III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34019

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Vuelos efectuados por un operador aéreo comercial que realice menos de 243 vuelos por
periodo durante tres periodos cuatrimestrales sucesivos.

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Vuelos efectuados por un operador aéreo comercial que realice vuelos con un total de
emisiones anuales inferior a 10.000 toneladas de CO2/año.

También hay rutas que, pese a referirse a un ámbito geográfico intracomunitario, no computan a
efectos del RCDE, como sería el caso de las regiones ultraperiféricas (caso de determinadas rutas
a Canarias).
II.3. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y AJUSTE DE DERECHOS DE
EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO
II.3.1. Asignación de derechos de emisión gratuitos a instalaciones
La mecánica del RCDE se fundamenta en la entrega al sistema por parte de los emisores de GEI
(instalaciones) anualmente, de un número de derechos de emisión igual a las emisiones
realizadas durante el año anterior.
Las instalaciones y operadores aéreos disponen de derechos de emisión procedentes de
asignaciones gratuitas, subastas y adquisiciones en el mercado. No obstante, el número total de
derechos de emisión originarios está limitado y, como se ha anticipado, es decreciente, para
promover la reducción de las emisiones. Así, la UE fija el “techo máximo de asignación” que
corresponde con la cantidad de “toneladas de CO2 a emitir que se convierten en derechos de
emisión”.
En lo que respecta a las asignaciones gratuitas de derechos de emisión, cabe recordar que la
misma se efectuó para todo el periodo 2013-2020. Estas asignaciones se concretan cada año por
instalación, siendo objeto de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
El 30 de junio de 2011 fue la fecha determinante a efectos de considerar una instalación como
nuevo entrante para el periodo de comercio 2013-2020. De este modo, si la primera autorización
de emisiones de gases de efecto invernadero se concedió por primera vez después de esa fecha,
o si la ampliación significativa de capacidad se produjo posteriormente, la instalación fue
considerada como un nuevo entrante.

Así, tras haberse analizado las alegaciones y, en su caso, introducido los cambios y ajustes
pertinentes, se procede a notificar a la Comisión Europea las asignaciones preliminares de GEI
para que realice el escrutinio previsto en el art. 19 de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de
27 de abril de 2011. En esta fase del proceso, la Comisión puede reclamar a los Estados
miembros aclaraciones sobre la información facilitada y, en su caso, una revisión de la aplicación
de las normas de asignación gratuita, lo cual puede conllevar modificaciones de la asignación
26

La Ley 9/2020 ha modificado, con posterioridad al periodo fiscalizado, el art. 19 de la Ley 1/2005, permitiendo que los
titulares de las instalaciones puedan solicitar a la OECC la asignación gratuita de los derechos de emisión para cada
periodo de asignación sin necesidad de presentarla ante el órgano autonómico competente.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

A su vez, el art. 19 de la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1722/2012 por el que se desarrollan
aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de dicha Ley, establecen
que la asignación individualizada de derechos de emisión se adopta, a solicitud del interesado,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de información pública y consulta a la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático26.