III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33756

- Especificar los criterios de selección de los beneficiarios objeto de control, a fin de garantizar el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
- Introducir actuaciones de control concomitante también en las subvenciones de concesión
directa, para asegurar que las acciones subvencionadas se ejecutan de acuerdo con lo indicado en la solicitud.
- Incluir entre los aspectos a comprobar la obtención de evidencias relativas a la efectiva
dedicación del personal a las actividades subvencionadas.
- Incorporar comprobaciones complementarias que permitan contrastar la declaración de la
entidad beneficiaria, respecto a la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para financiar los programas subvencionados”.
Desde 2014, gran parte de las líneas de subvenciones se encuentran cofinanciadas con fondos
europeos, cuya normativa reguladora contiene un gran desarrollo, entre otras cuestiones, respecto
de los controles que deben efectuarse sobre los programas financiados, previos, durante la ejecución y al final de los programas. La SEM ha tratado de asumir con carácter general las obligaciones
impuestas por FAMI y FSE para el resto de proyectos que se financian exclusivamente por los PGE,
en todas las líneas que gestionan, y en especial, si se corresponden con la misma convocatoria que
los programas cofinanciados.
Sin embargo, el problema de insuficiencia de personal de la SEM ha impedido conseguirlo con la
profundidad y alcance deseados. En el ejercicio 2018, para algunas líneas se ha cumplido con lo
estipulado por normativa europea, pero para los proyectos no cofinanciados no se han podido realizar visitas o, por ejemplo, no se revisan las memorias intermedias que los beneficiarios tienen
obligación de presentar.
Por todo ello, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.
6. Recomendación sexta
“La Dirección General debe elaborar estudios sobre los costes estándar de las actividades a subvencionar, al menos en prestaciones tan relevantes cuantitativamente como la de acogida de refugiados e inmigrantes, de forma que pueda realizar un juicio crítico sobre la idoneidad de los presupuestos presentados por las entidades solicitantes, tanto en el momento de solicitud de las subvenciones, como en su reformulación”.
En relación con esta recomendación, por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, se ha iniciado un estudio sobre costes estándar de las actividades de
los programas de protección internacional, a partir de los datos ya justificados en convocatorias
finalizadas.
Por ello, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.

“La Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe valorar la creación del registro de
solicitantes de subvenciones (previsto en el artículo 29.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones), registro que facilitaría la presentación de solicitudes a las entidades y reduciría el
volumen de información y documentación a verificar por el personal técnico de evaluación de las
solicitudes recibidas. Ello permitiría, asimismo, reducir los tiempos de tramitación de los expedientes
administrativos de concesión de las subvenciones y poder cumplir, así, el plazo máximo previsto en
las respectivas convocatorias”.
Como señala en el apartado II.3.2.1. de este informe, la SGIE no había creado en el periodo fiscalizado el registro de solicitantes de subvenciones cuya posible implantación se prevé en el RGLS, a

cve: BOE-A-2023-6043
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7. Recomendación séptima