III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33737

de subvención. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y no podrá
incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos
de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención”.
Las bases reguladoras de la línea de subvenciones de Flujos Migratorios no prevén la reformulación
de solicitudes (en esta línea la propuesta de resolución provisional es también definitiva).
Para el resto de líneas, las entidades propuestas disponen de un plazo de diez días12, desde la
notificación de la propuesta de resolución de la concesión, para comunicar la aceptación y reformular sus solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya procedido a la reformulación y aceptación
de la subvención, el titular de la SG correspondiente podrá realizar propuesta de subvención a favor
del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas del mismo colectivo
de atención, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
La ya mencionada sobrevaloración de las solicitudes y la consiguiente reducción en las propuestas
de concesión de las subvenciones obliga a la reformulación de las solicitudes con grandes ajustes
en su cuantía, lo que cuestiona la idoneidad de la fase de valoración de las solicitudes y debería
tenerse en cuenta en las futuras convocatorias de este tipo de ayudas.
Los modelos normalizados en formato PDF y Word de la aceptación o no aceptación de la subvención y de las memorias adaptadas de los proyectos, según su financiación, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio y en su Portal de Inmigración. Dentro de las memorias adaptadas, se incluyen unas tablas en formato Excel donde se recoge la información que se debe incluir
dependiendo de la financiación de los proyectos, que también se incluyen en los anexos de la solicitud.
Con carácter general, se observa que los solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención aceptan esta y cumplimentan de conformidad la información requerida para las memorias de los proyectos adaptadas a la subvención concedida en los modelos normalizados.
Sin embargo, se observan ligeros retrasos en la aceptación de la subvención por parte de algunas
entidades en las líneas de Convivencia y Cohesión Social y de Protección Internacional.
II.3.2.3.b) Subvenciones nominativas y subvenciones concedidas por razones de interés público,
social, económico o humanitario:
La reformulación de solicitudes no se contempla ni se necesita en el caso de las subvenciones
nominativas, cuyos importes están previstos en los PGE y se conceden por su totalidad. Lo mismo
ocurre en caso de las subvenciones directas a Ceuta y Melilla y de la OIM.
En la subvención de Atención Humanitaria, pese a estar prevista la reformulación de solicitudes en
el artículo 11 de su RD regulador, no se produjeron, dado que las entidades, de acuerdo con el
procedimiento practicado, solicitan exactamente la cantidad que les va a ser concedida.

La LGS, en su artículo 29, solo permite la subcontratación de las actividades subvencionadas por
los beneficiarios cuando esté prevista en la normativa reguladora de la subvención, que debe establecer también el porcentaje máximo permitido o no superar el 50 % del importe de la actividad
12

Las bases reguladoras recogen 10 días, si bien la Resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Dirección DGIAH, por la que se
acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de la DGIAH de 25 de julio
de 2018, en su apartado tercero acuerda reducir a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos
a la presentación de solicitudes y recursos.

cve: BOE-A-2023-6043
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II.3.2.4. SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS