III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
-
Sec. III. Pág. 34042
Segundo, la participación de SENASA, como Sociedad Mercantil Estatal, en la realización
de trabajos cuyo desempeño puede llevar aparejado el ejercicio de potestades públicas, lo
que no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, el art. 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP) establece que las Sociedades Mercantiles Estatales “en ningún caso
podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio
de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades
administrativas”. Por su parte, el art. 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece el régimen jurídico de
SENASA, no confiere a esta sociedad mercantil el ejercicio de ninguna potestad
administrativa, ni el ejercicio de competencias administrativas que normativamente
corresponden a los órganos administrativos y otras entidades de derecho púbico,
ciñéndose a la realización material de trabajos, estudios y proyectos técnicos. De igual
modo, el art. 9.2 del TREBEP dispone que “el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”; condición que no ostenta el
personal contratado por SENASA.
En este mismo sentido, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 21/2003, permite al Ministerio
de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) realizar
encargos a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la
condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del
Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, para la ejecución de
actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, pero no para el ejercicio de
competencias administrativas y menos aún el ejercicio de potestades públicas.
Sin embargo, como se ha comprobado en la presente fiscalización, el alcance y la amplitud
de los trabajos que desarrolla esta sociedad en este ámbito de actividad es tal, que hace
que AESA o la OECC deban asumir como propios, sin prácticamente posibilidad real de
revisarlos, o de seguir un criterio distinto, los informes y propuestas elaborados por
SENASA. Esta circunstancia es singularmente relevante, por cuanto afecta de plano al
posible ejercicio de potestades públicas, en los encargos conferidos para la realización de
“trabajos de apoyo en procedimientos sancionadores” o para la “revisión de los planes de
seguimiento de emisiones” y “revisión de los informes verificados de emisiones
presentados”, de los que pueden derivarse procedimientos sancionadores en caso de
apreciarse alguna de las conductas tipificadas como infracciones en el art. 29 bis de la Ley
1/200546.
En relación con las alegaciones formuladas por la AESA, en las que se señala que “los trabajos llevados a cabo por la
entidad SENASA, en el marco de un encargo, son de carácter meramente material o técnico sin contener valoraciones o
subjetividades y, adicionalmente, son evaluados, supervisados y visados por personal funcionario de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, que una vez concluyen la fiabilidad del trabajo realizado proceden a la emisión de los informes, su
firma y remisión a la autoridad competente”, cabe puntualizar que la carencia de medios de AESA se traduce en que la
realización de sus funciones descansa en su totalidad en SENASA, cuyo personal es quien realiza las actuaciones,
elabora las propuestas de informes y, revisa los que presentan los operadores aéreos. A este respecto, en la propia
motivación del encargo se señala que “AESA, no puede ejecutar en su integridad exclusivamente con medios
personales y materiales propios la totalidad de sus competencias […], por lo que se propone encargar a SENASA los
trabajos de apoyo que se enumeran en el apartado tercero del cuadro de características”. En el Anexo 7 de este Informe
se desarrollan las tareas concretas que realiza AESA que según el propio encargo “consistirán en tareas de análisis,
diseño, implantación y supervisión en relación al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de CO 2” y, entre otras
“labores de apoyo en el seno de los procedimientos sancionadores incoados por la OECC por incumplimiento de la
cve: BOE-A-2023-6047
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
-
Sec. III. Pág. 34042
Segundo, la participación de SENASA, como Sociedad Mercantil Estatal, en la realización
de trabajos cuyo desempeño puede llevar aparejado el ejercicio de potestades públicas, lo
que no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, el art. 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP) establece que las Sociedades Mercantiles Estatales “en ningún caso
podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio
de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades
administrativas”. Por su parte, el art. 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece el régimen jurídico de
SENASA, no confiere a esta sociedad mercantil el ejercicio de ninguna potestad
administrativa, ni el ejercicio de competencias administrativas que normativamente
corresponden a los órganos administrativos y otras entidades de derecho púbico,
ciñéndose a la realización material de trabajos, estudios y proyectos técnicos. De igual
modo, el art. 9.2 del TREBEP dispone que “el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”; condición que no ostenta el
personal contratado por SENASA.
En este mismo sentido, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 21/2003, permite al Ministerio
de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) realizar
encargos a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la
condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del
Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, para la ejecución de
actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, pero no para el ejercicio de
competencias administrativas y menos aún el ejercicio de potestades públicas.
Sin embargo, como se ha comprobado en la presente fiscalización, el alcance y la amplitud
de los trabajos que desarrolla esta sociedad en este ámbito de actividad es tal, que hace
que AESA o la OECC deban asumir como propios, sin prácticamente posibilidad real de
revisarlos, o de seguir un criterio distinto, los informes y propuestas elaborados por
SENASA. Esta circunstancia es singularmente relevante, por cuanto afecta de plano al
posible ejercicio de potestades públicas, en los encargos conferidos para la realización de
“trabajos de apoyo en procedimientos sancionadores” o para la “revisión de los planes de
seguimiento de emisiones” y “revisión de los informes verificados de emisiones
presentados”, de los que pueden derivarse procedimientos sancionadores en caso de
apreciarse alguna de las conductas tipificadas como infracciones en el art. 29 bis de la Ley
1/200546.
En relación con las alegaciones formuladas por la AESA, en las que se señala que “los trabajos llevados a cabo por la
entidad SENASA, en el marco de un encargo, son de carácter meramente material o técnico sin contener valoraciones o
subjetividades y, adicionalmente, son evaluados, supervisados y visados por personal funcionario de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, que una vez concluyen la fiabilidad del trabajo realizado proceden a la emisión de los informes, su
firma y remisión a la autoridad competente”, cabe puntualizar que la carencia de medios de AESA se traduce en que la
realización de sus funciones descansa en su totalidad en SENASA, cuyo personal es quien realiza las actuaciones,
elabora las propuestas de informes y, revisa los que presentan los operadores aéreos. A este respecto, en la propia
motivación del encargo se señala que “AESA, no puede ejecutar en su integridad exclusivamente con medios
personales y materiales propios la totalidad de sus competencias […], por lo que se propone encargar a SENASA los
trabajos de apoyo que se enumeran en el apartado tercero del cuadro de características”. En el Anexo 7 de este Informe
se desarrollan las tareas concretas que realiza AESA que según el propio encargo “consistirán en tareas de análisis,
diseño, implantación y supervisión en relación al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de CO 2” y, entre otras
“labores de apoyo en el seno de los procedimientos sancionadores incoados por la OECC por incumplimiento de la
cve: BOE-A-2023-6047
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