III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33738
subvencionada. Además, señala que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que
su celebración se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que
se determine en las bases reguladoras.
II.3.2.4.a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
La Orden ESS/1423/2012, en su artículo 15, recoge los aspectos básicos del artículo 29 de la LGS.
Por el contrario, la Orden ESS/1708/2012 no contiene referencia expresa a la posibilidad de subcontratación de la actividad subvencionada, por lo que las entidades beneficiarias de la línea de
Flujos Migratorios no han podido recurrir a esta posibilidad.
En la resolución de concesión se autorizan las subcontrataciones que el beneficiario, en su caso,
hubiera incluido en su solicitud. Si esto no se hubiera previsto, resulta preciso que el beneficiario
obtenga la autorización del titular de la DGIAH, previa solicitud debidamente justificada, formulada
a más tardar sesenta días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
La resolución de la autorización se debe notificar en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa de la especialización de la entidad
con la que se subcontrata en la materia objeto de dicha contratación, así como de que se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración responsable
de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a
contratar la realización de la actividad referida a las cuestiones de los artículos 13 y 29.7 de la LGS.
En las pruebas efectuadas no se han puesto de manifiesto deficiencias ni incumplimientos de la
normativa aplicable.
II.3.2.4. b) Subvenciones nominativas y subvenciones concedidas por razones de interés público,
social, económico o humanitario
En las subvenciones nominativas no se efectuaron subcontrataciones al no estar previstas en sus
respectivos convenios.
Por lo que respecta a las subvenciones concedidas por razón de interés público, social, económico
o humanitario, el Real Decreto 441/2007, que regula la subvención de Atención Humanitaria, no
contiene ninguna referencia expresa a la subcontratación de actividades subvencionadas. Sin embargo, esta posibilidad sí está recogida en todas las resoluciones de concesión de las subvenciones
-incluso en aquellas en las que no fue solicitada-, que prevén la subcontratación como uno de los
gastos directos subvencionables, recogiendo el contenido esencial del artículo 29 de la LGS.
Las entidades, junto con la solicitud de la subvención, deben enviar un detalle de las empresas con
las que se va a subcontratar y la misma documentación requerida para la subcontratación en las
subvenciones de concurrencia competitiva, considerándose que, con la resolución de concesión,
queda autorizada la subcontratación. Las entidades, ante algún cambio en esta relación inicial, deben solicitar autorización a la DGIAH, que se realiza a través de la modificación de la resolución. Su
manual interno de procedimientos, sin embargo, no prevé ninguna actuación o procedimiento en
relación con las subcontrataciones.
En el resto de subvenciones concedidas de forma directa, sus normas reguladoras y resoluciones
de concesión sí recogen la posibilidad de subcontratación, salvo las subvenciones a los CAR, no
habiéndose detectado en las pruebas efectuadas incidencias al respecto.
cve: BOE-A-2023-6043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33738
subvencionada. Además, señala que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que
su celebración se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que
se determine en las bases reguladoras.
II.3.2.4.a) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
La Orden ESS/1423/2012, en su artículo 15, recoge los aspectos básicos del artículo 29 de la LGS.
Por el contrario, la Orden ESS/1708/2012 no contiene referencia expresa a la posibilidad de subcontratación de la actividad subvencionada, por lo que las entidades beneficiarias de la línea de
Flujos Migratorios no han podido recurrir a esta posibilidad.
En la resolución de concesión se autorizan las subcontrataciones que el beneficiario, en su caso,
hubiera incluido en su solicitud. Si esto no se hubiera previsto, resulta preciso que el beneficiario
obtenga la autorización del titular de la DGIAH, previa solicitud debidamente justificada, formulada
a más tardar sesenta días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
La resolución de la autorización se debe notificar en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa de la especialización de la entidad
con la que se subcontrata en la materia objeto de dicha contratación, así como de que se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración responsable
de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a
contratar la realización de la actividad referida a las cuestiones de los artículos 13 y 29.7 de la LGS.
En las pruebas efectuadas no se han puesto de manifiesto deficiencias ni incumplimientos de la
normativa aplicable.
II.3.2.4. b) Subvenciones nominativas y subvenciones concedidas por razones de interés público,
social, económico o humanitario
En las subvenciones nominativas no se efectuaron subcontrataciones al no estar previstas en sus
respectivos convenios.
Por lo que respecta a las subvenciones concedidas por razón de interés público, social, económico
o humanitario, el Real Decreto 441/2007, que regula la subvención de Atención Humanitaria, no
contiene ninguna referencia expresa a la subcontratación de actividades subvencionadas. Sin embargo, esta posibilidad sí está recogida en todas las resoluciones de concesión de las subvenciones
-incluso en aquellas en las que no fue solicitada-, que prevén la subcontratación como uno de los
gastos directos subvencionables, recogiendo el contenido esencial del artículo 29 de la LGS.
Las entidades, junto con la solicitud de la subvención, deben enviar un detalle de las empresas con
las que se va a subcontratar y la misma documentación requerida para la subcontratación en las
subvenciones de concurrencia competitiva, considerándose que, con la resolución de concesión,
queda autorizada la subcontratación. Las entidades, ante algún cambio en esta relación inicial, deben solicitar autorización a la DGIAH, que se realiza a través de la modificación de la resolución. Su
manual interno de procedimientos, sin embargo, no prevé ninguna actuación o procedimiento en
relación con las subcontrataciones.
En el resto de subvenciones concedidas de forma directa, sus normas reguladoras y resoluciones
de concesión sí recogen la posibilidad de subcontratación, salvo las subvenciones a los CAR, no
habiéndose detectado en las pruebas efectuadas incidencias al respecto.
cve: BOE-A-2023-6043
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Núm. 56