III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

Sec. III. Pág. 33937
29

convocatorias de cada subvención. Entre las carencias señaladas destaca la ausencia del objeto
específico de cada programa de ayudas, los criterios objetivos de otorgamiento de cada programa
de beca o lectorado y la ponderación de los mismos, o la cuantía individualizada. Además, las
bases reguladoras han establecido como órgano instructor del procedimiento de concesión a la
comisión de valoración; sin embargo, dicha comisión no puede ser considerada un órgano
administrativo y por tanto no puede tener la consideración de órgano instructor de la subvención.
Finalmente, las bases reguladoras de la subvención no han determinado ningún régimen de
garantías a pesar de que las convocatorias han establecido que las ayudas puedan ser
prepagables.
En el desarrollo de la fiscalización se han analizado las convocatorias de becas MAEC-AECID y
lectorados 2015-2016 y 2016-2017, respectivamente, y la convocatoria de becas de formación para
el periodo 2015-2017. En el análisis realizado sobre las resoluciones de convocatorias se pusieron
de manifiesto los siguientes incumplimientos e irregularidades.
1.

Las convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados de los cursos 2015-2016 y 2016-2017,
respectivamente, han incumplido el artículo 23.2.a) de la LGS al señalar únicamente que las
resoluciones de convocatorias estaban sujetas al artículo 2 de las bases reguladoras y no a las
bases reguladoras en su totalidad, así como al no determinar el diario oficial en el que estaban
publicadas. Únicamente la convocatoria de las becas de formación cumplió correctamente
dicho precepto. No obstante, la convocatoria de becas MAEC-AECID y lectorados del curso
2017-2018 ha corregido la referencia única al artículo 2 de las bases reguladoras, pero ha
continuado sin señalar el diario oficial en el que fueron publicadas.

2.

Las convocatorias de becas MAEC-AECID de los cursos 2015-2016 y 2016-2017 han recogido
la cuantía total máxima de crédito presupuestario disponible, pero no la cuantía para cada uno
de los nueve programas que recoge la convocatoria en ellas incluidas. No obstante, en la
convocatoria para el curso 2017-2018 se ha solventado dicha deficiencia al recoger la
estimación presupuestaria de cada programa de becas. Por otra parte, la convocatoria de
becas de formación no estableció el importe máximo ni la cuantía estimada del crédito
asignado, contraviniendo lo previsto en el artículo 23.2.b) de la LGS.

3.

Todas las convocatorias de becas MAEC-AECID, lectorados y becas de formación relativas a
los cursos 2015-2016 y 2016-2017 han establecido como órgano competente para la
instrucción del procedimiento, selección y propuesta de concesión a la Comisión de Valoración,
en los mismos términos que el apartado séptimo de las bases reguladoras AEC/1098/2005.
Esta Comisión, que está integrada por un Presidente, un vicepresidente, cuatro Vocales y un
Secretario, y cuya finalidad es la evaluación de las ayudas, no puede tener la consideración de
órgano instructor del procedimiento. En el seguimiento realizado, se ha comprobado que las
convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados del curso 2017-2018 ha solventado esta
deficiencia, no así las becas de formación al no haber existido una convocatoria posterior.

5.

En todas las convocatorias de becas y lectorados analizadas (cursos 2015-2016 y 2016-2017)
el plazo de presentación de las solicitudes no se ha abierto al día siguiente de la publicación de
la resolución de la Convocatoria en el BOE, contraviniendo lo previsto en las bases
reguladoras, sino que la apertura del plazo es la señalada en la convocatoria. Este extremo no
ha sido solventado en las convocatorias de 2017-2018.

6.

Todas las convocatorias analizadas han establecido que finalizado el plazo de presentación de
solicitudes se comunicará a cada solicitante los requisitos que no haya acreditado en su
solicitud, concediéndosele un plazo de 10 días para adjuntar la documentación requerida o en

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

4. Las convocatorias de 2015-2016 y 2016-2017 no recogieron el tratamiento dado a estos datos
de carácter personal proporcionados por terceros contraviniendo la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. No
obstante, la convocatoria de 2017-2018 ya recoge este extremo.