III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33931

Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

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IV.2.4. Solicitud, concesión y pago
El cuadro nº9 refleja la evolución de las solicitudes presentadas en las convocatorias con ejecución
en el ejercicio fiscalizado (convocatorias de Convenios 2014-2017 y de Proyectos de 2016).
CUADRO Nº 9
SOLICITUDES PRESENTADAS, CONCEDIDAS Y DENEGADAS
SOLICITUDES
PRESENTADAS

ONGD
SOLICITANTES

EXCLUIDAS

DUPLICADAS

DENEGADAS
1ª FASE

DENEGADAS

CONCEDIDAS

CONVENIOS 2014-2017

172

46

7

0

71

29

65

PROYECTOS 2016

267

104

21

9

175

62

439

150

28

9

204

127

AYUDA

TOTAL

71

FUENTE: Elaboración propia

En el examen del procedimiento de concesión de la convocatoria de Convenios se ha comprobado
que la AECID no expidió los correspondientes documentos contables de retención de crédito para
los ejercicios 2015 a 2017 y de autorización del gasto para los ejercicios 2014 a 2017. No obstante,
la entidad realizó el apunte contable en el SIC.
En las dos líneas de ayudas que tuvieron ejecución presupuestaria en 2016 se concedieron un total
de 127 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por importe de 160.000.000 euros
para convenios y 17.669.729 euros para proyectos. De ellas se ha seleccionado una muestra de 40
expedientes por un importe de 58.662.216 euros, lo que representa el 33 % del importe total de las
subvenciones concedidas a través de este procedimiento. El detalle de los expedientes de la
muestra se recoge en el Anexo II.

1.

En 6 de los 20 expedientes analizados de la convocatoria de Convenios no quedó constancia
en la aplicación informática de la fecha de presentación de la documentación correspondiente
a la 2ª fase de la convocatoria, por lo que no ha sido posible verificar el cumplimiento del plazo
de presentación (números 2, 7, 15, 16, 17 y 20).

2.

En uno de los 10 expedientes analizados de proyectos en los que el plazo de ejecución de la
actividad era superior a los 18 meses, no se presentó dentro del plazo previsto el preceptivo
informe de seguimiento. Esta documentación fue requerida en la fiscalización por la AECID al
beneficiario a instancia del Tribunal de Cuentas (expediente número 29).

3.

En 2 expedientes no ha quedado acreditada la presentación del informe sobre el seguimiento
económico correspondiente al ejercicio 2015 (números 15), ni el informe de auditoría del
mismo periodo (expediente 1).

4.

En ninguno de los 20 expedientes analizados de convenios se ha tenido constancia de que la
AECID haya comprobado ni exigido a los beneficiarios el cumplimiento del porcentaje de
ejecución de las ayudas establecido en la norma III.1.2 aprobada por Resolución de 31 de
octubre de 2011, de la Presidencia de la AECID, como requisito previo al pago de las
anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.

5.

En el trámite de subsanación del procedimiento de selección de la convocatoria de Proyectos
2016, 7 solicitantes tenían cantidades pendientes de reintegrar de ayudas de convocatorias
anteriores para las que se habían dictado las correspondientes resoluciones de reintegro. No
obstante, en la revisión efectuada se ha comprobado que en 5 expedientes los beneficiarios ya
habían efectuado los reintegros en periodo voluntario, aunque estos no fueron detectados al no

cve: BOE-A-2023-6046
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En el análisis de las fases de solicitud, concesión y pago de los expedientes de subvenciones de la
muestra se obtuvieron los siguientes resultados: