III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33754
-
Exigencia de acreditación suficiente que han de aportar las entidades solicitantes de aquellos puntos relativos a los requisitos para acceder a la subvención y a los criterios de valoración tanto de las entidades solicitantes como de los programas a financiar.
-
Introducir una mayor objetivación a los criterios de determinación de los importes a subvencionar, de forma que no se produzcan supuestos de entidades que con la misma puntuación
obtengan subvenciones de cuantía muy diferente o viceversa.
-
Incorporar expresamente la reformulación de las solicitudes en las bases reguladoras de las
subvenciones que gestiona en régimen de concurrencia competitiva, en la notificación de la
propuesta de resolución provisional.
-
Introducir en el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones la aceptación
expresa, por parte del beneficiario, de las subvenciones, en la fase de notificación de la
propuesta de resolución definitiva.
-
Homogeneizar la normativa reguladora de las líneas de subvenciones que gestiona, eliminando las diferencias no justificadas que existen entre las diversas líneas, que afectan a
aspectos tales como: la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de las
actividades subvencionadas, la financiación de los costes indirectos de las entidades beneficiarias, la imputación de inversiones, etc.
En relación con los costes indirectos, partiendo de la dificultad intrínseca de verificación de
los costes de esta naturaleza, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe
analizar la conveniencia de regular estos costes al amparo del mecanismo previsto en el
artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fijando, tras la elaboración
previa de los estudios económicos de costes necesarios, una fracción del coste total de la
actividad subvencionada como costes indirectos imputables.
Esta adaptación facilitaría el control de la justificación de las subvenciones pues no sería
preciso verificar la justificación de estos gastos, y eliminaría la falta de homogeneidad que
en la actualidad se produce en la imputación de los costes indirectos entre los beneficiarios
de las distintas líneas de subvenciones gestionadas por la Dirección General.
-
Exigir a las entidades solicitantes de las subvenciones que comuniquen, además de las subvenciones que reciben de otras entidades, los convenios y/o contratos formalizados con
cualquier tipo de Administración o Entidad pública”.
Con carácter general, las bases reguladoras de las subvenciones analizadas han sido modificadas
con posterioridad al informe del Tribunal, incluyendo, en general, el contenido de la recomendación,
con excepción de las concedidas de forma directa reguladas por el RD 441/2007 o las ayudas a
residentes en los CAR reguladas por el RD 865/2006, que seguían vigentes sin modificación en
2018. Por ello, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.
“Asimismo, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debería implantar un sistema de
control de calidad de los programas financiados, a través del control y evaluación de objetivos, de
tal modo que aquellas líneas de subvención que no alcancen un nivel de consecución de objetivos
razonable (eficacia) o en las que no resulte adecuado el nivel de recursos invertidos (eficiencia),
puedan ser modificadas, sustituidas por otras, o, incluso, eliminadas. Este sistema de control de
calidad debería establecer mecanismos para que la información obtenida en la fase de seguimiento
y comprobación de las actividades subvencionadas se utilice en la planificación de nuevas ayudas
y en el proceso de mejora continua de los procedimientos de gestión de las subvenciones”.
Las actuales DGM y DGIAH no disponen de los recursos suficientes de personal para poder llevar
a cabo las actuaciones de control de calidad de los programas que financian.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
3. Recomendación tercera
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33754
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Exigencia de acreditación suficiente que han de aportar las entidades solicitantes de aquellos puntos relativos a los requisitos para acceder a la subvención y a los criterios de valoración tanto de las entidades solicitantes como de los programas a financiar.
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Introducir una mayor objetivación a los criterios de determinación de los importes a subvencionar, de forma que no se produzcan supuestos de entidades que con la misma puntuación
obtengan subvenciones de cuantía muy diferente o viceversa.
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Incorporar expresamente la reformulación de las solicitudes en las bases reguladoras de las
subvenciones que gestiona en régimen de concurrencia competitiva, en la notificación de la
propuesta de resolución provisional.
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Introducir en el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones la aceptación
expresa, por parte del beneficiario, de las subvenciones, en la fase de notificación de la
propuesta de resolución definitiva.
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Homogeneizar la normativa reguladora de las líneas de subvenciones que gestiona, eliminando las diferencias no justificadas que existen entre las diversas líneas, que afectan a
aspectos tales como: la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de las
actividades subvencionadas, la financiación de los costes indirectos de las entidades beneficiarias, la imputación de inversiones, etc.
En relación con los costes indirectos, partiendo de la dificultad intrínseca de verificación de
los costes de esta naturaleza, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debe
analizar la conveniencia de regular estos costes al amparo del mecanismo previsto en el
artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fijando, tras la elaboración
previa de los estudios económicos de costes necesarios, una fracción del coste total de la
actividad subvencionada como costes indirectos imputables.
Esta adaptación facilitaría el control de la justificación de las subvenciones pues no sería
preciso verificar la justificación de estos gastos, y eliminaría la falta de homogeneidad que
en la actualidad se produce en la imputación de los costes indirectos entre los beneficiarios
de las distintas líneas de subvenciones gestionadas por la Dirección General.
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Exigir a las entidades solicitantes de las subvenciones que comuniquen, además de las subvenciones que reciben de otras entidades, los convenios y/o contratos formalizados con
cualquier tipo de Administración o Entidad pública”.
Con carácter general, las bases reguladoras de las subvenciones analizadas han sido modificadas
con posterioridad al informe del Tribunal, incluyendo, en general, el contenido de la recomendación,
con excepción de las concedidas de forma directa reguladas por el RD 441/2007 o las ayudas a
residentes en los CAR reguladas por el RD 865/2006, que seguían vigentes sin modificación en
2018. Por ello, esta recomendación se considera parcialmente cumplida.
“Asimismo, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes debería implantar un sistema de
control de calidad de los programas financiados, a través del control y evaluación de objetivos, de
tal modo que aquellas líneas de subvención que no alcancen un nivel de consecución de objetivos
razonable (eficacia) o en las que no resulte adecuado el nivel de recursos invertidos (eficiencia),
puedan ser modificadas, sustituidas por otras, o, incluso, eliminadas. Este sistema de control de
calidad debería establecer mecanismos para que la información obtenida en la fase de seguimiento
y comprobación de las actividades subvencionadas se utilice en la planificación de nuevas ayudas
y en el proceso de mejora continua de los procedimientos de gestión de las subvenciones”.
Las actuales DGM y DGIAH no disponen de los recursos suficientes de personal para poder llevar
a cabo las actuaciones de control de calidad de los programas que financian.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
3. Recomendación tercera