III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

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de los expedientes se ha efectuado en un archivo Excel y en otro Access según se detalla en el
apartado IV.5 del informe.
BECAS Y LECTORADOS
Para la gestión de las becas y lectorados se ha dispuesto de tres aplicaciones informáticas, una
para cada tipo de becas convocadas (becas de cultura MAEC-AECID, lectorados y becas de
formación). En las comprobaciones efectuadas se ha verificado que las aplicaciones no han
permitido obtener listados de las solicitudes con las fechas de la presentación, aceptación o
rechazo, subsanación, en su caso, así como con las fechas de la concesión o denegación. Esto es
debido, en parte, a que las aplicaciones solo contienen la fecha de incorporación, renuncia y
emisión del informe final presentado por los beneficiarios y únicamente facilitan listados con las
solicitudes concedidas o denegadas donde solo se refleja información del nombre y DNI de cada
solicitante, lo que impide conocer la situación en la que se encuentran las ayudas y las distintas
fases o actuaciones tramitadas desde su presentación (el histórico de una solicitud).
Las aplicaciones no permiten conocer el número de subvenciones en las que inicialmente se
detectaron requisitos no acreditados y por tanto, la identidad de los candidatos a los que se solicitó
la subsanación de su solicitud. De esta forma las aplicaciones no pueden elaborar un listado
provisional de excluidos, ni saber el número de candidatos que procedieron a subsanar, de forma
correcta y en plazo, tales deficiencias. No obstante, la aplicación registra los correos electrónicos
enviados para realizar la subsanación.
Tampoco han permitido disponer del expediente completo digitalizado de los solicitantes y
beneficiarios finales, de acuerdo con los requerimientos de la Administración electrónica previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el esquema nacional de interoperabilidad previsto en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por lo que se refiere a la ejecución y seguimiento económico de las becas concedidas, el órgano
gestor de becas de formación solo utiliza la herramienta para revisar la documentación aportada
por los candidatos y no elabora las nóminas en dicha aplicación, por lo que la aplicación de becas
de formación no aporta ninguna funcionalidad en esta materia.

En relación con los mecanismos de control de los límites de ayudas previstos en las convocatorias,
la aplicación permite verificar que un mismo lector no reciba una ayuda por más de tres años en
una misma universidad, pero no controla que puedan recibirse otras en más de tres universidades,
según limita la convocatoria. Asimismo, se ha observado que el sistema informático de becas
MAEC-AECID y lectorados no permite hacer prorrateos por días para el pago de la dotación
mensual. La aplicación tan solo permite el abono de medias, por lo que, por ejemplo, si un becario
se incorpora el día 20 de un mes, en ese caso no se le abonaran los 10 días devengados hasta la
finalización del mismo, sino 15 por la media dotación mensual.

cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, aunque las aplicaciones de lectorados y de becas de cultura MAEC-AECID permiten
la elaboración de las nóminas para los becarios y lectores, sin embargo, solo facilitan los importes
abonados por país, sin identificar los importes abonados, por tipo de gasto, a cada beneficiario, lo
que exige recurrir al documento contable, dificultando el seguimiento del gasto y, en su caso, la
elaboración del expediente de reintegro. Además, en el caso concreto de lectorados, la aplicación
tampoco recoge el número de documento contable donde se ha abonado la nómina, por lo que
para poder identificar cada pago con su documento contable y obtener el listado de lectores a los
que se abona en cada nómina y su importe, la responsable de grabación de los datos debe llevar
un registro Excel.