III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34017

De esa información también se desprende que la práctica más frecuente fue la adopción de
resoluciones expresas de exclusión de las instalaciones. No obstante, algunas comunidades
siguieron prácticas distintas: una de ellas emite resolución expresa solo en el caso de que se
conceda autorización, y otra señala que, si de los datos se deduce que la instalación no está
incluida en el ámbito de la Ley 1/2005, remite al titular comunicación al respecto.
De acuerdo con las recomendaciones del Grupo Técnico de comercio de emisiones, se considera
que “una instalación, cuya exclusión haya sido aprobada, se entenderá excluida a lo largo de todo
el periodo 2013-2020 independientemente de que cese su actividad en el transcurso de dicho
periodo”. Así, muchas instalaciones que habían cesado en su actividad no recibieron una
resolución de revocación de la exclusión.
II.2.4. Autorización de emisiones de operadores aéreos
La aviación fue incorporada en el RCDE de la UE con efectos de 1 de enero de 2012. Los Estados
miembros remitieron a la Comisión Europea informes verificados de emisiones21, que permitieron
un cálculo de los niveles de emisión por tonelada y kilómetro (benchmark) que se toman como
referencia al comienzo de cada ciclo o fase22.
En la fase III, están incluidos los operadores aéreos comerciales y no comerciales, si bien solo
emisiones de vuelos con origen y destino en aeródromo comunitario, es decir, intracomunitarios, lo
que supone una limitación de la eficacia del sistema que afecta a toda la Unión Europea, toda vez
que los trayectos más largos y con aeronaves de mayor dimensión son los que operan rutas
intercontinentales.
Para saber las toneladas de gases de CO2 que emiten los operadores aéreos, los Estados
miembros cuentan con las herramientas de Eurocontrol23, que presta sus servicios
contractualmente.
A su vez, Eurocontrol recibe fondos de operadores aéreos (pagan una tarifa por los servicios que
les presta) con el objeto de modelizar y estimar las emisiones mediante unos parámetros muy
precisos de las rutas que va a realizar.
La Comisión Europea atribuye a cada Estado Miembro de la Unión Europea la gestión de un
número de operadores aéreos bajo el RCDE atendiendo a los siguientes criterios:
El art. 38 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, regula la asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos.
Conforme a dicho artículo, los operadores aéreos atribuidos a España solicitaron ante el extinto Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino asignación de derechos de emisión para los períodos 2012 y 2013-2020 hasta el 28
de febrero de 2011. De acuerdo con el citado precepto, la solicitud consistió en la presentación de los datos de
toneladas/kilómetro transportadas en 2010. Estos datos debían estimarse de acuerdo con el Plan de seguimiento y
debían haber sido verificados satisfactoriamente por un verificador acreditado para ello.
22 Índice de referencia o benchmark, es todo índice que se utilice como referencia para determinar el seguimiento del
valor de una magnitud en términos relativos. Es frecuente su utilización en el ámbito financiero para analizar la evolución
de un índice, o estimar el rendimiento de dicho índice o de definir la asignación de activos de una cartera o de calcular
las tasas de rendimiento.
23 Eurocontrol es el nombre abreviado de la «Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea» (en
inglés, European Organisation for the Safety of Air Navigation). Esta organización se fundó en Bruselas (Bélgica) en
diciembre de 1960, siendo sus promotores los seis países siguientes: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países
Bajos y Reino Unido. Se trata de una organización civil y militar de carácter paneuropeo, integrada por 41 Estados
miembros y a los que se suman la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la propia Unión Europea, que se
adhiere en 2002 a la misma para asistirla en la consecución de sus fines. Su objetivo fundamental es la armonización e
integración de los servicios de navegación aérea en Europa para lograr una mayor seguridad y eficiencia en las
operaciones de tránsito aéreo.

cve: BOE-A-2023-6047
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