III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33846
del régimen jurídico de SEPI a los conceptos y principios de la LOFAGE. Tal proyecto aún no ha
sido elaborado, por lo que, en definitiva, SEPI continúa siendo una entidad de derecho público,
sujeta a lo estipulado en su Ley de creación (Ley 5/1996) y disposiciones complementarias, con
las modificaciones que en su régimen organizativo, financiero y patrimonial han llevado a cabo la
Ley 20/2006, de 5 de junio, de modificación de la Ley 5 /1996 y las Leyes 22/2013 y 6/2018, de
PGE para 2014 y 2018, respectivamente. Durante el periodo fiscalizado, SEPI estaba adscrita al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de
noviembre, y al Ministerio de Hacienda tras la modificación de la estructura ministerial, en virtud
del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre.
La Orden de 13 de julio de 1995, de organización y funciones de la SEPI, determina las funciones
que han de desarrollar su Consejo de Administración y el Presidente.
Según el artículo 12 de la Ley 5/1996, SEPI se rige por el ordenamiento jurídico privado, civil,
mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable la Ley General
Presupuestaria.
En materia de contratación, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y de acuerdo con la disposición adicional vigesimosegunda del
posterior Texto Refundido, el régimen de SEPI será el mismo que el establecido para las
entidades públicas empresariales y, en particular, el referido para las entidades que tienen la
condición de poder adjudicador. Con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, SEPI continúa teniendo la condición de poder adjudicador, estando sometida a las
disposiciones de esta norma.
SEPI dispone de un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de que es titular.
La Sociedad debe ajustar su contabilidad a lo previsto en la normativa presupuestaria, a las
disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de la empresa española,
estando obligada, como empresa matriz de su Grupo empresarial, a formular cuentas anuales
consolidadas.
En materia presupuestaria, SEPI elabora anualmente a nivel consolidado los presupuestos
estimativos de explotación y capital previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP) para las entidades públicas empresariales, con la estructura
establecida por el Ministerio de Hacienda.
En la normativa específica de SEPI, se prevé que la Entidad y las sociedades de su Grupo
participadas mayoritariamente por ella puedan percibir transferencias, subvenciones, avales,
subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital y cualquier otro tipo de aportaciones
equivalentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de las comunidades
autónomas o de las corporaciones locales.
Respecto a la capacidad de endeudamiento, SEPI debe respetar los límites que se establezcan
para ello en las Leyes anuales de los PGE. El límite máximo en que se puede incrementar su
endeudamiento bancario o por emisiones de valores de renta fija se fija anualmente. El régimen
de control de las cuentas anuales y de la gestión económico-financiera de SEPI se ejerce, según
lo dispuesto en la LGP, por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a
través de las actuaciones que se establezcan en su plan anual de auditorías. Desde su creación,
la auditoría contable de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad Estatal se
viene realizando por dicho órgano de control a través de la Oficina Nacional de Auditoría.
cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33846
del régimen jurídico de SEPI a los conceptos y principios de la LOFAGE. Tal proyecto aún no ha
sido elaborado, por lo que, en definitiva, SEPI continúa siendo una entidad de derecho público,
sujeta a lo estipulado en su Ley de creación (Ley 5/1996) y disposiciones complementarias, con
las modificaciones que en su régimen organizativo, financiero y patrimonial han llevado a cabo la
Ley 20/2006, de 5 de junio, de modificación de la Ley 5 /1996 y las Leyes 22/2013 y 6/2018, de
PGE para 2014 y 2018, respectivamente. Durante el periodo fiscalizado, SEPI estaba adscrita al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de
noviembre, y al Ministerio de Hacienda tras la modificación de la estructura ministerial, en virtud
del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre.
La Orden de 13 de julio de 1995, de organización y funciones de la SEPI, determina las funciones
que han de desarrollar su Consejo de Administración y el Presidente.
Según el artículo 12 de la Ley 5/1996, SEPI se rige por el ordenamiento jurídico privado, civil,
mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable la Ley General
Presupuestaria.
En materia de contratación, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y de acuerdo con la disposición adicional vigesimosegunda del
posterior Texto Refundido, el régimen de SEPI será el mismo que el establecido para las
entidades públicas empresariales y, en particular, el referido para las entidades que tienen la
condición de poder adjudicador. Con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, SEPI continúa teniendo la condición de poder adjudicador, estando sometida a las
disposiciones de esta norma.
SEPI dispone de un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de que es titular.
La Sociedad debe ajustar su contabilidad a lo previsto en la normativa presupuestaria, a las
disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de la empresa española,
estando obligada, como empresa matriz de su Grupo empresarial, a formular cuentas anuales
consolidadas.
En materia presupuestaria, SEPI elabora anualmente a nivel consolidado los presupuestos
estimativos de explotación y capital previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP) para las entidades públicas empresariales, con la estructura
establecida por el Ministerio de Hacienda.
En la normativa específica de SEPI, se prevé que la Entidad y las sociedades de su Grupo
participadas mayoritariamente por ella puedan percibir transferencias, subvenciones, avales,
subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital y cualquier otro tipo de aportaciones
equivalentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de las comunidades
autónomas o de las corporaciones locales.
Respecto a la capacidad de endeudamiento, SEPI debe respetar los límites que se establezcan
para ello en las Leyes anuales de los PGE. El límite máximo en que se puede incrementar su
endeudamiento bancario o por emisiones de valores de renta fija se fija anualmente. El régimen
de control de las cuentas anuales y de la gestión económico-financiera de SEPI se ejerce, según
lo dispuesto en la LGP, por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a
través de las actuaciones que se establezcan en su plan anual de auditorías. Desde su creación,
la auditoría contable de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad Estatal se
viene realizando por dicho órgano de control a través de la Oficina Nacional de Auditoría.
cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56