III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33757

pesar de que, en las distintas líneas y convocatorias, muchos de estos solicitantes se repiten en
años sucesivos.
Por todo ello, esta recomendación se considera no cumplida.
8. Recomendación octava
“En las subvenciones de capital, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe recurrir
a la figura de la subvención plurianual, regulada en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, dado que, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el
artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, se acomoda mejor a las obras de carácter plurianual
que, en determinados supuestos, viene financiando”.
Las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional, de Atención Humanitaria
y la subvención nominativa a la CRE contemplan obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, y mobiliario como gastos subvencionables. Este tipo de gastos se financian a
través de subvenciones de capital, conforme al Documento 4 de los Principios Contables Públicos.
No se ha previsto en ninguna de estas líneas la figura de la subvención plurianual, regulada en el
artículo 57 del Reglamento de la LGS, para el supuesto específico de obras que abarquen más de
un periodo, por lo que la recomendación se considera no cumplida.
9. Recomendación novena
“La Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe analizar, asimismo en las subvenciones de capital, la posibilidad de ampliar el período durante el cual el beneficiario debe destinar los
bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, especialmente en el
supuesto de obras de construcción o rehabilitación de inmuebles, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones”.
Las distintas líneas exigen que el beneficiario destine los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro
público y durante dos años en el resto de los casos, en los mismos términos que el artículo 31.4. a)
de la LGS, por lo que no se ha considerado oportuno ampliar el periodo mínimo contemplado en la
Ley. Por ello esta recomendación se considera no aplicable.
10. Recomendación décima

Las actuales bases reguladoras, resoluciones de concesión o los manuales de justificación recogen
esta exigencia para las distintas líneas analizadas.
Por ello, esta recomendación se considera cumplida.
11. Recomendación undécima

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

“Asimismo, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe analizar la conveniencia de
exigir la validación y estampillado de los justificantes de gasto, con el fin de evitar comportamientos
fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, haciendo uso de
la posibilidad prevista en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
cuando contempla que “en caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes
originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente
a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por
la subvención”.