III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33758

“La Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe modificar la normativa reguladora de
la aportación de financiación propia de las actividades subvencionadas a las Entidades Locales,
fijando, con precisión y con referencia expresa a uno de los dos apartados del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el sistema de financiación de las actividades, bien a
través del sistema de “un porcentaje del coste total de la actividad” –artículo 32.1-, bien mediante la
utilización del sistema de “un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste
total” –artículo 32.2-”.
Esta línea de subvención no se ha concedido en los últimos años, por lo que no procede su análisis
y seguimiento y, por tanto, la recomendación se considera no aplicable.

12. Recomendación duodécima
“La Dirección General debe potenciar el control interno sobre las reformulaciones de las solicitudes
que, “de facto”, realizan los beneficiarios de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, así como en la subvención de Atención Humanitaria (esta subvención, a pesar de
concederse de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, posee
caracteres similares al régimen de concurrencia competitiva), para garantizar que estas reformulaciones “de facto” respeten el “objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como de los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes”, tal como exige el artículo 27.3 de
la Ley General de Subvenciones”.
En las líneas de concurrencia competitiva, el artículo 10.4 de sus bases reguladoras prevé la verificación por parte de la DGIAH de las reformulaciones, recogiendo la comparación entre el objeto de
la subvención, el porcentaje de cofinanciación propia, los contenidos e importes de las partidas
presupuestarias y las localizaciones territoriales incluidas en la solicitud y en la memoria adaptada
de los proyectos de las entidades, conforme a lo previsto en la recomendación.
Sin embargo, en la línea de Atención Humanitaria de 2018, pese a estar prevista la reformulación
de solicitudes en el artículo 11 de su Real Decreto regulador, no se produjo ninguna reformulación,
dado que las entidades solicitaron exactamente la cantidad que les iba a ser concedida, calculada
y comunicada con anterioridad a la presentación de las solicitudes según se describe en el apartado
correspondiente en el presente informe. Los presupuestos inicialmente presentados fueron adaptados a las cantidades comunicadas en la solicitud, lo que puede equiparase a una “reformulación de
las solicitudes”, sin que se realice por parte de la DGIAH ningún tipo de control o verificación de las
variaciones entre el presupuesto inicial y lo finalmente solicitado.
Por todo ello, se considera que la recomendación ha sido parcialmente cumplida.
13. Recomendación decimotercera
“La Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe exigir la utilización de cuentas bancarias para la realización de los cobros y pagos de cada una de las subvenciones concedidas, en
aquellos supuestos en que las deficiencias contables que se aprecien en los diversos procedimientos de control de subvenciones, cuestionen la adaptación de la contabilidad al “Plan General Contable”, como se exige en las respectivas bases reguladoras”.
Las normas reguladoras de las distintas líneas de subvenciones exigen la utilización de cuentas
bancarias. Por ello, se considera cumplida esta recomendación.
14. Recomendación decimocuarta
“La Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe incrementar los recursos materiales
y humanos dedicados a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones, de forma
que se potencie el control interno de dichos procedimientos, de acuerdo con lo señalado en las

cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56