III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34018
-
Si es un operador aéreo comercial de la UE, al Estado miembro que ha concedido la Licencia
de Explotación (AOC)24.
-
Si se trata de un operador aéreo comercial extranjero o de un operador aéreo no comercial, al
Estado miembro al que se le atribuyan la mayor parte de las emisiones de los vuelos operados
por dicho operador durante el periodo de referencia (2006-2008). Si el operador inició sus
actividades posteriormente, se toma como referencia el primer año natural de operaciones.
Este criterio, en ocasiones, da lugar a dificultades en la aplicación del RCDE, como se señala
en el apartado II.8.
La inclusión de un operador de aeronaves en el RCDE depende, no del hecho de que aquel figure
en la lista de operadores de aeronaves establecida por la Comisión, sino de la realización de
alguna de las actividades de aviación que contempla el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Los
cambios introducidos en la lista de operadores de aeronaves se basan en los datos más recientes
facilitados por Eurocontrol.
En lo que respecta al ámbito nacional, existe una base de datos proporcionada por Eurocontrol
con las operaciones relevantes a los efectos del RCDE. El contenido de esa base de datos es
evaluado por la Unidad de Medio Ambiente de AESA en coordinación con la OECC, con el
objetivo de identificar, mediante comparación con listados de años anteriores, la atribución de
nuevos operadores o la existencia de errores, en cuyo caso son comunicados por la OECC a la
Comisión para su subsanación.
Una vez identificados los operadores aéreos atribuidos a España (tanto repetidos como nuevos),
la Unidad de Medio Ambiente de AESA analiza, conjuntamente con la OECC, su inclusión en el
RCDE a partir de los datos de tráfico y emisiones disponibles.
Una vez se han identificado los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones del RCDE,
la OECC les remite una comunicación mediante correo postal certificado, en la que se indican los
requerimientos a los que están sujetos en el año en curso.
En relación con esta cuestión, existe una reserva de derechos de emisión para los nuevos
entrantes25 que se incorporen una vez iniciado un ciclo temporal. Así, queda reservado el 3% del
volumen total de derechos del periodo 2013-2020 para asignar a operadores considerados
"nuevos entrantes”. En el caso de que se reincorporen al régimen tienen que permanecer hasta el
fin del periodo o fase.
En ambos casos la actividad desarrollada por los operadores no puede constituir, total o
parcialmente, una continuación de una actividad de aviación realizada previamente por otro
operador.
Están excluidas del RCDE las categorías siguientes:
24
Aeronaves con masa máxima de despegue autorizada menor de 5.700 kg.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento
(CE) nº 748/2009 de la Comisión, por el que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada
operador aéreo que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
25 A este respecto, se consideran nuevos entrantes los operadores aéreos:
Que comiencen a desarrollar una actividad de aviación incluida en el anexo I de la Ley 1/2005, una vez
transcurrido el año de referencia para la asignación en cada periodo.
Cuando los datos sobre toneladas-kilómetro aumenten de media más de un 18% anual entre el año de referencia
para la asignación en cada periodo y el segundo año natural de dicho período.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34018
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Si es un operador aéreo comercial de la UE, al Estado miembro que ha concedido la Licencia
de Explotación (AOC)24.
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Si se trata de un operador aéreo comercial extranjero o de un operador aéreo no comercial, al
Estado miembro al que se le atribuyan la mayor parte de las emisiones de los vuelos operados
por dicho operador durante el periodo de referencia (2006-2008). Si el operador inició sus
actividades posteriormente, se toma como referencia el primer año natural de operaciones.
Este criterio, en ocasiones, da lugar a dificultades en la aplicación del RCDE, como se señala
en el apartado II.8.
La inclusión de un operador de aeronaves en el RCDE depende, no del hecho de que aquel figure
en la lista de operadores de aeronaves establecida por la Comisión, sino de la realización de
alguna de las actividades de aviación que contempla el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Los
cambios introducidos en la lista de operadores de aeronaves se basan en los datos más recientes
facilitados por Eurocontrol.
En lo que respecta al ámbito nacional, existe una base de datos proporcionada por Eurocontrol
con las operaciones relevantes a los efectos del RCDE. El contenido de esa base de datos es
evaluado por la Unidad de Medio Ambiente de AESA en coordinación con la OECC, con el
objetivo de identificar, mediante comparación con listados de años anteriores, la atribución de
nuevos operadores o la existencia de errores, en cuyo caso son comunicados por la OECC a la
Comisión para su subsanación.
Una vez identificados los operadores aéreos atribuidos a España (tanto repetidos como nuevos),
la Unidad de Medio Ambiente de AESA analiza, conjuntamente con la OECC, su inclusión en el
RCDE a partir de los datos de tráfico y emisiones disponibles.
Una vez se han identificado los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones del RCDE,
la OECC les remite una comunicación mediante correo postal certificado, en la que se indican los
requerimientos a los que están sujetos en el año en curso.
En relación con esta cuestión, existe una reserva de derechos de emisión para los nuevos
entrantes25 que se incorporen una vez iniciado un ciclo temporal. Así, queda reservado el 3% del
volumen total de derechos del periodo 2013-2020 para asignar a operadores considerados
"nuevos entrantes”. En el caso de que se reincorporen al régimen tienen que permanecer hasta el
fin del periodo o fase.
En ambos casos la actividad desarrollada por los operadores no puede constituir, total o
parcialmente, una continuación de una actividad de aviación realizada previamente por otro
operador.
Están excluidas del RCDE las categorías siguientes:
24
Aeronaves con masa máxima de despegue autorizada menor de 5.700 kg.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento
(CE) nº 748/2009 de la Comisión, por el que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada
operador aéreo que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
25 A este respecto, se consideran nuevos entrantes los operadores aéreos:
Que comiencen a desarrollar una actividad de aviación incluida en el anexo I de la Ley 1/2005, una vez
transcurrido el año de referencia para la asignación en cada periodo.
Cuando los datos sobre toneladas-kilómetro aumenten de media más de un 18% anual entre el año de referencia
para la asignación en cada periodo y el segundo año natural de dicho período.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
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