III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34043
II.5. VERIFICACIÓN DE EMISIONES
El RD 1315/2005, de 4 de noviembre, establece las normas básicas que han de regir los sistemas
de seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las
instalaciones de conformidad con la Ley 1/2005. Determina el precitado RD que el titular de la
instalación es el responsable de la elaboración del informe anual sobre emisiones de gases de
efecto invernadero, estando exclusivamente sometidos dichos informes a la revisión de los
verificadores acreditados47. Cabe precisar que el referido RD 1315/2015 es aplicable a
instalaciones, pero no a los no operadores aéreos.
Los informes de emisiones son la base para determinar si las instalaciones han emitido más o
menos CO2 de los derechos que disponen y, por tanto, si están obligados a comprar derechos, en
el primer caso, o si por el contrario pueden venderlos.
Los estados miembros tienen que designar un único Organismo Nacional de Acreditación que
debe ser miembro de EA (European Cooperation for Accreditation), función que desempeña
ENAC48.
-
ENAC acompañó a los verificadores acreditados en la revisión de doce, diez y catorce
instalaciones en los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente. A su vez, en el año 2017
acompañó a la visita realizada por un verificador a un operador aéreo.
-
El número de visitas efectuadas por los verificadores a lo largo de los años 2017, 2018 y 2019
se muestran en el siguiente cuadro:
normativa vigente en relación con el Esquema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión”. A este respecto, el
Tribunal señala que existe un riesgo de que se produzca la participación de SENASA en tareas inherentes al ejercicio
de autoridad pública, toda vez que su personal es el que, en el marco del encargo, desarrolla la tareas de revisión y
estudio de los aspectos determinantes de la posible comisión de infracciones en este ámbito por los operadores aéreos,
ante la falta de recursos de AESA y de la OECC.
47 Un verificador es un “agente de verificación competente”, independiente y acreditado para llevar a cabo el proceso de
verificación del informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero.
48 El Considerando 17 del Reglamento UE 600/2012, señala: “El organismo nacional de acreditación establecido con
arreglo al Reglamento (CE) nº 765/2008 debe estar facultado para acreditar y para emitir una declaración oficial sobre la
competencia de un verificador para realizar actividades de verificación con arreglo al presente Reglamento, adoptar
medidas administrativas y encargarse de la vigilancia de los verificadores”.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
De la información aportada por la OECC en relación con el Organismo Nacional de Acreditación y
los seis verificadores acreditados se derivan las siguientes consideraciones:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34043
II.5. VERIFICACIÓN DE EMISIONES
El RD 1315/2005, de 4 de noviembre, establece las normas básicas que han de regir los sistemas
de seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las
instalaciones de conformidad con la Ley 1/2005. Determina el precitado RD que el titular de la
instalación es el responsable de la elaboración del informe anual sobre emisiones de gases de
efecto invernadero, estando exclusivamente sometidos dichos informes a la revisión de los
verificadores acreditados47. Cabe precisar que el referido RD 1315/2015 es aplicable a
instalaciones, pero no a los no operadores aéreos.
Los informes de emisiones son la base para determinar si las instalaciones han emitido más o
menos CO2 de los derechos que disponen y, por tanto, si están obligados a comprar derechos, en
el primer caso, o si por el contrario pueden venderlos.
Los estados miembros tienen que designar un único Organismo Nacional de Acreditación que
debe ser miembro de EA (European Cooperation for Accreditation), función que desempeña
ENAC48.
-
ENAC acompañó a los verificadores acreditados en la revisión de doce, diez y catorce
instalaciones en los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente. A su vez, en el año 2017
acompañó a la visita realizada por un verificador a un operador aéreo.
-
El número de visitas efectuadas por los verificadores a lo largo de los años 2017, 2018 y 2019
se muestran en el siguiente cuadro:
normativa vigente en relación con el Esquema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión”. A este respecto, el
Tribunal señala que existe un riesgo de que se produzca la participación de SENASA en tareas inherentes al ejercicio
de autoridad pública, toda vez que su personal es el que, en el marco del encargo, desarrolla la tareas de revisión y
estudio de los aspectos determinantes de la posible comisión de infracciones en este ámbito por los operadores aéreos,
ante la falta de recursos de AESA y de la OECC.
47 Un verificador es un “agente de verificación competente”, independiente y acreditado para llevar a cabo el proceso de
verificación del informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero.
48 El Considerando 17 del Reglamento UE 600/2012, señala: “El organismo nacional de acreditación establecido con
arreglo al Reglamento (CE) nº 765/2008 debe estar facultado para acreditar y para emitir una declaración oficial sobre la
competencia de un verificador para realizar actividades de verificación con arreglo al presente Reglamento, adoptar
medidas administrativas y encargarse de la vigilancia de los verificadores”.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
De la información aportada por la OECC en relación con el Organismo Nacional de Acreditación y
los seis verificadores acreditados se derivan las siguientes consideraciones: