III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33745

artículo 88.3 del RLGS, o uno por cada pago realizado en el caso de las convocatorias plurianuales. Sin embargo, el cumplimiento de este artículo se ve condicionado por el retraso
en la revisión de la documentación justificativa ya señalado.
3ª) En relación con los costes indirectos, las resoluciones de concesión de todas las subvenciones (con excepción de Flujos Migratorios y CAR) prevén la financiación de aquellos gastos
no relacionados directamente con la ejecución del programa pero que son necesarios para
llevar a cabo el desarrollo del mismo, con un límite de hasta el 8 % de los costes directos.
Como justificación de estos gastos, se requiere indicar el porcentaje de imputación y la explicación del método de cálculo a través del cual se ha llegado al mismo. Deben basarse en
los costes reales incurridos y soportados con las correspondientes facturas, sin que sea
necesaria su presentación, aunque sí su custodia a efectos de los controles que puedan
llevarse a cabo. Así, se facilita el control de la justificación de las subvenciones, al reducirse
la necesidad de justificación documental, y se homogeniza la imputación de costes entre los
beneficiarios de las subvenciones.
Sin embargo, no se han realizado estudios de costes que permitan concluir sobre la razonabilidad de esta cifra. Conforme al artículo 83.3 del RLGS, “a efectos de imputación de costes
indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste
indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción del coste no requerirá una justificación adicional”.
4ª) No se realizó ninguna actuación para comprobar la posible existencia de otras ayudas concedidas para la ejecución de los proyectos subvencionados. En las bases reguladoras se
recoge que estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o
ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos,
privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, siempre que la suma de
todas ellas no supere el 75 % coste total de la actividad o el coste de la actividad subvencionada, según el tipo de línea.
A continuación, se exponen los principales elementos que constituyen la fase de justificación en
función de las distintas líneas de subvención.
II.3.2.7.a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con pago anticipado

La justificación, según el artículo 18.2, se realiza por medio de cuenta justificativa con aportación
de los justificantes de gasto, que debe contener una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y una memoria económica. No obstante, en el
artículo 18.6 se prevé que las convocatorias puedan establecer como forma de justificación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del RGS, modalidad que fue adoptada a partir de 2017.
16

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con el artículo 16.1b) de la Orden ESS/1423/2012,
debe establecerse en la convocatoria y en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada
año.

cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados, establecido en el artículo 18.1) de las
bases reguladoras, de acuerdo con la LGS, era de un mes a contar desde la fecha de finalización
del plazo de realización de la actividad16, sin perjuicio de la prórroga concedida, en su caso. Si
vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no lo hubiese realizado, el artículo 18.5
establece un plazo improrrogable de 15 días para la presentación de la cuenta justificativa, transcurrido el cual, sin que se haya realizado dicha presentación, se debe producir la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades.