III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33740

El artículo 13.4. de esta Orden prevé, además, que, previa solicitud debidamente motivada, “el titular
de la DGIAH podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en la Ley 39/2015”.
En la convocatoria de 2018 no se presentaron solicitudes de ampliación de plazos de ejecución en
las líneas de Convivencia y Cohesión Social ni de Retorno Voluntario, pero sí en la de Protección
Internacional, en dos de los proyectos analizados, siendo una de las peticiones denegadas por exceder el periodo de 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe señalar que, a pesar de que las bases reguladoras
de estas subvenciones establecen el carácter excepcional que ha de tener la tramitación de modificación de actividades o partidas de gasto, así como de los programas, se ha puesto de manifiesto
la existencia de este procedimiento en un gran número de los proyectos analizados, si bien, como
se ha anticipado, se trata de modificaciones de escasa importancia.
Respecto a la línea de Flujos Migratorios, la Orden ESS/1708/2012, en su artículo 12, prevé que
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puede dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en especial, cuando la documentación justificativa aportada no alcance el importe contenido en la resolución de concesión o cuando el importe
de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere
el 75 % del coste de la actuación realizada. En 2018, una vez revisada la justificación, las resoluciones de concesión se modificaron en dos de las cinco subvenciones analizadas debido a un menor
importe de la justificación aportada.
II.3.2.5.b) Subvenciones nominativas y subvenciones concedidas por razones de interés público,
social, económico o humanitario:
La posibilidad de modificar las resoluciones de concesión en las subvenciones de concesión directa
analizadas solo está prevista en la línea de Atención Humanitaria y en la subvención concedida a
la OIM, en concreto en los artículos 12 y 7 de sus respectivos reales decretos reguladores, así como
en sus resoluciones de concesión.
Con carácter general, se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión cuando, por
circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según
los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada; o cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Además, se pueden solicitar cambios entre partidas de gasto de las actuaciones subvencionadas
cuando aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas.
Las solicitudes de modificación o cambio deben estar suficientemente fundamentadas y formularse
con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo
caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
En la línea de Atención Humanitaria han hecho uso de esta facultad seis de las nueve entidades
beneficiarias de la convocatoria general, en reiteradas ocasiones. Entre las modificaciones solicitadas cabe destacar la solicitud de reducción del plazo de ejecución inicial del programa, lo que produce una alteración de los costes iniciales por plaza y día que se tuvieron en cuenta en el momento
de concesión de la subvención para el cálculo de los importes a conceder a cada una de las

cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56