III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33739
II.3.2.5. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
II.3.2.5.a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
El artículo 17.3.l) de la LGS incluye, entre el contenido mínimo que deben contener las bases reguladoras, las “circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución”.
En este sentido, la Orden ESS/1423/2012, en su artículo 12.1, establece que “toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por
parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa
distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 LGS”.
La modificación de la resolución de concesión de las subvenciones compete al órgano concedente
de la subvención, que, a la vista de la aparición de circunstancias imprevistas o necesarias para el
buen funcionamiento de los programas, puede variar el contenido de dicha resolución siempre que
estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero y que la solicitud por el beneficiario se presente “antes de que concluya
el plazo para la realización de la actividad”, conforme al artículo 64 del RLGS.
Para las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario las solicitudes se deben presentar con al menos 45 días naturales de antelación con respecto
a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido. En las convocatorias de estas tres
líneas no se realizó ninguna modificación de la resolución de concesión, ni de oficio, ni a petición
de ninguna de las entidades subvencionadas.
Respecto a la modificación de los programas, las bases reguladoras, en su artículo 13, prevén que:
“1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así
como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales
podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se
perjudiquen derechos de tercero”.
“2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes
de la finalización del plazo de ejecución del programa”.
“3. La resolución sobre la solicitud de modificación debe dictarse por el titular de la Dirección General
de Migraciones y notificarse en el plazo de 45 días”.
Las convocatorias correspondientes y manuales de gestión concretan algunos aspectos o fijan límites por debajo de los cuales no es necesaria la solicitud de autorización por parte de los beneficiarios.
En las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Protección Internacional se realizaron modificaciones de los proyectos durante el período de ejecución. Se trató, principalmente, de modificaciones, de pequeña cuantía o importancia, entre partidas del presupuesto, entre localizaciones y en
las fechas de realización de actividades, siendo la partida del gasto de personal la que más modificaciones experimentó. Todas las modificaciones realizadas fueron autorizadas por la DGIAH.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33739
II.3.2.5. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
II.3.2.5.a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
El artículo 17.3.l) de la LGS incluye, entre el contenido mínimo que deben contener las bases reguladoras, las “circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución”.
En este sentido, la Orden ESS/1423/2012, en su artículo 12.1, establece que “toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por
parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa
distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 LGS”.
La modificación de la resolución de concesión de las subvenciones compete al órgano concedente
de la subvención, que, a la vista de la aparición de circunstancias imprevistas o necesarias para el
buen funcionamiento de los programas, puede variar el contenido de dicha resolución siempre que
estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero y que la solicitud por el beneficiario se presente “antes de que concluya
el plazo para la realización de la actividad”, conforme al artículo 64 del RLGS.
Para las líneas de Convivencia y Cohesión Social, de Protección Internacional y de Retorno Voluntario las solicitudes se deben presentar con al menos 45 días naturales de antelación con respecto
a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido. En las convocatorias de estas tres
líneas no se realizó ninguna modificación de la resolución de concesión, ni de oficio, ni a petición
de ninguna de las entidades subvencionadas.
Respecto a la modificación de los programas, las bases reguladoras, en su artículo 13, prevén que:
“1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así
como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales
podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se
perjudiquen derechos de tercero”.
“2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes
de la finalización del plazo de ejecución del programa”.
“3. La resolución sobre la solicitud de modificación debe dictarse por el titular de la Dirección General
de Migraciones y notificarse en el plazo de 45 días”.
Las convocatorias correspondientes y manuales de gestión concretan algunos aspectos o fijan límites por debajo de los cuales no es necesaria la solicitud de autorización por parte de los beneficiarios.
En las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Protección Internacional se realizaron modificaciones de los proyectos durante el período de ejecución. Se trató, principalmente, de modificaciones, de pequeña cuantía o importancia, entre partidas del presupuesto, entre localizaciones y en
las fechas de realización de actividades, siendo la partida del gasto de personal la que más modificaciones experimentó. Todas las modificaciones realizadas fueron autorizadas por la DGIAH.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56