III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33749
encontraba pendiente de revisar la correspondiente a las convocatorias de 2015 a 2018, por un
importe total de 142.365.712 euros.
Respecto del análisis de la documentación presentada por las entidades para la justificación de la
actividad, pendiente de revisar, cabe señalar lo siguiente:
1º) En la justificación económica presentada por uno de los beneficiarios se aportó un documento firmado por la Directora General de la DGIAH, con carácter previo tanto a la preverificación formal como a la posterior revisión de la justificación de la Unidad de Control, y
por el Presidente de la entidad beneficiaria, en el que se certifica, entre otros aspectos: el
importe de los gastos efectuados, que las actividades desarrolladas se han ajustado al contenido del programa establecido en la resolución de concesión y que los citados justificantes
corresponden a gastos realizados durante el período de vigencia de la subvención concedida. Para el resto de entidades beneficiarias, este certificado se firma solo por el representante de la entidad, conforme al modelo del manual.
2º) La existencia de dos convocatorias de esta línea de subvenciones en un mismo ejercicio ha
requerido la presentación y exigirá la revisión de la documentación justificativa en dos ocasiones, lo que supone una importante carga de trabajo, teniendo en cuenta las convocatorias
pendientes de revisión en la Unidad de Control.
Ayudas concedidas de forma directa a las ciudades de Ceuta y Melilla
El Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto, que regula las ayudas concedidas de forma directa a
las ciudades de Ceuta y Melilla, no establece el plazo de presentación de la memoria final y de la
cuenta justificativa. Este se recoge en sus resoluciones de concesión.
Según la información facilitada, a principios de 2020 se encontraba pendiente de revisar la justificación de 2018 y, en enero de 2021, ya había sido revisada.
Ayudas a residentes en los CAR
La justificación en el caso de las ayudas a residentes en los CAR se debe realizar mediante la
acreditación por el posible beneficiario, con carácter previo a su concesión, de la concurrencia de
las circunstancias para ello establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 865/2006, a través de
cualquier medio disponible en derecho. Los beneficiarios de estas ayudas lo son por su condición
de residentes de CAR y, en consecuencia, previamente han cumplido con los requisitos exigidos en
el Estatuto Básico de los CAR. La justificación se incorpora a la solicitud solo en aquellos casos en
los que se requiere, tales como cuando se financian cursos de formación o gasto en guarderías,
entre otros.
En todos los casos, las cuentas justificativas se presentaron dentro del plazo de rendición. Sin embargo, el tiempo transcurrido entre la presentación de las cuentas justificativas y su aprobación
alcanza una media de algo más de 22 meses, debido al retraso en la emisión del informe pertinente
por la intervención delegada. En 2018 solo se aprobaron 7 libramientos, que correspondían a 2015
y 2016.
En ningún caso, los cobros de los primeros libramientos del año (enero-febrero) se realizaron hasta
el mes de marzo de 2018, lo que supone la utilización de fondos “a justificar” no reintegrados del
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Conforme establece el artículo 9 del Real Decreto 865/2006, estas ayudas se hacen efectivas a
través del sistema de libramientos “a justificar”, ajustándose a sus disponibilidades, a pesar de la
previsibilidad de las obligaciones derivadas de estas ayudas y de la periodicidad de los pagos propuestos y aprobados. Para ello, con base en las previsiones del equipo técnico del centro, la dirección del CAR dirige a la SGPAHCM la solicitud de libramiento a justificar para el pago de las ayudas
a los beneficiarios del CAR y elabora la correspondiente memoria justificativa, en la que se desglosa,
por tipo de ayudas y por meses, la cantidad solicitada para su envío.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33749
encontraba pendiente de revisar la correspondiente a las convocatorias de 2015 a 2018, por un
importe total de 142.365.712 euros.
Respecto del análisis de la documentación presentada por las entidades para la justificación de la
actividad, pendiente de revisar, cabe señalar lo siguiente:
1º) En la justificación económica presentada por uno de los beneficiarios se aportó un documento firmado por la Directora General de la DGIAH, con carácter previo tanto a la preverificación formal como a la posterior revisión de la justificación de la Unidad de Control, y
por el Presidente de la entidad beneficiaria, en el que se certifica, entre otros aspectos: el
importe de los gastos efectuados, que las actividades desarrolladas se han ajustado al contenido del programa establecido en la resolución de concesión y que los citados justificantes
corresponden a gastos realizados durante el período de vigencia de la subvención concedida. Para el resto de entidades beneficiarias, este certificado se firma solo por el representante de la entidad, conforme al modelo del manual.
2º) La existencia de dos convocatorias de esta línea de subvenciones en un mismo ejercicio ha
requerido la presentación y exigirá la revisión de la documentación justificativa en dos ocasiones, lo que supone una importante carga de trabajo, teniendo en cuenta las convocatorias
pendientes de revisión en la Unidad de Control.
Ayudas concedidas de forma directa a las ciudades de Ceuta y Melilla
El Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto, que regula las ayudas concedidas de forma directa a
las ciudades de Ceuta y Melilla, no establece el plazo de presentación de la memoria final y de la
cuenta justificativa. Este se recoge en sus resoluciones de concesión.
Según la información facilitada, a principios de 2020 se encontraba pendiente de revisar la justificación de 2018 y, en enero de 2021, ya había sido revisada.
Ayudas a residentes en los CAR
La justificación en el caso de las ayudas a residentes en los CAR se debe realizar mediante la
acreditación por el posible beneficiario, con carácter previo a su concesión, de la concurrencia de
las circunstancias para ello establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 865/2006, a través de
cualquier medio disponible en derecho. Los beneficiarios de estas ayudas lo son por su condición
de residentes de CAR y, en consecuencia, previamente han cumplido con los requisitos exigidos en
el Estatuto Básico de los CAR. La justificación se incorpora a la solicitud solo en aquellos casos en
los que se requiere, tales como cuando se financian cursos de formación o gasto en guarderías,
entre otros.
En todos los casos, las cuentas justificativas se presentaron dentro del plazo de rendición. Sin embargo, el tiempo transcurrido entre la presentación de las cuentas justificativas y su aprobación
alcanza una media de algo más de 22 meses, debido al retraso en la emisión del informe pertinente
por la intervención delegada. En 2018 solo se aprobaron 7 libramientos, que correspondían a 2015
y 2016.
En ningún caso, los cobros de los primeros libramientos del año (enero-febrero) se realizaron hasta
el mes de marzo de 2018, lo que supone la utilización de fondos “a justificar” no reintegrados del
cve: BOE-A-2023-6043
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Conforme establece el artículo 9 del Real Decreto 865/2006, estas ayudas se hacen efectivas a
través del sistema de libramientos “a justificar”, ajustándose a sus disponibilidades, a pesar de la
previsibilidad de las obligaciones derivadas de estas ayudas y de la periodicidad de los pagos propuestos y aprobados. Para ello, con base en las previsiones del equipo técnico del centro, la dirección del CAR dirige a la SGPAHCM la solicitud de libramiento a justificar para el pago de las ayudas
a los beneficiarios del CAR y elabora la correspondiente memoria justificativa, en la que se desglosa,
por tipo de ayudas y por meses, la cantidad solicitada para su envío.