III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
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Tribunal de Cuentas

carecían de la objetividad exigida en la LGS, sin que quedara fundamentada la decisión y
valoración dada en documento alguno. Así, únicamente el criterio relativo a la coherencia de la
solicitud e idoneidad del candidato para el puesto, fue valorado en base al informe elaborado por la
Universidad de destino, en el que los candidatos propuestos fueron ordenados por orden de
preferencia y de forma motivada.
Finalmente, en cuanto a las becas MAEC-AECID, se ha verificado que las entrevistas realizadas
por la comisión de valoración en el proceso de selección en todas las convocatorias analizadas no
quedaron debidamente reflejadas en ningún documento ni acta. Tampoco en la convocatoria
relativa a 2017-2018.
IV.4.4. Procedimiento de tramitación, concesión y pago

1.

En el procedimiento de concesión de las becas de formación, y de las becas MAEC-AECID y
lectorados (cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018), el órgano competente no dictó la
resolución expresa de desistimiento una vez revisadas todas las solicitudes recibidas y
transcurrido el plazo de subsanación de diez días, contraviniendo lo preceptuado en el artículo
23.5 de la LGS.

2.

En todas las convocatorias de becas de formación, MAEC-AECID y lectorados, se ha
incumplido el artículo 24.4 de la LGS al no quedar motivados, ni en la propuesta, ni en la propia
resolución de concesión de becas, los criterios de valoración y puntuación de ayudas, ni su
notificación a los interesados. No obstante, los criterios de valoración y las puntuaciones se
recogieron en las actas de las comisiones de valoración fechadas y firmadas. Asimismo,
tampoco se ha elaborado una propuesta de resolución definitiva por lo que no se está dando
correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 24.5 de la LGS.

3.

En las resoluciones de concesión no constaba de manera expresa la desestimación del resto
de solicitudes, contraviniendo lo previsto en el artículo 25.3 de la LGS. Se ha comprobado que
en la resolución de concesión de las becas MAEC-AECID 2017-2018 ya figura dicha
desestimación.

4.

La resolución de becas de formación y algunas de las resoluciones de becas MAEC-AECID y
lectorados de los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 se dictaron excediendo el plazo
de 6 meses desde la publicación de la convocatoria previsto en el artículo 25.4 de la LGS.

5.

La resolución de concesión de la prórroga de las becas de formación se dictó dentro del plazo
estipulado, pero no se publicó en la sede electrónica de la AECID, contraviniendo lo previsto en
la base undécima de la convocatoria.

6.

En la convocatoria de becas de formación, y de becas MAEC-AECID y lectorados de los
cursos 2015-2016 y 2016-2017, se ha incumplido el artículo 34 de la LGS y 73 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al emitirse un único documento
contable ADO con cada pago mensual realizado a los becarios o lectores, sin dictarse de forma
previa a la convocatoria y resolución de concesión los documentos contables de autorización y
compromiso del gasto. No obstante, esta circunstancia ha sido corregida en las convocatorias
para el curso 2017-2018.

7.

A pesar de que en la convocatoria se previó la existencia de pagos prepagables, y en la
práctica se llevan a cabo de forma mensual, no se estableció el régimen de garantías
expresamente previsto en el artículo 34.4 de la LGS. Asimismo el artículo 88.2 del RGLS

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

En el análisis realizado sobre la tramitación, concesión y pago de las becas de formación, becas
MAEC-AECID y lectorados, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados: