en la convocatoria de lectorados 2017-2018, si bien en las resoluciones
parciales de desarrollo algunas de ellas han incumplido el plazo inicial previsto.
9. De acuerdo con la convocatoria de becas de formación, uno de los requisitos que debían
cumplir los beneficiarios era “poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la beca” y
acreditarla mediante una declaración responsable; sin embargo, dicha capacidad no fue
definida concretamente en la convocatoria, incumpliendo lo señalado en el artículo 23.2.e) de la
LGS.
10. Las convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados de los cursos 2015-2016, 2016-2017 y
2017-2018 han regulado la puntuación máxima de los criterios de valoración, pero no la
baremación de dichos criterios que ha sido posteriormente determinada por la comisión de
valoración con la consiguiente pérdida de transparencia en el proceso de concesión de las
ayudas. La convocatoria de becas de formación del periodo 2015-2017 tampoco ha
determinado la baremación para unos de los tres criterios evaluables.
11. Las convocatorias han previsto una primera fase con unos criterios de selección y una segunda
fase de entrevista, si bien, las relativas a las becas MAEC-AECID y a los lectorados de los
cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 no han establecido una puntuación mínima para la
obtención de la ayuda. Asimismo, en la convocatoria de becas de formación para el periodo
2015-2017, tampoco se ha fijado en esta segunda fase una nota mínima para preseleccionar a
los candidatos mejor puntuados en la fase anterior o el número determinado de ellos, ni se han
descrito los criterios a valorar durante la entrevista personal.
13. En la convocatoria de becas de formación se convoca hasta un máximo de 9 becas, en sus
tres modalidades, pero no se definen sus características y diferencias al objeto de que los
solicitantes puedan elegir adecuadamente la que realmente les interesa.
14. En la convocatoria de lectorados 2015-2016 y 2016-2017, se señala que la duración de la
ayuda mensual se concede por el tiempo que dure el correspondiente curso académico pero
no se establece ninguna medida para prorratear las cuantías a recibir en aquellos casos en
que la prestación del servicio de un lector no coincida con el mes natural, bien sea porque
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
12. En la segunda fase del proceso de valoración de las convocatorias de becas MAEC-AECID y
lectorados de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, la comisión ha evaluado la coherencia de
todos los criterios anteriores tratando de dar una mejor puntuación a aquellas solicitudes con
un mayor equilibrio en los aspectos valorados, con la finalidad de no otorgar becas a
solicitudes muy desequilibradas, con altas puntuaciones en un criterio, pero bajas en otro; sin
embargo, se ha observado que dicho criterio se establece de forma muy genérica y sin ninguna
baremación, por lo que se deja nuevamente su aplicación a la comisión de valoración,
alejándose de los “criterios objetivos de otorgamiento de la subvención” que promulga el
artículo 17.3.e) de la LGS. No obstante, en las convocatorias de 2017-2018 ya no figuraba este
criterio.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
30
Sec. III. Pág. 33938
Tribunal de Cuentas
caso contrario considerarle desistido, pero no ha señalado que previamente al desistimiento el
órgano competente debe dictar la resolución oportuna, a la que se refiere el artículo 23.5 de la
LGS.
7.
La convocatoria de becas de formación tampoco menciona que debe haber dos propuestas de
resolución, una provisional y otra definitiva tras un periodo de audiencia de los interesados de
10 días, extremo expresamente previsto en los artículos 24.4 de la LGS.
8.
En las convocatorias de becas MAEC-AECID de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, el plazo
de resolución de 6 meses máximo no se ha computado desde la fecha de publicación de la
Convocatoria, tal y como se indica la Base Novena de la Orden de acuerdo con lo regulado en
el artículo 25.4 de la LGS, sino desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, este extremo ya ha sido modificado en la convocatoria de becas MAEC-AECID
del curso 2017-2018, y en la convocatoria de lectorados 2017-2018, si bien en las resoluciones
parciales de desarrollo algunas de ellas han incumplido el plazo inicial previsto.
9. De acuerdo con la convocatoria de becas de formación, uno de los requisitos que debían
cumplir los beneficiarios era “poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la beca” y
acreditarla mediante una declaración responsable; sin embargo, dicha capacidad no fue
definida concretamente en la convocatoria, incumpliendo lo señalado en el artículo 23.2.e) de la
LGS.
10. Las convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados de los cursos 2015-2016, 2016-2017 y
2017-2018 han regulado la puntuación máxima de los criterios de valoración, pero no la
baremación de dichos criterios que ha sido posteriormente determinada por la comisión de
valoración con la consiguiente pérdida de transparencia en el proceso de concesión de las
ayudas. La convocatoria de becas de formación del periodo 2015-2017 tampoco ha
determinado la baremación para unos de los tres criterios evaluables.
11. Las convocatorias han previsto una primera fase con unos criterios de selección y una segunda
fase de entrevista, si bien, las relativas a las becas MAEC-AECID y a los lectorados de los
cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 no han establecido una puntuación mínima para la
obtención de la ayuda. Asimismo, en la convocatoria de becas de formación para el periodo
2015-2017, tampoco se ha fijado en esta segunda fase una nota mínima para preseleccionar a
los candidatos mejor puntuados en la fase anterior o el número determinado de ellos, ni se han
descrito los criterios a valorar durante la entrevista personal.
13. En la convocatoria de becas de formación se convoca hasta un máximo de 9 becas, en sus
tres modalidades, pero no se definen sus características y diferencias al objeto de que los
solicitantes puedan elegir adecuadamente la que realmente les interesa.
14. En la convocatoria de lectorados 2015-2016 y 2016-2017, se señala que la duración de la
ayuda mensual se concede por el tiempo que dure el correspondiente curso académico pero
no se establece ninguna medida para prorratear las cuantías a recibir en aquellos casos en
que la prestación del servicio de un lector no coincida con el mes natural, bien sea porque
cve: BOE-A-2023-6046
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12. En la segunda fase del proceso de valoración de las convocatorias de becas MAEC-AECID y
lectorados de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, la comisión ha evaluado la coherencia de
todos los criterios anteriores tratando de dar una mejor puntuación a aquellas solicitudes con
un mayor equilibrio en los aspectos valorados, con la finalidad de no otorgar becas a
solicitudes muy desequilibradas, con altas puntuaciones en un criterio, pero bajas en otro; sin
embargo, se ha observado que dicho criterio se establece de forma muy genérica y sin ninguna
baremación, por lo que se deja nuevamente su aplicación a la comisión de valoración,
alejándose de los “criterios objetivos de otorgamiento de la subvención” que promulga el
artículo 17.3.e) de la LGS. No obstante, en las convocatorias de 2017-2018 ya no figuraba este
criterio.