III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33750

ejercicio anterior para gastos y pagos del siguiente, en contra de lo establecido en el artículo 79.3
de la LGP.
El Real Decreto 865/2006 obliga al uso del sistema de libramientos a justificar, sistema excepcional
previsto por la LGP para el pago de obligaciones antes de poder ser justificadas, a pesar de que la
justificación de estas ayudas se realiza, principalmente, con carácter previo a su concesión.
Subvención a la OIM
El Real Decreto 225/2016, que regula la concesión de esta subvención, establecía el importe máximo de la subvención y su carácter plurianual en tres plazos. El primer pago, realizado de forma
anticipada, tras la resolución de concesión y por un máximo del 70 %, fue abonado en 2016.
El segundo pago debía realizarse en 2017, tras la presentación de la justificación intermedia prevista
en el RD. Sin embargo, no llegó a efectuarse, al no cumplirse el objetivo fijado.
Al finalizar la ejecución, una vez analizada la documentación justificativa presentada, se modificó la
resolución de concesión, reduciendo su importe y realizándose el pago resultante en 2018.

Aportación voluntaria a la OIM
Según el acuerdo de aportación voluntaria, la OIM debía enviar un informe final en el plazo de 6
meses desde la fecha de terminación del proyecto. La justificación final presentada incluía las memorias técnica y económica y el informe de auditoría, en cuyo análisis no se han detectado incidencias, salvo que fue presentada nueve meses después de su finalización20, en lugar de en los seis
previstos. Este retraso se justifica por la situación de fuerza mayor provocada por la pandemia de
COVID-19.
II.3.2.8. REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
La última de las fases del procedimiento, competencia del órgano concedente, es la relativa a los
procedimientos administrativos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, cuando el órgano concedente aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la LGS; y, a la imposición de sanciones en materia de
subvenciones, procedimiento que se debe iniciar de oficio, como consecuencia de la actuación de
comprobación desarrollada por el órgano concedente, o de las actuaciones de control financiero
previstas en la LGS.

Este retraso no solo puede poner en riesgo el cobro de las posibles cantidades a reintegrar (el mero
transcurso del tiempo perjudica las perspectivas de cobro de la deuda), sino que supone un perjuicio
para el beneficiario, ya que este será deudor de unos intereses de demora superiores, al calcularse
estos “desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro” (artículo 37.1 LGS), situación, además, imputable, en parte, a la Administración.

20

Según la fecha de terminación establecida en las memorias.

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la información facilitada, en enero de 2021, no se habían iniciado procedimientos
de reintegro ni de imposición de sanciones para ninguna de las líneas de subvenciones analizadas
de las convocatorias de 2018. Los últimos informes de reintegro emitidos corresponden a las convocatorias de 2014 y 2015. Sin embargo, esta situación está condicionada por el retraso en la revisión de la documentación justificativa a la que se ha hecho referencia.