III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34050
contemplada en el apartado 2 del art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos
de emisión.
-
Cuentas de haberes de operador de aeronaves: Todos los operadores aéreos que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con Plan de
Seguimiento aprobado, tienen la obligación de disponer de una cuenta de haberes de
operador de aeronaves en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en
el apartado 2 del art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.
-
Cuentas de haberes de persona (física o jurídica): Son cuentas que pueden ser abiertas por
cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el sistema de
comercio. Existen dos tipos de cuentas de haberes de persona: las abiertas en el Área
Española del Registro de la Unión y las abiertas en el Registro Nacional Kioto55, como se
detalla en el epígrafe II.6.5.
Estas cuentas no serían válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de
emisión, de instalaciones y operadores aéreos incluidos en el Régimen.
-
Cuentas de comercio (negociación): Al igual que las cuentas de haberes de persona, pueden
ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el
régimen de comercio. Difieren con la anterior en su operatividad y en las tarifas asociadas a
su mantenimiento (más elevadas). Al igual que las cuentas de haberes de persona, no serían
válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de emisión, de instalaciones
y operadores aéreos incluidos en el Régimen.
A su vez en el Registro existen cuentas de haberes de las que es titular la AGE, en que se
inscriben todos los derechos de emisión que figuren en cada plan nacional de asignación, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley 1/2005. Algunas de ellas no han tenido
movimientos en los ejercicios fiscalizados puesto que, a partir de 2013, la asignación se transfiere
al Registro de la Unión desde una cuenta de la UE, como parte de la consolidación de los
registros. A 31 de diciembre de 2019, existían cinco cuentas de haberes nacionales abiertas cuya
titularidad corresponde a la AGE. Adicionalmente, la AGE también es titular de una cuenta de
retirada y otra de cancelación de derechos de emisión56.
La Orden AAA/351/2013 recoge las tarifas aplicables a cada tipo de usuario, y el art. 3 las cuentas
sobre las que no se percibirán tarifas57:
El Registro de la Unión comprende el registro de las transacciones realizadas en el marco del régimen europeo de
comercio de derechos de emisión, actuando como un único “registro ETS” para todos los Estados miembros mientras
que los registros nacionales comprenden, adicionalmente, el registro de las transacciones realizadas en el marco del
Protocolo de Kioto (del que la Unión Europea es también parte y para la que utiliza el Registro de la Unión), que recoge
la posibilidad de obtener derechos de emisión en compensación por la realización de proyectos que comporten
reducciones de emisiones o absorción de emisiones, como se detalla en el epígrafe II.6.5.
56 Estas dos cuentas se emplean en el Registro de Kioto, integrado en el Registro de la Unión, pero que no forma parte
del RCDE UE, y que son usadas estrictamente para los procesos de cierre contable del cumplimiento con los periodos
de compromiso del Protocolo de Kioto.
57 Cuentas que no devengan tarifa:
1. Las cuentas de haberes de titular de instalación o de operador aéreo en estado excluido o cerrado alojadas en el área
española del Registro de la Unión.
2. Las cuentas de haberes de titular de instalación alojadas en el Registro Kioto nacional.
3. Las cuentas de los verificadores.
4. Las cuentas cuyo titular sea la Administración General del Estado.
5. Las cuentas cuyo titular sean las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34050
contemplada en el apartado 2 del art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos
de emisión.
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Cuentas de haberes de operador de aeronaves: Todos los operadores aéreos que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con Plan de
Seguimiento aprobado, tienen la obligación de disponer de una cuenta de haberes de
operador de aeronaves en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación contemplada en
el apartado 2 del art. 27 de la citada Ley, referente a la entrega de derechos de emisión.
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Cuentas de haberes de persona (física o jurídica): Son cuentas que pueden ser abiertas por
cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el sistema de
comercio. Existen dos tipos de cuentas de haberes de persona: las abiertas en el Área
Española del Registro de la Unión y las abiertas en el Registro Nacional Kioto55, como se
detalla en el epígrafe II.6.5.
Estas cuentas no serían válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de
emisión, de instalaciones y operadores aéreos incluidos en el Régimen.
-
Cuentas de comercio (negociación): Al igual que las cuentas de haberes de persona, pueden
ser abiertas por cualquier persona física o jurídica que desee participar voluntariamente en el
régimen de comercio. Difieren con la anterior en su operatividad y en las tarifas asociadas a
su mantenimiento (más elevadas). Al igual que las cuentas de haberes de persona, no serían
válidas para hacer frente a la obligación de entrega de derechos de emisión, de instalaciones
y operadores aéreos incluidos en el Régimen.
A su vez en el Registro existen cuentas de haberes de las que es titular la AGE, en que se
inscriben todos los derechos de emisión que figuren en cada plan nacional de asignación, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley 1/2005. Algunas de ellas no han tenido
movimientos en los ejercicios fiscalizados puesto que, a partir de 2013, la asignación se transfiere
al Registro de la Unión desde una cuenta de la UE, como parte de la consolidación de los
registros. A 31 de diciembre de 2019, existían cinco cuentas de haberes nacionales abiertas cuya
titularidad corresponde a la AGE. Adicionalmente, la AGE también es titular de una cuenta de
retirada y otra de cancelación de derechos de emisión56.
La Orden AAA/351/2013 recoge las tarifas aplicables a cada tipo de usuario, y el art. 3 las cuentas
sobre las que no se percibirán tarifas57:
El Registro de la Unión comprende el registro de las transacciones realizadas en el marco del régimen europeo de
comercio de derechos de emisión, actuando como un único “registro ETS” para todos los Estados miembros mientras
que los registros nacionales comprenden, adicionalmente, el registro de las transacciones realizadas en el marco del
Protocolo de Kioto (del que la Unión Europea es también parte y para la que utiliza el Registro de la Unión), que recoge
la posibilidad de obtener derechos de emisión en compensación por la realización de proyectos que comporten
reducciones de emisiones o absorción de emisiones, como se detalla en el epígrafe II.6.5.
56 Estas dos cuentas se emplean en el Registro de Kioto, integrado en el Registro de la Unión, pero que no forma parte
del RCDE UE, y que son usadas estrictamente para los procesos de cierre contable del cumplimiento con los periodos
de compromiso del Protocolo de Kioto.
57 Cuentas que no devengan tarifa:
1. Las cuentas de haberes de titular de instalación o de operador aéreo en estado excluido o cerrado alojadas en el área
española del Registro de la Unión.
2. Las cuentas de haberes de titular de instalación alojadas en el Registro Kioto nacional.
3. Las cuentas de los verificadores.
4. Las cuentas cuyo titular sea la Administración General del Estado.
5. Las cuentas cuyo titular sean las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-6047
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