III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34009
a determinados operadores aéreos. No obstante, si bien en menor cuantía, hay instalaciones que
son elegibles para recibir asignación y que no están en riesgo de fuga de carbono14.
Por otra parte, los gases de efecto invernadero son aquellos que están incluidos en el listado del
anexo II de la Ley (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos,
perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre) y otros componentes de la atmósfera tanto naturales
como antropogénicos, que absorben y vuelven a emitir la radiación infrarroja. Las categorías de
actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 son los recogidos en el
anexo I de dicha Ley: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O) y perfluorocarburos.
II.1.2. Ingresos recibidos por subastas
Como ya se ha adelantado en el epígrafe II.1.1 anterior, la titularidad de los derechos de emisión
subastados corresponde a la AGE. El art. 10.1 de la Directiva 2003/87/CE establece que los
Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita
y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado o se hayan cancelado15.
en este caso el 100% de la cantidad determinada de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas de asignación
gratuita transitoria.
Se entiende por sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono aquellos en los que la
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión provocaría un aumento de las emisiones en terceros países
que no han impuesto a su industria obligaciones comparables en materia de emisiones de carbono. Los sectores
expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono serán determinados por la Comisión Europea.
A su vez, el Real Decreto 1055/2014, de 12 diciembre, crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones
indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que
se considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono" y se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. El Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, modificó el
Real Decreto 1055/2014, y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta norma tiene como finalidad
evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de “fuga de carbono”, si sus competidores
de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO 2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario
no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado. La cuantía de
las compensaciones no es superior, para cada instalación, a los costes por las emisiones de CO 2 que han trasladado los
generadores de electricidad y mantiene el incentivo para que se reduzca el consumo de electricidad en la instalación,
garantizando la compensación por los consumos eficientes. La compensación de los costes quedará condicionada al
cumplimiento de las normas comunitarias sobre ayudas de Estado aplicables.
14 Así lo establece el art. 10bis de la Directiva (UE) 2018/410, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de
2018, y la Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión
para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al art. 10 bis de la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
15 Los derechos no asignados no llegan a estar en posesión de España ya que no llegan a salir de la cuenta central de
asignación. Una parte de los derechos no asignados -la relacionada con los ceses totales, parciales, reducciones
significativas de capacidad y derechos de la reserva de nuevos entrantes no usados- irá directamente a la llamada
“Reserva de Estabilidad del Mercado”, regulada en la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el
marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que
se modifica la Directiva 2003/87/CE. La otra parte de los derechos no asignados irá a la bolsa de nuevos entrantes de la
fase IV.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha anticipado, la subasta es el método de asignación por defecto del régimen de
comercio de derechos de emisión de la UE y se rige por el Reglamento 1031/2010 de la Comisión,
de 12 de noviembre, que regula todos los aspectos relativos a la organización y realización de las
subastas, para garantizar que se lleve a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y
no discriminatoria. El mecanismo de la subasta se asienta en el principio de “quien contamina,
paga” de tal suerte que las empresas cuya actividad conlleve emisiones de GEI deban adquirir un
porcentaje cada vez mayor de derechos de emisión mediante subasta, incorporando así el coste
medioambiental al coste económico de su actividad.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34009
a determinados operadores aéreos. No obstante, si bien en menor cuantía, hay instalaciones que
son elegibles para recibir asignación y que no están en riesgo de fuga de carbono14.
Por otra parte, los gases de efecto invernadero son aquellos que están incluidos en el listado del
anexo II de la Ley (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos,
perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre) y otros componentes de la atmósfera tanto naturales
como antropogénicos, que absorben y vuelven a emitir la radiación infrarroja. Las categorías de
actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 son los recogidos en el
anexo I de dicha Ley: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O) y perfluorocarburos.
II.1.2. Ingresos recibidos por subastas
Como ya se ha adelantado en el epígrafe II.1.1 anterior, la titularidad de los derechos de emisión
subastados corresponde a la AGE. El art. 10.1 de la Directiva 2003/87/CE establece que los
Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita
y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado o se hayan cancelado15.
en este caso el 100% de la cantidad determinada de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas de asignación
gratuita transitoria.
Se entiende por sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono aquellos en los que la
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión provocaría un aumento de las emisiones en terceros países
que no han impuesto a su industria obligaciones comparables en materia de emisiones de carbono. Los sectores
expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono serán determinados por la Comisión Europea.
A su vez, el Real Decreto 1055/2014, de 12 diciembre, crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones
indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que
se considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono" y se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. El Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, modificó el
Real Decreto 1055/2014, y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta norma tiene como finalidad
evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de “fuga de carbono”, si sus competidores
de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO 2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario
no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado. La cuantía de
las compensaciones no es superior, para cada instalación, a los costes por las emisiones de CO 2 que han trasladado los
generadores de electricidad y mantiene el incentivo para que se reduzca el consumo de electricidad en la instalación,
garantizando la compensación por los consumos eficientes. La compensación de los costes quedará condicionada al
cumplimiento de las normas comunitarias sobre ayudas de Estado aplicables.
14 Así lo establece el art. 10bis de la Directiva (UE) 2018/410, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de
2018, y la Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión
para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al art. 10 bis de la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
15 Los derechos no asignados no llegan a estar en posesión de España ya que no llegan a salir de la cuenta central de
asignación. Una parte de los derechos no asignados -la relacionada con los ceses totales, parciales, reducciones
significativas de capacidad y derechos de la reserva de nuevos entrantes no usados- irá directamente a la llamada
“Reserva de Estabilidad del Mercado”, regulada en la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el
marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que
se modifica la Directiva 2003/87/CE. La otra parte de los derechos no asignados irá a la bolsa de nuevos entrantes de la
fase IV.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha anticipado, la subasta es el método de asignación por defecto del régimen de
comercio de derechos de emisión de la UE y se rige por el Reglamento 1031/2010 de la Comisión,
de 12 de noviembre, que regula todos los aspectos relativos a la organización y realización de las
subastas, para garantizar que se lleve a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y
no discriminatoria. El mecanismo de la subasta se asienta en el principio de “quien contamina,
paga” de tal suerte que las empresas cuya actividad conlleve emisiones de GEI deban adquirir un
porcentaje cada vez mayor de derechos de emisión mediante subasta, incorporando así el coste
medioambiental al coste económico de su actividad.