III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34020
preliminar. La Comisión aprueba las asignaciones preliminares de nuevos entrantes, y puede
denegar la cantidad anual preliminar de derechos asignados en caso de que no se hubieran
aplicado correctamente las normas armonizadas.
En último lugar, el Consejo de Ministros, a propuesta de las titulares de los Ministerios
intervinientes (actualmente Ministerios de Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo), aprueba la asignación
individual de derechos de emisión de GEI.
Para el periodo 2013-2020 la primera asignación de derechos de emisión se efectuó mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros (ACM), de 15 de noviembre de 2013, contemplando dicho
Acuerdo el otorgamiento de asignación individualizada a 839 instalaciones incluidas (Anexo I) y
166 instalaciones excluidas (Anexo II)27.
Analizado el contenido del Anexo I del ACM, se advirtió que, de las 839 instalaciones incluidas en
el mismo, la asignación de 59 instalaciones era cero, por lo que, de facto, son 780 las
instalaciones a las que se asignaron 526.607.859 derechos de emisión28. A su vez, se asignaron
10.960.505 derechos gratuitos para 166 instalaciones que, pese a estar excluidas al amparo de la
disposición adicional 4ª de la Ley 1/2005, solicitaron asignación a efectos de su posible
reintroducción en el régimen29.
No se asignaron derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las
instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de
almacenamiento de dióxido de carbono de conformidad con el art. 16.3 de la ley 1/2005. En el
caso de los generadores de energía eléctrica, la adquisición de derechos de emisión supone un
coste que se traslada al sistema de fijación del precio de la energía.
Con posterioridad a esta asignación inicial, se aprobaron en sucesivos ACM asignaciones
individuales a nuevos entrantes (instalaciones no incluidas en el ACM de asignación inicial y
ampliaciones significativas de capacidad a instalaciones que ya tenían asignación anterior).
En el siguiente diagrama de flujos se sintetiza el procedimiento seguido para la asignación de
derechos de emisión a nuevas instalaciones y ampliaciones significativas de capacidad en el
periodo 2013-2020 y en el anexo nº 1 del informe se amplía la información sobre este
procedimiento.
DIAGRAMA DE FLUJOS Nº 3
ASIGNACIÓN DERECHOS DE EMISIÓN A NUEVAS INSTALACIONES Y AMPLIACIONES
SIGNIFICATIVAS DE CAPACIDAD, PERIODO 2013-2020
instalaciones, pese a estar excluidas al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 1/2005, solicitaron
asignación a efectos de su posible reintroducción en el RCDE.
28 La justificación aportada por la OECC a esta circunstancia es que algunas de estas instalaciones, susceptibles de
recibir asignación gratuita, en el momento de aprobarse la asignación para el periodo 2013-2020, no tenían calor
elegible para recibir asignación, y así lo notificaron en sus solicitudes de asignación gratuita (estas instalaciones estaban
dentro del régimen aunque no hubieran recibido asignación gratuita, por lo que se tenían que verificar sus emisiones),
otras instalaciones eran generadores eléctricos, sin producción ni consumo de calor (instalaciones de ciclo combinado
que presentaron solicitud y por eso se les incluyó en el acuerdo aunque no recibieron asignación).
29 Existen otras instalaciones que no aparecen en los ACM al no haber solicitado asignación de derechos de emisión
gratuitos, aunque están dentro del RCDE.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
27Las
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34020
preliminar. La Comisión aprueba las asignaciones preliminares de nuevos entrantes, y puede
denegar la cantidad anual preliminar de derechos asignados en caso de que no se hubieran
aplicado correctamente las normas armonizadas.
En último lugar, el Consejo de Ministros, a propuesta de las titulares de los Ministerios
intervinientes (actualmente Ministerios de Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo), aprueba la asignación
individual de derechos de emisión de GEI.
Para el periodo 2013-2020 la primera asignación de derechos de emisión se efectuó mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros (ACM), de 15 de noviembre de 2013, contemplando dicho
Acuerdo el otorgamiento de asignación individualizada a 839 instalaciones incluidas (Anexo I) y
166 instalaciones excluidas (Anexo II)27.
Analizado el contenido del Anexo I del ACM, se advirtió que, de las 839 instalaciones incluidas en
el mismo, la asignación de 59 instalaciones era cero, por lo que, de facto, son 780 las
instalaciones a las que se asignaron 526.607.859 derechos de emisión28. A su vez, se asignaron
10.960.505 derechos gratuitos para 166 instalaciones que, pese a estar excluidas al amparo de la
disposición adicional 4ª de la Ley 1/2005, solicitaron asignación a efectos de su posible
reintroducción en el régimen29.
No se asignaron derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las
instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de
almacenamiento de dióxido de carbono de conformidad con el art. 16.3 de la ley 1/2005. En el
caso de los generadores de energía eléctrica, la adquisición de derechos de emisión supone un
coste que se traslada al sistema de fijación del precio de la energía.
Con posterioridad a esta asignación inicial, se aprobaron en sucesivos ACM asignaciones
individuales a nuevos entrantes (instalaciones no incluidas en el ACM de asignación inicial y
ampliaciones significativas de capacidad a instalaciones que ya tenían asignación anterior).
En el siguiente diagrama de flujos se sintetiza el procedimiento seguido para la asignación de
derechos de emisión a nuevas instalaciones y ampliaciones significativas de capacidad en el
periodo 2013-2020 y en el anexo nº 1 del informe se amplía la información sobre este
procedimiento.
DIAGRAMA DE FLUJOS Nº 3
ASIGNACIÓN DERECHOS DE EMISIÓN A NUEVAS INSTALACIONES Y AMPLIACIONES
SIGNIFICATIVAS DE CAPACIDAD, PERIODO 2013-2020
instalaciones, pese a estar excluidas al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 1/2005, solicitaron
asignación a efectos de su posible reintroducción en el RCDE.
28 La justificación aportada por la OECC a esta circunstancia es que algunas de estas instalaciones, susceptibles de
recibir asignación gratuita, en el momento de aprobarse la asignación para el periodo 2013-2020, no tenían calor
elegible para recibir asignación, y así lo notificaron en sus solicitudes de asignación gratuita (estas instalaciones estaban
dentro del régimen aunque no hubieran recibido asignación gratuita, por lo que se tenían que verificar sus emisiones),
otras instalaciones eran generadores eléctricos, sin producción ni consumo de calor (instalaciones de ciclo combinado
que presentaron solicitud y por eso se les incluyó en el acuerdo aunque no recibieron asignación).
29 Existen otras instalaciones que no aparecen en los ACM al no haber solicitado asignación de derechos de emisión
gratuitos, aunque están dentro del RCDE.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
27Las