III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34008

emitir las instalaciones incluidas en el sistema. El esquema planteado se asienta sobre la
reducción progresiva del límite establecido a lo largo de su periodo de vigencia, con el fin de que
las emisiones totales de GEI mantengan una senda descendente.
El RCDE fue establecido por la Directiva 2003/87/CE, que preveía la adopción por los Estados
miembros de los sistemas y las medidas administrativas precisas para aplicar el precitado RCDE
en su respectivo ámbito nacional. La Directiva también atribuía una serie de responsabilidades
específicas a la Comisión, muchas de ellas destinadas a garantizar la aplicación coherente y
coordinada del RCDE en el conjunto de la UE. En la medida en que dicho régimen también creó
un mercado para el comercio de derechos de emisión, los Estados miembros y la Comisión tenían
que garantizar la integridad y estabilidad del mismo para que pudiera contribuir con eficacia a sus
objetivos medioambientales.
Por otra parte, la Directiva 2003/87/CE no define la naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
En ese sentido, delimita algunas de sus características, al configurarlos como “instrumentos
fungibles, en soporte electrónico”, recogiendo, entre otras, la posibilidad de que se
comercializaran, de lo que se deriva que la regulación contenida en el Reglamento del Registro de
la UE no agotara todos sus aspectos. En España, la naturaleza jurídica de los derechos de
emisión queda definida, de acuerdo con el art. 20 de la Ley 1/2005, como “el derecho subjetivo a
liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o
desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación” de dicha Ley.
Cabe destacar, además, que no existe homogeneidad en la definición de la naturaleza jurídica de
estos derechos en el ámbito de los Estados miembros de la UE. De hecho, ciertas divergencias se
pusieron de manifiesto en el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo nº 6/2015 titulado
“Integridad y aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE”, destacando el
referido Informe que “considerar los derechos de emisión instrumentos financieros solo explica
cómo deben ser tratados con arreglo a la legislación en materia de servicios financieros, pero no
aclara qué derechos tienen los titulares de los mismos”. Los Estados miembros cuya gestión fue
analizada en dicho Informe del Tribunal de Cuentas Europeo tienen diferentes planteamientos
sobre la naturaleza jurídica y régimen jurídico de los derechos de emisión. En Francia y en el
Reino Unido, las características de estos derechos son compatibles con los atributos jurídicos de
la propiedad y reciben el mismo tratamiento, pero en otros Estados miembros no existe una
definición legal de los derechos de emisión.

En España, la titularidad originaria de los derechos de emisión corresponde a la AGE, que los
asigna, enajena o cancela de conformidad con lo establecido en la referida Ley 1/2005. El
procedimiento general establecido en la normativa comunitaria para el comercio de derechos de
emisión es la subasta, si bien existe la posibilidad de que se asignen de manera gratuita a
instalaciones ubicadas en territorio español con riesgo significativo de fuga de carbono13, así como

13

En 2013, y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a
un riesgo significativo de fuga de carbono recibieron derechos de forma gratuita. El grado de asignación gratuita alcanzó

cve: BOE-A-2023-6047
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De acuerdo con las recomendaciones contenidas en dicho Informe especial, la Comisión Europea
realizó un estudio específico sobre la naturaleza legal de los derechos de emisión, que fue
publicado el 12 de julio de 2019. En dicho informe, la Comisión Europea concluyó que “una
modificación normativa para determinar de forma más clara la naturaleza legal de los derechos de
emisión, no necesariamente proporcionaría una mayor certidumbre legal sobre los derechos
asociados a este tipo de unidades, ni tampoco tendría un impacto en la liquidez del mercado o la
protección de las garantías constituidas con los mismos”.