III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6043)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del programa 231H "Acciones en favor de los inmigrantes", ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33736

OIM España
La concesión de la subvención a la Organización Internacional para las Migraciones, OIM España,
para la colaboración en la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados, conforme al
RD, se realizó mediante resolución del titular de la DGM por delegación de la Ministra de Empleo y
Seguridad Social y, en ella, se detalla la cuantía máxima concedida para la ejecución del programa
de reasentamiento en cada ejercicio presupuestario, así como el número de personas a reasentar.
La OIM presentó su solicitud para la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el
RD. En las pruebas efectuadas no se han observado deficiencias en esta fase del procedimiento.
Contribución voluntaria a la OIM
El acuerdo de contribución se suscribió en noviembre de 2018 al amparo de la Ley 25/2014, de 27
de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
En su artículo 39, esta ley establece que “Todos los proyectos de acuerdos internacionales administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación antes de su firma
para que por la Asesoría Jurídica Internacional se emita informe preceptivo acerca de su naturaleza
y formalización. En particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado internacional o como acuerdo internacional no normativo. Asimismo, antes de su firma, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aquellos que conlleven compromisos financieros para que informe sobre la existencia
de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender tales compromisos”.
En las pruebas efectuadas no se han detectado incidencias en su concesión, habiéndose completado los trámites preceptivos establecidos en el artículo 39 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales para su tramitación, en especial, el Informe de la
Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
conforme al cual se trata de un “acuerdo internacional administrativo”, previsto en su artículo 2.b);
el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio sobre la viabilidad jurídica del borrador del
Acuerdo, en el que se considera procedente informar favorablemente; y el de la Secretaria General
Técnica del Ministerio de Hacienda, que no planteó objeciones al acuerdo de referencia. Sin embargo, el acuerdo de contribución no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. A este respecto,
el artículo 41 de la Ley 25/2014 establece que esta publicación será “por resolución del Secretario
General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación”.
II.3.2.3. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

La fase de reformulación de solicitudes tiene por finalidad la adaptación del contenido económico
de los proyectos o actividades incluidos en las solicitudes de subvención formuladas por los beneficiarios, al importe a conceder cuando este sea inferior al solicitado. Así se establece en el artículo
27 de la LGS, según el cual “cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades
a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha
previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable”.
II.3.2.3.a) Subvenciones concedidas en concurrencia competitiva:
La Orden ESS/1423/2012 recoge esta cuestión en su artículo 10.4, según el cual: “para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los proyectos a la propuesta

cve: BOE-A-2023-6043
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El artículo 24.5 de la LGS señala que “La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación”.