III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33847

En cuanto a su actividad, en virtud del artículo 11 de la Ley 5/1996, a SEPI le corresponden las
siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos
establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe
mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su
ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La
gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de
administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables.
c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones
sociales.
d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en
que se instrumenten, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros
títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente, podrá
garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello
sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren
necesarias.
e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de
operaciones financieras activas y pasivas.
f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (se refiere al
Real Decreto Ley 5/1995), le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público
empresarial del Estado.
SEPI ha cumplido con la obligación de rendir sus cuentas anuales a este Tribunal, tanto las
individuales como las consolidadas de los ejercicios 2017 y 2018, dentro de los plazos legales
fijados para ello, acompañadas de los correspondientes informes de auditoría, en los que se
manifiesta una opinión favorable sin salvedades.
I.2.2.- Principales magnitudes económicas de SEPI
A 31 de diciembre de 2018, SEPI tenía participación directa y mayoritaria en 19 entidades
estatales, participando indirectamente en otras 32 sociedades mercantiles estatales. También
poseía participaciones directas relevantes en otras 10 sociedades mercantiles (la mayoría de ellas
no estatales), de las que 9 tenían la condición de empresas asociadas. En el Anexo I se incluye un
detalle de las participaciones directas e indirectas de SEPI a 31 de diciembre de 2018.
El valor de las participaciones en las empresas del grupo consolidado (empresas dependientes)
ascendía, a 31 de diciembre de 2017, a 12.079 millones de euros en términos brutos y a 1.847
millones en términos netos, debido a los importantes deterioros contabilizados. A 31 de diciembre
de 2018, el valor en términos brutos se había incrementado hasta 12.334 millones y había
disminuido en términos netos a 1.785 millones. En cuanto a las empresas asociadas, su valor en
términos netos era de 844 y 779 millones a finales de 2017 y 2018, respectivamente.
Adicionalmente, en ambos ejercicios SEPI tenía contabilizadas como inversiones financieras a
largo plazo en instrumentos de patrimonio las participaciones en el 100% del capital social de la
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. por 773 millones (valoradas a precio de
coste) que no fueron objeto de consolidación por la entidad; y la participación minoritaria en

cve: BOE-A-2023-6045
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Núm. 56