III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33759

recomendaciones anteriores. Con este incremento se alcanzaría un adecuado equilibrio entre dichos recursos humanos y materiales y el necesario rigor con que la precitada Dirección General
debe afrontar la gestión de los procedimientos”.
Como ya se ha indicado en el apartado correspondiente del presente informe, sigue existiendo un
significativo déficit de recursos humanos, que dificulta considerablemente el desempeño de las funciones encomendadas.
Por ello, esta recomendación se considera no cumplida.
II.6. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
De acuerdo con el artículo 35 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres (LOIEMH), "las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por
razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes”.
El PES del Ministerio no recoge de forma expresa la posibilidad de que las bases reguladoras de
las subvenciones analizadas incluyan la valoración de actuaciones para la efectiva consecución de
la igualdad por parte de las entidades solicitantes, a pesar de que una de las líneas analizadas se
denomina “Programas de integración de inmigrantes cofinanciado por FAMI, programas de equipamiento y adaptación de inmuebles y programas de empleo y sensibilización de empleadores, lucha
contra la discriminación e igualdad de trato en el ámbito laboral”, que tiene por objetivo, entre otras
cuestiones, “la promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad” y “la promoción
de la igualdad de trato y no discriminación en las empresas”.
Por su parte, las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva analizadas
recogen los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como principios
rectores en las distintas líneas (artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012 y artículo 4 de la Orden
ESS/1708/2012).
Respecto a los proyectos cofinanciados con FSE y FAMI, los cuestionarios normalizados utilizados
para la realización de las comprobaciones in situ de las entidades beneficiarias incluyen la verificación de que la entidad cuenta con un enfoque que integre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que el proyecto respeta el principio de igualdad y no discriminación, especialmente
en el acceso de los destinatarios al proyecto. En los proyectos cofinanciados por el FSE, se subraya
el cumplimiento de los principios transversales (los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible) exigidos por su normativa reguladora.
Por último, los artículos 51.d) y 54 de la LOIEMH, establecen que las Administraciones públicas
deben promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de selección y valoración, órganos colegiados, comités de expertos o comités consultivos.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar lo siguiente:
1º) El PES del Ministerio no recoge de forma expresa la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones analizadas incluyan la valoración de actuaciones para la efectiva
consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
2º) Las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva no incluyen la valoración (a efectos de su consideración como beneficiarios de la subvención) de actuaciones
de efectiva consecución del principio de igualdad, contenido en ellas, por parte de las

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56