III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33743
3º) No se realizaron actuaciones de seguimiento in situ de las subvenciones a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, la obligación de someterse a las actuaciones
de control y seguimiento de la aplicación de los fondos está prevista en sus normas reguladoras, mediante la realización de los controles administrativos y operativos y financieros
sobre el terreno, pudiendo la DGIAH solicitar la comunicación de informes intermedios, así
como efectuar controles sobre el terreno para garantizar la correcta ejecución del proyecto
y, en su caso, poder adoptar las medidas correctivas oportunas.
4º) En relación con la subvención de la OIM, conforme a su resolución de concesión, debe someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados
al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos, si bien no se prevé expresamente la realización de controles de seguimiento y visitas in situ por parte del órgano
concedente que, por otra parte, tampoco se efectuaron.
5º) En lo que respecta a la contribución voluntaria a la OIM, conforme al acuerdo firmado, la
OIM se compromete a enviar al Ministerio informes de cada una de las misiones de reasentamiento realizadas en el plazo de un mes tras la finalización de las misiones, así como
cualquier otra información que el Ministerio precise en relación con la ejecución del proyecto.
Los informes correspondientes a las misiones desarrolladas se remitieron en el plazo establecido y se adjuntaron a la justificación final del proyecto. Sin embargo, para poder cumplir
su cometido de permitir el seguimiento de las actividades subvencionadas, estos informes
deberían realizarse con carácter previo a la finalización de la misión y estar disponibles para
el concedente con carácter previo a la justificación final de la subvención, lo que no sucedió.
II.3.2.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
El artículo 32.1 de la LGS atribuye al órgano concedente de subvenciones la competencia de comprobación de su adecuada justificación. El RLGS en su artículo 84.1 dispone que “el órgano concedente de la subvención llevara a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará
la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario”.
Todas las subvenciones concedidas se pagan anticipadamente, salvo las de la línea de Flujos Migratorios. A este respecto, el artículo 88.3 del RLGS establece que para el pago anticipado de subvenciones, “deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede
de manifiesto:
a. La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de
efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior;
b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones;
c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida
cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de
abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención”.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención revestía en todas las líneas la modalidad de
cuenta justificativa. A partir de 2017 se adoptó la modalidad de cuenta justificativa con informe de
auditor para las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno
Voluntario.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33743
3º) No se realizaron actuaciones de seguimiento in situ de las subvenciones a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, la obligación de someterse a las actuaciones
de control y seguimiento de la aplicación de los fondos está prevista en sus normas reguladoras, mediante la realización de los controles administrativos y operativos y financieros
sobre el terreno, pudiendo la DGIAH solicitar la comunicación de informes intermedios, así
como efectuar controles sobre el terreno para garantizar la correcta ejecución del proyecto
y, en su caso, poder adoptar las medidas correctivas oportunas.
4º) En relación con la subvención de la OIM, conforme a su resolución de concesión, debe someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados
al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos, si bien no se prevé expresamente la realización de controles de seguimiento y visitas in situ por parte del órgano
concedente que, por otra parte, tampoco se efectuaron.
5º) En lo que respecta a la contribución voluntaria a la OIM, conforme al acuerdo firmado, la
OIM se compromete a enviar al Ministerio informes de cada una de las misiones de reasentamiento realizadas en el plazo de un mes tras la finalización de las misiones, así como
cualquier otra información que el Ministerio precise en relación con la ejecución del proyecto.
Los informes correspondientes a las misiones desarrolladas se remitieron en el plazo establecido y se adjuntaron a la justificación final del proyecto. Sin embargo, para poder cumplir
su cometido de permitir el seguimiento de las actividades subvencionadas, estos informes
deberían realizarse con carácter previo a la finalización de la misión y estar disponibles para
el concedente con carácter previo a la justificación final de la subvención, lo que no sucedió.
II.3.2.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
El artículo 32.1 de la LGS atribuye al órgano concedente de subvenciones la competencia de comprobación de su adecuada justificación. El RLGS en su artículo 84.1 dispone que “el órgano concedente de la subvención llevara a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará
la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario”.
Todas las subvenciones concedidas se pagan anticipadamente, salvo las de la línea de Flujos Migratorios. A este respecto, el artículo 88.3 del RLGS establece que para el pago anticipado de subvenciones, “deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede
de manifiesto:
a. La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de
efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior;
b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones;
c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida
cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de
abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención”.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención revestía en todas las líneas la modalidad de
cuenta justificativa. A partir de 2017 se adoptó la modalidad de cuenta justificativa con informe de
auditor para las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno
Voluntario.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56