III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33761

Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe indicar lo siguiente:
1º) La BDNS y el SNPS no contienen información relativa a las subvenciones concedidas a los
residentes en los CAR y a la OIM, a excepción de sus reales decretos reguladores. Tampoco se
han publicado las resoluciones de concesión de las subvenciones de concesión directa a las ciudades de Ceuta y Melilla, constando únicamente el importe concedido y la fecha de concesión que,
sin embargo, no coincide con la fecha de las resoluciones de concesión proporcionadas por el Ministerio.
2º) La aportación voluntaria a la OIM no fue publicada en el BOE.
3º) La guía de valoración para las líneas de Protección Internacional y Convivencia y Cohesión
Social, en la que se desarrollan los criterios para la valoración de entidades y proyectos, no se
publica y, por tanto, no es accesible para los solicitantes. En la convocatoria de 2020 se ha incluido
por primera vez en la página web del Ministerio la ponderación de los criterios de valoración de
entidades y proyectos en la línea de Convivencia y Cohesión Social, pero sigue siendo una información no disponible para la de Protección Internacional.
II.8. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
En este apartado se analiza el cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental establecidas por la normativa en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el ejercicio 2018 esta materia estaba regulada principalmente por la Ley 11/2014, de 3 de julio,
por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así
como por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que derogó Ley 6/2010, de
24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar que las únicas referencias a la sostenibilidad medioambiental se recogen en las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Protección
Internacional, en las que se establece que las entidades beneficiarias de los proyectos cofinanciados por el FSE tendrán la obligación de cumplir con los requisitos que en materia de medio ambiente
se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013 relativo al FSE y en cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales. En
las líneas financiadas con FAMI o con los PGE, sus normas reguladoras no hacen ninguna referencia al principio de sostenibilidad medioambiental.
CONCLUSIONES

1.
En general, la normativa específica de estas subvenciones recoge de manera adecuada
el contenido mínimo establecido en la LGS y en su reglamento, salvo por algunas deficiencias,
entre las que cabe destacar la exigencia de distintas obligaciones a los beneficiarios para un
mismo tipo de ayudas, en función de la fuente de financiación de los proyectos, siendo más
exigente para aquellos cofinanciados con fondos europeos que para los financiados solo con
cargo a los PGE, a pesar de representar estos un porcentaje muy superior del total de las
subvenciones concedidas.
Por otra parte, no se ha aportado la orden de creación de ninguno de los centros de acogida a
refugiados, a pesar de que la Orden de 13 de enero de 1989 exige que se establezcan mediante una norma de este rango (II.1.)

cve: BOE-A-2023-6043
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III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA