III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 33930
Tribunal de Cuentas

En el análisis realizado sobre el contenido de las bases reguladoras se ha comprobado que estas
han recogido todos los aspectos y elementos específicos propios de cada línea de ayuda, según lo
exigido en el artículo 17.3 de la LGS, a excepción de lo dispuesto en la letra b del mencionado
artículo referente a la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, que se remite a las
convocatorias.
En relación con las resoluciones de las convocatorias de ayudas, en las convocatorias para
Convenios y Proyectos no se ha indicado el diario oficial donde estaban publicadas las bases
reguladoras, a pesar de ser un requisito previsto en el artículo 23.2.a) de la LGS. Asimismo, en la
convocatoria de Acciones, que no se resolvió hasta 2017, no se previó la posibilidad de
reformulación de la solicitud, extremo expresamente exigido en el artículo 23.2.j de la LGS.
Finalmente, la convocatoria de Convenios no reguló la obligación de los beneficiarios de dar la
adecuada publicidad de carácter público a la financiación recibida, contraviniendo lo dispuesto en
los artículos 18.4 de la LGS y 31 del RGLS.
IV.2.3. Comisiones de valoración
Se ha procedido al análisis de las dos convocatorias que tuvieron ejecución presupuestaria en el
2016. El artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo preveía la
evaluación de las solicitudes mediante comisiones de valoración compuestas, para ambas
convocatorias, por diversas unidades de la AECID y del MAEC que debían fundamentar su
propuesta en los informes elaborados por las unidades que participaban en el proceso (OTC, el
Departamento de ONGD, el Departamento geográfico que corresponda y la Unidad sectorial
correspondiente). El peso relativo otorgado en la valoración era diferente según se tratase de
propuestas a realizar en un único país, en una región, actuaciones humanitarias de emergencia,
actuaciones de educación para el desarrollo en España, actuaciones de investigación y estudios
para el desarrollo y actuaciones de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil.
Por otra parte, el artículo 9 de la mencionada Orden establecía los siguientes criterios de
valoración, aplicables a ambas líneas de ayudas, pero con una ponderación y particularidades
diferentes para cada una de ellas y exigiendo, en todo caso, una puntuación mínima para que la
propuesta fuera aprobada:

1.

Las comisiones de valoración aplicaron criterios de valoración que no figuraban ni en las bases
reguladoras, ni en las convocatorias, como establecer una nota de corte superior a la nota
mínima establecida en las respectivas convocatorias, fomentar la financiación de, al menos, un
proyecto para cada uno de los países prioritarios de la Cooperación Española, o evitar
proponer importes distintos a los solicitados.

2.

En aquellos proyectos en los que se concedió alguna ayuda, no se determinó una puntuación
mínima por criterio, sino simplemente una puntuación mínima global para todo el proyecto. El
desglose de la puntuación reflejado en las actas se hizo a nivel de unidad valorativa y no por
criterio.

3.

Finalmente, la composición de las comisiones no respetó el principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres exigida en los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (LOIEMH) como se detalla en el apartado de
igualdad de este informe.

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

a) Calidad y eficacia de la ayuda.
b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación española.
c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas.
d) Solvencia institucional.
Del análisis de las actuaciones llevadas a cabo por las comisiones de valoración y del contenido de
las actas de las reuniones mantenidas por aquellas en 2016 (convenios y proyectos), se han
obtenido los siguientes resultados: