III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34051
Existen cuentas cuya titularidad corresponda a las comunidades autónomas, que no pueden
adquirir ni operar con los derechos. Únicamente intervienen anotando emisiones a partir de la
información que recaban y revisan de los verificadores.
II.6.2. Funciones y competencias de cada parte interviniente
El Administrador Central, de conformidad con el art. 20 de la Directiva 2003/87/CE, es designado
por la Comisión y tiene encomendada:
-
La llevanza de un registro independiente de transacciones en el que se consignarán las
expediciones, las transferencias y las cancelaciones de derechos de emisión.
-
El control, con carácter automatizado, de cada transacción en los registros, mediante la
contabilización independiente de transacciones, para comprobar que no se producen
irregularidades en la expedición, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión.
A su vez, en el Reglamento del Registro se especifica que el Administrador Central gestiona y
mantiene el Registro de la Unión (art. 4 del Reglamento (UE) nº 389/2013 de la Comisión). Dicho
registro es accesible al público y consta de cuentas separadas donde se registran los derechos de
emisión de que sea titular cada persona a la que se expidan o transfieran, o de la que se
transfieran derechos de emisión.
El Administrador Nacional es la Entidad responsable de gestionar en el Registro de la Unión, en
nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado
miembro. Los Estados miembros designan a una o varias autoridades competentes para la
aplicación de las normas de la Directiva del RCDE. El órgano competente en España para operar
en el Registro centralizado de la UE es la Oficina Española de Cambio Climático que ostenta la
responsabilidad de la apertura, gestión y actualización de las cuentas de su sección nacional del
Registro de la Unión.
Por su parte, el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, regula la organización y
funcionamiento de la sección española (área española) del Registro de la Unión de derechos de
emisión, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1/2005. Es el instrumento a través del cual se
asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de
emisión y tiene por objeto la inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición,
titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y supresión de los derechos de emisión,
así como la constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos, en la
medida que así lo contemple el reglamento sobre régimen normalizado y garantizado de registros.
Los agentes operan en el sistema de comercio de derechos de emisión a través de “cuentas de
haberes”, en las que figuran los derechos de emisión de los que disponen, bien para emitir gases
en su actividad industrial o bien para negociar en el mercado. Así, los titulares de cuentas de
haberes del registro serán los titulares de instalaciones y operadores aéreos, la Administración
General del Estado y cualquier persona física o jurídica distintas de las anteriores que sean parte
en una transmisión de derechos y no dispongan de cuenta en otro registro nacional de derechos
de emisión de un Estado de la Unión Europea. Asimismo, cualquier persona física o jurídica, de
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha mencionado anteriormente, la titularidad originaria de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero corresponde a la AGE, que efectúa una asignación primaria mediante
subasta. A este respecto, el derecho de emisión tiene carácter transmisible; y su expedición,
titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión debe ser objeto de inscripción en el
Registro de la Unión de derechos de emisión.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34051
Existen cuentas cuya titularidad corresponda a las comunidades autónomas, que no pueden
adquirir ni operar con los derechos. Únicamente intervienen anotando emisiones a partir de la
información que recaban y revisan de los verificadores.
II.6.2. Funciones y competencias de cada parte interviniente
El Administrador Central, de conformidad con el art. 20 de la Directiva 2003/87/CE, es designado
por la Comisión y tiene encomendada:
-
La llevanza de un registro independiente de transacciones en el que se consignarán las
expediciones, las transferencias y las cancelaciones de derechos de emisión.
-
El control, con carácter automatizado, de cada transacción en los registros, mediante la
contabilización independiente de transacciones, para comprobar que no se producen
irregularidades en la expedición, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión.
A su vez, en el Reglamento del Registro se especifica que el Administrador Central gestiona y
mantiene el Registro de la Unión (art. 4 del Reglamento (UE) nº 389/2013 de la Comisión). Dicho
registro es accesible al público y consta de cuentas separadas donde se registran los derechos de
emisión de que sea titular cada persona a la que se expidan o transfieran, o de la que se
transfieran derechos de emisión.
El Administrador Nacional es la Entidad responsable de gestionar en el Registro de la Unión, en
nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado
miembro. Los Estados miembros designan a una o varias autoridades competentes para la
aplicación de las normas de la Directiva del RCDE. El órgano competente en España para operar
en el Registro centralizado de la UE es la Oficina Española de Cambio Climático que ostenta la
responsabilidad de la apertura, gestión y actualización de las cuentas de su sección nacional del
Registro de la Unión.
Por su parte, el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, regula la organización y
funcionamiento de la sección española (área española) del Registro de la Unión de derechos de
emisión, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1/2005. Es el instrumento a través del cual se
asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de
emisión y tiene por objeto la inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición,
titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y supresión de los derechos de emisión,
así como la constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos, en la
medida que así lo contemple el reglamento sobre régimen normalizado y garantizado de registros.
Los agentes operan en el sistema de comercio de derechos de emisión a través de “cuentas de
haberes”, en las que figuran los derechos de emisión de los que disponen, bien para emitir gases
en su actividad industrial o bien para negociar en el mercado. Así, los titulares de cuentas de
haberes del registro serán los titulares de instalaciones y operadores aéreos, la Administración
General del Estado y cualquier persona física o jurídica distintas de las anteriores que sean parte
en una transmisión de derechos y no dispongan de cuenta en otro registro nacional de derechos
de emisión de un Estado de la Unión Europea. Asimismo, cualquier persona física o jurídica, de
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha mencionado anteriormente, la titularidad originaria de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero corresponde a la AGE, que efectúa una asignación primaria mediante
subasta. A este respecto, el derecho de emisión tiene carácter transmisible; y su expedición,
titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión debe ser objeto de inscripción en el
Registro de la Unión de derechos de emisión.