III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34041

Tal y como se detalla en el diagrama de flujos, la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios
para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (SENASA), en su
condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado
y sus entidades y organismos de derecho público, viene prestando asistencia técnica desde el año
2010 a AESA (incluyendo los ejercicios fiscalizados) en las tareas correspondientes a supervisión
operadores aéreos, gestión y administración del RCDE, lo que se materializó a través de
diferentes encargos.
En virtud de los encargos aludidos, SENASA desarrolla las actividades descritas en el anexo nº 7
del Informe con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a AESA en la
aplicación del RCDE.
Las valoraciones, conclusiones y trabajos realizados por SENASA son remitidas a la OECC
mediante oficio firmado por la Directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, que se acompañan
de la documentación justificativa del proceso de validación y revisión llevada a cabo, así como de
copia de la documentación sobre la que se emiten los informes.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que AESA desarrolla, de facto, algunas tareas
de apoyo técnico que no aparecen explícitamente enunciadas en la Ley 1/2005. Entre estas
funciones puede aludirse a:
-

Apoyo en la elaboración del informe a remitir anualmente a la Comisión Europea, en virtud
del art. 21 de la Directiva 2003/87/CE, y del informe anual remitido al organismo nacional
de acreditación, en virtud del art 73. del Reglamento UE Nº 2067/2018.

-

Participación como apoyo en los grupos de trabajo de índole técnica establecidos en el
seno de la Comisión Europea. En concreto SENASA, en representación de AESA,
participa junto a la OECC en el grupo denominado TF Aviation.

-

Primero, la existencia de una dependencia funcional total y permanente de AESA,
principalmente, y de la OECC, por extensión, con respecto a SENASA para el ejercicio de
algunas de sus competencias, como la revisión de los planes de seguimiento o de los
informes verificados de emisiones. Esta situación revela, de una parte, la existencia de
deficiencias organizativas de carácter estructural, derivadas de un inadecuado
dimensionamiento de las plantillas de personal (recursos humanos) y de los medios
materiales de que disponen la OECC y AESA para atender de modo eficiente la totalidad
de las funciones y competencias que tienen atribuidas normativamente; y de otra parte,
que se está haciendo uso del encargo a medios propios como medio para satisfacer unas
necesidades operativas permanentes y no puntuales.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, como se ha descrito, la intervención de AESA y, por extensión, de la OECC como
órganos competentes para desarrollar las funciones de supervisión en relación con las emisiones
de los operadores aéreos (revisión de planes de seguimiento, revisión de los informes de
verificaciones de emisiones, entre otras, arts. 22 y 35 de la Ley 1/2005) ha sido trasladada en su
totalidad, por medio de encargos de gestión, a SENASA, cuyo personal es el que realiza las
actuaciones, elabora los informes y revisa los que presentan los operadores, entre otras tareas.
Esta práctica puede implicar dos riesgos que se detallan a continuación y que ya han sido
referidos por este Tribunal de Cuentas en otras ocasiones, en particular en el Informe de
fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados ministerios, organismos y otras
entidades públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma instrumental
de gestión administrativa, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2015: