III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33932
24
Tribunal de Cuentas
haberse identificado los ingresos realizados en la cuenta corriente de la AECID. Por otra parte,
en otros 5 expedientes las cantidades fueron abonadas en el propio ejercicio 2016, de forma
previa a la concesión de las subvenciones objeto de análisis, si bien no se abonaron los
intereses de demora devengados desde la fecha en que se dictó la Resolución de reintegro
hasta la fecha de pago, que fue posterior a la finalización del periodo voluntario, según se
detalla a continuación. Además, en las resoluciones de reintegros de los expedientes 3 y 5 no
se liquidaron los intereses de demora.
CUADRO Nº 10
COBROS DE RESOLUCIONES DE REINTEGROS DE EXPEDIENTES DE ONGD
Ejercicio 2016
(euros)
IMPORTE
RESOLUCIÓN
FECHA
INGRESO
REINTEGRO
IMPORTE
INGRESADO
2016
40,00
28 julio 2016
40,00
25 nov 2014
1.544,70
26 julio 2016
1.544,70
AMREF
10 junio 2015
6.168,68
4 julio 2016
6.168,68
08 PR1 281
MEDICOS DEL MUNDO
25 junio 2015
20.058,91
9 marzo 2016
20.058,91
06 CO1 084
MEDICOS DEL MUNDO
30 octubre 2015
15.450,65
26 abril 2016
15.450,65
Nº
PROYECTO
ONGD
1
07-CAP3-1044
CRUZ ROJA
2
04-CAP0- 1702
CERAI: CENTRO DE ESTUDIOS RURALES
Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL
3
08 PR1 355
4
5
FECHA RESOLUCIÓN
REINTEGRO
13 octubre 2015
FUENTE: Elaboración propia
Finalmente, también se analizó una muestra del 25 % de las solicitudes que fueron excluidas del
procedimiento de concesión (7 de 28 solicitudes excluidas), por no cumplir alguno de los requisitos
necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda solicitada o por desistimiento del
solicitante, sin que se hayan apreciado aspectos relevantes dignos de mención.
IV.2.5. Justificación
A la finalización de la fiscalización todos los expedientes analizados se encontraban en fase de
ejecución, por lo que no ha sido posible comprobar la justificación de estas ayudas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, los beneficiarios de las
ayudas para convenios podían optar entre presentar la justificación económica anualidad a
anualidad o presentar la justificación de las cuatro anualidades conjuntamente al final del periodo.
La AECID lo remite a la empresa de auditoría contratada al efecto. De las comprobaciones
realizadas sobre la justificación económica correspondiente a la anualidad fiscalizada no se han
observado deficiencias.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Así, de los 20 expedientes que componen la muestra, solamente uno de los beneficiarios
(expediente nº 4) optó por la presentación conjunta con el informe final de la totalidad de la
justificación, sin que a la conclusión de este informe hubiese finalizado el plazo para la
presentación de la justificación. De los restantes 19 beneficiarios, 18 eligieron presentar una cuenta
justificativa reducida con informe de auditor de cuentas y el otro restante (expediente nº 11) optó
por presentar la justificación mediante cuenta justificativa completa sin informe de auditoría.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33932
24
Tribunal de Cuentas
haberse identificado los ingresos realizados en la cuenta corriente de la AECID. Por otra parte,
en otros 5 expedientes las cantidades fueron abonadas en el propio ejercicio 2016, de forma
previa a la concesión de las subvenciones objeto de análisis, si bien no se abonaron los
intereses de demora devengados desde la fecha en que se dictó la Resolución de reintegro
hasta la fecha de pago, que fue posterior a la finalización del periodo voluntario, según se
detalla a continuación. Además, en las resoluciones de reintegros de los expedientes 3 y 5 no
se liquidaron los intereses de demora.
CUADRO Nº 10
COBROS DE RESOLUCIONES DE REINTEGROS DE EXPEDIENTES DE ONGD
Ejercicio 2016
(euros)
IMPORTE
RESOLUCIÓN
FECHA
INGRESO
REINTEGRO
IMPORTE
INGRESADO
2016
40,00
28 julio 2016
40,00
25 nov 2014
1.544,70
26 julio 2016
1.544,70
AMREF
10 junio 2015
6.168,68
4 julio 2016
6.168,68
08 PR1 281
MEDICOS DEL MUNDO
25 junio 2015
20.058,91
9 marzo 2016
20.058,91
06 CO1 084
MEDICOS DEL MUNDO
30 octubre 2015
15.450,65
26 abril 2016
15.450,65
Nº
PROYECTO
ONGD
1
07-CAP3-1044
CRUZ ROJA
2
04-CAP0- 1702
CERAI: CENTRO DE ESTUDIOS RURALES
Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL
3
08 PR1 355
4
5
FECHA RESOLUCIÓN
REINTEGRO
13 octubre 2015
FUENTE: Elaboración propia
Finalmente, también se analizó una muestra del 25 % de las solicitudes que fueron excluidas del
procedimiento de concesión (7 de 28 solicitudes excluidas), por no cumplir alguno de los requisitos
necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda solicitada o por desistimiento del
solicitante, sin que se hayan apreciado aspectos relevantes dignos de mención.
IV.2.5. Justificación
A la finalización de la fiscalización todos los expedientes analizados se encontraban en fase de
ejecución, por lo que no ha sido posible comprobar la justificación de estas ayudas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, los beneficiarios de las
ayudas para convenios podían optar entre presentar la justificación económica anualidad a
anualidad o presentar la justificación de las cuatro anualidades conjuntamente al final del periodo.
La AECID lo remite a la empresa de auditoría contratada al efecto. De las comprobaciones
realizadas sobre la justificación económica correspondiente a la anualidad fiscalizada no se han
observado deficiencias.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Así, de los 20 expedientes que componen la muestra, solamente uno de los beneficiarios
(expediente nº 4) optó por la presentación conjunta con el informe final de la totalidad de la
justificación, sin que a la conclusión de este informe hubiese finalizado el plazo para la
presentación de la justificación. De los restantes 19 beneficiarios, 18 eligieron presentar una cuenta
justificativa reducida con informe de auditor de cuentas y el otro restante (expediente nº 11) optó
por presentar la justificación mediante cuenta justificativa completa sin informe de auditoría.