III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34049

El cuadro nacional de asignación consiste en la información agregada de la cantidad de derechos
de emisión que se otorgan a una instalación u operador aéreo en virtud de los arts. 10 bis,
apartados 7, 10 quater, 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE54.
Así mismo, la información contenida en dicho cuadro indica la cantidad de derechos otorgados por
cada año natural que se encuentra publicada en el Diario de Transacciones de la Unión Europea,
para cada periodo de comercio. A este respecto el cuadro se aprueba mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros, y todos los ajustes al mismo mediante Resolución de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente o, en caso de que superen las cantidades iniciales otorgadas,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
En el caso de los operadores aéreos, su correspondiente cuadro de asignación es aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal suerte que en tanto en cuanto no se produzca
su aprobación, no es posible introducir estos datos en el Registro de la Unión.
Las instalaciones excluidas no tienen derecho a recibir asignación gratuita durante el tiempo que
se encuentren acogidas al régimen de exclusión. Sin embargo, si durante el periodo de comercio
para el cual han sido excluidas superan el umbral de las 25.000 toneladas de CO2 emitidas,
deberán solicitar la reintroducción en el régimen del RCDE-UE, y en el caso de que la instalación
hubiera solicitado asignación durante el plazo establecido para dicho periodo, tendrá derecho a
recibir la misma a partir del año de la reintroducción en el régimen (Disposición adicional cuarta de
la Ley 1/2005).
Por tanto, el cuadro nacional de asignación de aquellas instalaciones excluidas que hayan
solicitado asignación gratuita es aprobado junto con el resto de instalaciones, pero no es objeto de
carga en el área española del Registro de la Unión mientras dicha instalación no se reintroduzca
en el RCDE.
II.6.1. Tipos de cuentas
El Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, regula la organización y funcionamiento del área
española del Registro de la UE, de conformidad con el Reglamento 389/2013 de la Comisión, de 2
de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 280/2004/CE y 406/2009/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 920/2010 y
1193/2011 de la Comisión que, en su Capítulo 3 recoge los tipos de cuenta existente.
Para la apertura de cuenta en el área española de Registro de la UE, el administrador nacional
verifica si la información y la documentación aportada en la solicitud de apertura de cuenta es
completa, actualizada, exacta y veraz.

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Cuentas de haberes de titular de instalación: Son las cuentas asociadas a las instalaciones
incluidas en el RCDE. Todas las instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 1/2005 y cuenten con una AEGEI, han de disponer de una cuenta de
haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión y cumplir con la obligación

La estructura del cuadro está definida en los Anexos X y XI del Reglamento (UE) 389/2013 de la Comisión, de 2 de
mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

Existen varios tipos de cuentas atendiendo al tipo de usuario y operatividad, presentándose a
continuación su definición: