III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33748
II.3.2.7.c) Subvenciones nominativas:
Conforme al artículo 7 del RD 816/2015, que regula la concesión directa de las subvenciones a CRE
y ACNUR, “la resolución de concesión determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades
realizadas y los gastos efectuados”.
Las dos entidades beneficiarias de las subvenciones nominativas consignadas en los PGE han presentado la documentación justificativa exigida en sus respectivos convenios reguladores.
La DGIAH revisó, en la fase de pre-verificación, la documentación presentada sin observar ninguna
incidencia, posteriormente, esta documentación se remitió a la Unidad de Control.
La revisión de la justificación, por la Unidad de Control no se encontraba prevista en los calendarios
de planificación aportados. En 2020, la Unidad de Control estaba trabajando en la revisión de la
justificación de las subvenciones nominativas de 2015, estando prevista para el año 2021 la de las
subvenciones de 2016.
II.3.2.7.d) Subvenciones concedidas por razones de interés público, social, económico o humanitario:
Atención humanitaria:
Conforme al artículo 15 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, que regula la concesión directa
de estas subvenciones: “Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de
cada año, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones concedidas
de acuerdo con este RD correspondientes al año anterior”. Sin embargo, esta fecha se modifica
sistemáticamente en las resoluciones de concesión, existiendo, incluso, distintas fechas de justificación entre los diferentes beneficiarios de una misma convocatoria.
La justificación se debe realizar “mediante la presentación de una Memoria de evaluación final que
incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica
relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de los gastos
realizados y subvencionables de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto”. Los beneficiarios
tendrán a disposición de la SEM los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los
gastos realizados a efectos de su comprobación Para facilitar su realización, existe un manual de
justificación de la convocatoria a disposición de los beneficiarios.
Respecto a la información presentada, la DGIAH realiza una pre-verificación y emite un informe que
envía al beneficiario con las principales deficiencias detectadas para su subsanación, básicamente,
de carácter formal, referidas a: la integridad de la documentación presentada en relación con la
exigida, y la existencia de incorrecciones o incoherencias en la información de la memoria o entre
el importe justificado y el concedido. En esa fase no se revisa la documentación justificativa de las
cifras presentadas, que se debe realizar en una segunda fase por la Unidad de Control.
Conforme a la documentación facilitada y al calendario de actuaciones de la Unidad de Control, en
2020 se empezó a revisar la justificación de la convocatoria de 2015 y, en enero de 2021, aún se
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
En las resoluciones de concesión se recoge la posibilidad de optar por el modelo de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en cuyo caso, se puede presentar una memoria económica abreviada. Esta posibilidad, que no está prevista en el RD, no fue utilizada por ninguna de
las entidades beneficiarias.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33748
II.3.2.7.c) Subvenciones nominativas:
Conforme al artículo 7 del RD 816/2015, que regula la concesión directa de las subvenciones a CRE
y ACNUR, “la resolución de concesión determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades
realizadas y los gastos efectuados”.
Las dos entidades beneficiarias de las subvenciones nominativas consignadas en los PGE han presentado la documentación justificativa exigida en sus respectivos convenios reguladores.
La DGIAH revisó, en la fase de pre-verificación, la documentación presentada sin observar ninguna
incidencia, posteriormente, esta documentación se remitió a la Unidad de Control.
La revisión de la justificación, por la Unidad de Control no se encontraba prevista en los calendarios
de planificación aportados. En 2020, la Unidad de Control estaba trabajando en la revisión de la
justificación de las subvenciones nominativas de 2015, estando prevista para el año 2021 la de las
subvenciones de 2016.
II.3.2.7.d) Subvenciones concedidas por razones de interés público, social, económico o humanitario:
Atención humanitaria:
Conforme al artículo 15 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, que regula la concesión directa
de estas subvenciones: “Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de
cada año, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones concedidas
de acuerdo con este RD correspondientes al año anterior”. Sin embargo, esta fecha se modifica
sistemáticamente en las resoluciones de concesión, existiendo, incluso, distintas fechas de justificación entre los diferentes beneficiarios de una misma convocatoria.
La justificación se debe realizar “mediante la presentación de una Memoria de evaluación final que
incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica
relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de los gastos
realizados y subvencionables de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto”. Los beneficiarios
tendrán a disposición de la SEM los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los
gastos realizados a efectos de su comprobación Para facilitar su realización, existe un manual de
justificación de la convocatoria a disposición de los beneficiarios.
Respecto a la información presentada, la DGIAH realiza una pre-verificación y emite un informe que
envía al beneficiario con las principales deficiencias detectadas para su subsanación, básicamente,
de carácter formal, referidas a: la integridad de la documentación presentada en relación con la
exigida, y la existencia de incorrecciones o incoherencias en la información de la memoria o entre
el importe justificado y el concedido. En esa fase no se revisa la documentación justificativa de las
cifras presentadas, que se debe realizar en una segunda fase por la Unidad de Control.
Conforme a la documentación facilitada y al calendario de actuaciones de la Unidad de Control, en
2020 se empezó a revisar la justificación de la convocatoria de 2015 y, en enero de 2021, aún se
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
En las resoluciones de concesión se recoge la posibilidad de optar por el modelo de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en cuyo caso, se puede presentar una memoria económica abreviada. Esta posibilidad, que no está prevista en el RD, no fue utilizada por ninguna de
las entidades beneficiarias.