III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34015

Las comunidades autónomas, por otra parte, comunican a la OECC las resoluciones de
otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de diez días desde la
fecha de la resolución, según detalla el art. 8 de la Ley 1/2005.
En el curso de la fiscalización se recabó información sobre los controles utilizados para comprobar
que todas las instalaciones que emiten GEI estaban incluidas o excluidas del RCDE. El resultado
de las comprobaciones no fue homogéneo, pudiéndose clasificar los procedimientos de control en
tres categorías:
-

Cotejo de parámetros e indicadores de la Autorización Ambiental Integrada19.

-

Servicio de Inspección ambiental.

-

Inspección física o documental.
II.2.2. Nuevos entrantes

El art. 2.k) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, define como nuevo entrante a:
-

Toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a
la que se le conceda una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por
primera vez en los dieciocho meses anteriores al comienzo de un período de comercio o
durante el mismo.

-

Toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I,
que haya sido objeto de una ampliación significativa en los dieciocho meses anteriores al
comienzo de un período de comercio o durante el mismo, a la que se le conceda una
nueva autorización de emisión de gases de efecto invernadero o su renovación.

De conformidad con esta definición, y para el periodo de comercio 2013-2020, el 30 de junio de
2011 fue la fecha determinante a efectos de considerar una instalación como “nuevo entrante”. De
este modo, si la primera autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se concedió
por primera vez después de esa fecha, o si la ampliación significativa de capacidad se produjo
posteriormente, la instalación fue considerada como un nuevo entrante.
II.2.3. Instalaciones excluidas
El apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, establece que el órgano
competente de cada comunidad autónoma, previo informe del MITERD, puede acordar la
exclusión, a partir de 1 de enero de 2013, de las instalaciones ubicadas en su territorio que tengan
la consideración de pequeños emisores o se trate de hospitales, siempre que sus titulares lo
hayan solicitado y hayan acreditado el cumplimiento de una serie de requisitos.

19

De acuerdo con el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, una “Autorización Ambiental Integrada” es
una resolución escrita del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación, por la que
se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte
de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las
disposiciones de esta Ley.

cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos en esta disposición adicional, son pequeños emisores las instalaciones que hayan
notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de