III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33762
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
2.
El Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018, de los capítulos
4 y 7 del programa presupuestario 231H “Acciones en favor de los inmigrantes”, presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, las operaciones realizadas en dicho ejercicio, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y con
los principios y criterios contables contenidos en el mismo. (II.2.).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
APLICABLE Y DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
3.
El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado presenta diversas carencias, entre las
que cabe destacar que los objetivos son genéricos, sin descripción de sus efectos o posible
impacto y sin vinculación con los objetivos contenidos en el programa 231H; su plan de acción
no contiene aspectos esenciales, como son las líneas básicas de las bases reguladoras de la
concesión, el calendario de elaboración, que se sustituye por una descripción de la normativa
aplicable, el tipo de procedimiento de concesión y los criterios objetivos de valoración; no incluye indicadores que permitan cuantificar el cumplimiento de los objetivos previstos; y no recoge los resultados de la evaluación del plan estratégico anterior. (II.3.1.1.)
4.
Las líneas de subvención de concurrencia competitiva gestionadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, contaban con manuales dirigidos, principalmente, a
los beneficiarios. Asimismo, existían manuales o guías de procedimiento internos de gestión
para la mayoría de las líneas de subvención con distintos grados de detalle y extensión, al
haber sido desarrollados por los responsables de cada una de las líneas sin una supervisión o
coordinación global. (II.3.1.2.)
5.
No existía una única aplicación informática integrada para la gestión de las diferentes
líneas de subvención que abarcara las diversas fases del procedimiento, lo que dificultaba la
gestión y control de las ayudas. (II.3.1.3.)
6. El número de personas encargadas de la gestión de las ayudas sigue siendo insuficiente: la
plantilla fija es reducida y se completa con personal temporal. En los centros de acogida a
refugiados, los efectivos de personal no guardan proporción con el número de plazas de residentes de los centros. (II.3.1.4)
7.
No se dispone del registro de solicitantes de subvenciones para las distintas líneas, recogido en el artículo 29.1 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones. (II.3.2.1).
8.
En la fase de iniciación se han observado, además, las siguientes deficiencias:
- En las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Retorno Voluntario, los gastos presupuestados de los proyectos incluidos en las solicitudes están sobrevalorados.
- En la línea de Atención Humanitaria, se utiliza un procedimiento de inicio no previsto en sus
normas reguladoras (invitación), que además adolece de defectos, principalmente la ausencia
de criterios preestablecidos para seleccionar las entidades a invitar y la falta de documentación
que justifique su selección. (II.3.2.1)
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
- En la línea de Retorno Voluntario, algunos documentos relativos a las comprobaciones efectuadas no se han cumplimentado en su totalidad y en ninguna se recoge la persona ni la fecha
de realización.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33762
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
2.
El Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018, de los capítulos
4 y 7 del programa presupuestario 231H “Acciones en favor de los inmigrantes”, presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, las operaciones realizadas en dicho ejercicio, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y con
los principios y criterios contables contenidos en el mismo. (II.2.).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
APLICABLE Y DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
3.
El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado presenta diversas carencias, entre las
que cabe destacar que los objetivos son genéricos, sin descripción de sus efectos o posible
impacto y sin vinculación con los objetivos contenidos en el programa 231H; su plan de acción
no contiene aspectos esenciales, como son las líneas básicas de las bases reguladoras de la
concesión, el calendario de elaboración, que se sustituye por una descripción de la normativa
aplicable, el tipo de procedimiento de concesión y los criterios objetivos de valoración; no incluye indicadores que permitan cuantificar el cumplimiento de los objetivos previstos; y no recoge los resultados de la evaluación del plan estratégico anterior. (II.3.1.1.)
4.
Las líneas de subvención de concurrencia competitiva gestionadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, contaban con manuales dirigidos, principalmente, a
los beneficiarios. Asimismo, existían manuales o guías de procedimiento internos de gestión
para la mayoría de las líneas de subvención con distintos grados de detalle y extensión, al
haber sido desarrollados por los responsables de cada una de las líneas sin una supervisión o
coordinación global. (II.3.1.2.)
5.
No existía una única aplicación informática integrada para la gestión de las diferentes
líneas de subvención que abarcara las diversas fases del procedimiento, lo que dificultaba la
gestión y control de las ayudas. (II.3.1.3.)
6. El número de personas encargadas de la gestión de las ayudas sigue siendo insuficiente: la
plantilla fija es reducida y se completa con personal temporal. En los centros de acogida a
refugiados, los efectivos de personal no guardan proporción con el número de plazas de residentes de los centros. (II.3.1.4)
7.
No se dispone del registro de solicitantes de subvenciones para las distintas líneas, recogido en el artículo 29.1 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones. (II.3.2.1).
8.
En la fase de iniciación se han observado, además, las siguientes deficiencias:
- En las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Retorno Voluntario, los gastos presupuestados de los proyectos incluidos en las solicitudes están sobrevalorados.
- En la línea de Atención Humanitaria, se utiliza un procedimiento de inicio no previsto en sus
normas reguladoras (invitación), que además adolece de defectos, principalmente la ausencia
de criterios preestablecidos para seleccionar las entidades a invitar y la falta de documentación
que justifique su selección. (II.3.2.1)
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
- En la línea de Retorno Voluntario, algunos documentos relativos a las comprobaciones efectuadas no se han cumplimentado en su totalidad y en ninguna se recoge la persona ni la fecha
de realización.