III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34016
dióxido de carbono (CO2), excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años
precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el art. 19, y en el caso de que realicen
actividades de combustión, con una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
En síntesis, el procedimiento por el cual las instalaciones solicitaron la exclusión en la fase III,
periodo 2013-2020, fue el siguiente:
-
La autoridad competente para acordar la exclusión fue la comunidad autónoma. El órgano
competente de la misma abrió un trámite de información pública no inferior a tres meses y
remitió una petición de informe al MITERD (obligatorio y vinculante), a través de la OECC.
-
La exclusión se solicitó con 22 meses de antelación con respecto al inicio del periodo de
comercio, de tal suerte que el plazo finalizó el 28 de febrero de 2011. La solicitud se
acompañó de la documentación que determinó la comunidad autónoma acreditativa, en
todo caso, de que se aplicarían las medidas de mitigación que conducirían a la reducción
de emisiones equivalente (Declaración responsable del titular de la instalación), y con el
compromiso de la instalación de implantar un sistema de seguimiento y notificación de
información sobre sus emisiones.
-
España notificó a la Comisión Europea la lista de instalaciones que optaban a ser
excluidas junto a la lista de instalaciones que solicitaban asignación gratuita. La exclusión
se consideró adoptada si en el plazo de 6 meses desde la notificación a la Comisión
Europea no se formularon objeciones.
-
La exclusión se aprobó al comienzo del periodo de comercio y no se contemplaba una
nueva fase para tramitar solicitudes de “exclusiones” hasta el siguiente periodo. Es decir,
que las nuevas instalaciones que se introdujeron en el RCDE de la UE a mitad del periodo,
aunque cumplieran los requisitos, no pudieron ser excluidas hasta el siguiente periodo. Por
esta razón muchas instalaciones solicitaron ante su comunidad autónoma la exclusión del
RCDE desde el primer momento.
El Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, por su parte, tiene por objeto establecer las medidas de
mitigación de emisiones de GEI aplicables a las pequeñas instalaciones, que, de acuerdo con la
disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, podían considerarse equivalentes a la participación
en el régimen de comercio de derechos de emisión, si se lograba que una instalación redujera sus
emisiones en un 21% en 2020 con respecto a su nivel de emisiones del año 2005.
De la información remitida por las comunidades autónomas a través de la OECC se desprende
que la medida implantada en su mayoría por estas instalaciones excluidas fue la regulada en el
RD 301/2011, consistente en la reducción de emisiones en un 21% en el año 2020, a través de
sustitución del gasóleo de categoría “C” por gas natural, recuperación de condensados y cambio
de quemadores, entre otras actuaciones.
20
La disposición adicional segunda del RD 1264/2005 desarrolla el régimen de transmisión de unidades de reducción
de emisiones (URE) y de reducción certificada de emisiones (RCE) y su utilización para cumplir con la obligación de
entrega de derecho; se amplía esta información en un subapartado posterior.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Las medidas podían incluir la posibilidad de entregar derechos de emisión o realizar “Reducciones
Certificadas de Emisiones”, entre otras acciones, al amparo de lo previsto por la disposición
adicional quinta de la Ley 1/2005, por el exceso de emisiones respecto de la obligación asumida,
en cuyo caso no se daría un supuesto de incumplimiento susceptible de sanción20.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34016
dióxido de carbono (CO2), excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años
precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el art. 19, y en el caso de que realicen
actividades de combustión, con una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
En síntesis, el procedimiento por el cual las instalaciones solicitaron la exclusión en la fase III,
periodo 2013-2020, fue el siguiente:
-
La autoridad competente para acordar la exclusión fue la comunidad autónoma. El órgano
competente de la misma abrió un trámite de información pública no inferior a tres meses y
remitió una petición de informe al MITERD (obligatorio y vinculante), a través de la OECC.
-
La exclusión se solicitó con 22 meses de antelación con respecto al inicio del periodo de
comercio, de tal suerte que el plazo finalizó el 28 de febrero de 2011. La solicitud se
acompañó de la documentación que determinó la comunidad autónoma acreditativa, en
todo caso, de que se aplicarían las medidas de mitigación que conducirían a la reducción
de emisiones equivalente (Declaración responsable del titular de la instalación), y con el
compromiso de la instalación de implantar un sistema de seguimiento y notificación de
información sobre sus emisiones.
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España notificó a la Comisión Europea la lista de instalaciones que optaban a ser
excluidas junto a la lista de instalaciones que solicitaban asignación gratuita. La exclusión
se consideró adoptada si en el plazo de 6 meses desde la notificación a la Comisión
Europea no se formularon objeciones.
-
La exclusión se aprobó al comienzo del periodo de comercio y no se contemplaba una
nueva fase para tramitar solicitudes de “exclusiones” hasta el siguiente periodo. Es decir,
que las nuevas instalaciones que se introdujeron en el RCDE de la UE a mitad del periodo,
aunque cumplieran los requisitos, no pudieron ser excluidas hasta el siguiente periodo. Por
esta razón muchas instalaciones solicitaron ante su comunidad autónoma la exclusión del
RCDE desde el primer momento.
El Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, por su parte, tiene por objeto establecer las medidas de
mitigación de emisiones de GEI aplicables a las pequeñas instalaciones, que, de acuerdo con la
disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, podían considerarse equivalentes a la participación
en el régimen de comercio de derechos de emisión, si se lograba que una instalación redujera sus
emisiones en un 21% en 2020 con respecto a su nivel de emisiones del año 2005.
De la información remitida por las comunidades autónomas a través de la OECC se desprende
que la medida implantada en su mayoría por estas instalaciones excluidas fue la regulada en el
RD 301/2011, consistente en la reducción de emisiones en un 21% en el año 2020, a través de
sustitución del gasóleo de categoría “C” por gas natural, recuperación de condensados y cambio
de quemadores, entre otras actuaciones.
20
La disposición adicional segunda del RD 1264/2005 desarrolla el régimen de transmisión de unidades de reducción
de emisiones (URE) y de reducción certificada de emisiones (RCE) y su utilización para cumplir con la obligación de
entrega de derecho; se amplía esta información en un subapartado posterior.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Las medidas podían incluir la posibilidad de entregar derechos de emisión o realizar “Reducciones
Certificadas de Emisiones”, entre otras acciones, al amparo de lo previsto por la disposición
adicional quinta de la Ley 1/2005, por el exceso de emisiones respecto de la obligación asumida,
en cuyo caso no se daría un supuesto de incumplimiento susceptible de sanción20.