III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6045)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33850
Alcance
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por SEPI para el
seguimiento de sus sociedades filiales y de los procedimientos y mecanismos utilizados para dar
ayuda financiera a estas sociedades. Dado el importante volumen de recursos aplicados a esa
finalidad, también han sido objeto de análisis las operaciones puestas en práctica por SEPI para
conseguir financiación, la gestión de su tesorería y los procedimientos utilizados en la
formalización de las operaciones de endeudamiento. Además, se ha evaluado la gestión de las
operaciones Inter-SEPI, al constituir un mecanismo creado por SEPI para que las filiales puedan
compartir los excedentes y los déficits de tesorería en beneficio conjunto del grupo y con una
remuneración más alta que la del mercado. En particular, se ha analizado el contenido de los
manuales, normas y procedimientos aprobados o utilizados por la Entidad respecto a estas
materias, se ha verificado su aplicación efectiva y se ha valorado la racionalidad económica de la
gestión desarrollada.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por SEPI. Únicamente se han solicitado
datos a sus filiales en la medida que han recibido apoyo financiero de la matriz y en relación con
operaciones que han dado lugar a sus necesidades financieras.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende al análisis de los instrumentos de apoyo
financiero utilizados por SEPI para financiar la actividad de sus filiales y al origen de los recursos
utilizados para financiar tales actividades. Asimismo, se han analizado las causas particulares en
cada entidad que han originado la necesidad de recibir este apoyo de SEPI.
En cuanto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras se han referido a los ejercicios 2017
y 2018, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se hayan
analizado aquellos hechos o actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado de
relevancia.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por SEPI. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
reunión de 23 de diciembre de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los
responsables de SEPI una adecuada colaboración.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al máximo
responsable de SEPI, así como a quienes fueron Presidentes de la Entidad en el periodo
fiscalizado. Tras la concesión de la prórroga solicitada y dentro del plazo concedido para ello, se
ha recibido en el Tribunal de Cuentas un escrito de alegaciones del máximo responsable actual de
SEPI y otro de la que fuera Presidenta de la Entidad hasta junio de 2018, adhiriéndose a las
alegaciones de la Entidad. En todos los casos se ha verificado que quienes suscribían el
documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado por sus
respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es
I.4.- TRAMITE DE ALEGACIONES
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33850
Alcance
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por SEPI para el
seguimiento de sus sociedades filiales y de los procedimientos y mecanismos utilizados para dar
ayuda financiera a estas sociedades. Dado el importante volumen de recursos aplicados a esa
finalidad, también han sido objeto de análisis las operaciones puestas en práctica por SEPI para
conseguir financiación, la gestión de su tesorería y los procedimientos utilizados en la
formalización de las operaciones de endeudamiento. Además, se ha evaluado la gestión de las
operaciones Inter-SEPI, al constituir un mecanismo creado por SEPI para que las filiales puedan
compartir los excedentes y los déficits de tesorería en beneficio conjunto del grupo y con una
remuneración más alta que la del mercado. En particular, se ha analizado el contenido de los
manuales, normas y procedimientos aprobados o utilizados por la Entidad respecto a estas
materias, se ha verificado su aplicación efectiva y se ha valorado la racionalidad económica de la
gestión desarrollada.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por SEPI. Únicamente se han solicitado
datos a sus filiales en la medida que han recibido apoyo financiero de la matriz y en relación con
operaciones que han dado lugar a sus necesidades financieras.
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende al análisis de los instrumentos de apoyo
financiero utilizados por SEPI para financiar la actividad de sus filiales y al origen de los recursos
utilizados para financiar tales actividades. Asimismo, se han analizado las causas particulares en
cada entidad que han originado la necesidad de recibir este apoyo de SEPI.
En cuanto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras se han referido a los ejercicios 2017
y 2018, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se hayan
analizado aquellos hechos o actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado de
relevancia.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por SEPI. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
reunión de 23 de diciembre de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los
responsables de SEPI una adecuada colaboración.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto al máximo
responsable de SEPI, así como a quienes fueron Presidentes de la Entidad en el periodo
fiscalizado. Tras la concesión de la prórroga solicitada y dentro del plazo concedido para ello, se
ha recibido en el Tribunal de Cuentas un escrito de alegaciones del máximo responsable actual de
SEPI y otro de la que fuera Presidenta de la Entidad hasta junio de 2018, adhiriéndose a las
alegaciones de la Entidad. En todos los casos se ha verificado que quienes suscribían el
documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado por sus
respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
cve: BOE-A-2023-6045
Verificable en https://www.boe.es
I.4.- TRAMITE DE ALEGACIONES